Un agente de la Policía Local solicitó al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada copias de sus cuadrantes de servicio, registros de incidencias, bajas y retribuciones adicionales entre 2016 y 2020. Ante la falta de respuesta, el reclamante acudió al Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El organismo estimó la reclamación al considerar que es información pública y necesaria para un proceso judicial.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el Sr. ____________________, policía local del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, presentó en su sede de este ayuntamiento una solicitud de acceso a la información pública, el 4 de septiembre de 2020, en la que solicitaba la siguiente información:
- Copia de los cuadrantes mensuales originales de servicio correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
- Copia de los cuadrantes mensuales de servicio con modificaciones (cuadrantes de incidencias y cambios), donde aparezcan anotados los días y turnos efectivamente realizados, así como los días y turnos de trabajo en los cuales el funcionario abajo firmante no realizó su jornada de trabajo, con las anotaciones correspondientes, donde se indique si se trataba de una baja laboral, vacaciones, asuntos propios, libre estío, libre horas, o disfrute de cualquier otro permiso o licencia.
- Relación detallada de cada uno de los días y turnos de trabajo correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 en los cuales el funcionario abajo firmante no realizó el turno de trabajo que tenía asignado, indicando si el motivo fue por encontrarse de baja laboral, vacaciones, asuntos propios, libre estío, libre horas, o disfrute de cualquier otro permiso o licencia, con indicación de si aquellos días era una jornada considerada como festiva, nocturna o festiva y nocturna, según convenio o acuerdos vigentes.
- La cantidad económica con la que se ha sido retribuido en concepto de gratificaciones, cada uno de los turnos de trabajo que los policías locales realizaban en su jornada habitual considerados como festiva, nocturna o festiva y nocturna, según convenio o acuerdos vigentes en cada uno de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
- La cantidad económica que han percibido los policías locales durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 en concepto de trabajo por turnos, por realizar su jornada habitual de trabajo en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, según cuadrante.
En su solicitud, el reclamante indica que necesitaba la documentación solicitada, dado que "es imprescindible para un procedimiento judicial en el ámbito contencioso-administrativo".
Segundo.- Con fecha 11 de agosto de 2021, el reclamante presentó por vía electrónica una reclamación, con número de registro GVRT/2021/2038702, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada a su solicitud de información.
Tercero.- Con fecha 30 de agosto de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada este traslado, emitido por el propio Ayuntamiento el mismo día 30 de agosto, tal como consta en la respuesta de justificación de recepción electrónica, por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
En respuesta a este escrito, con fecha 17 de septiembre de 2021, se recibieron en este Consejo las alegaciones del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, en las cuales se transcribía un informe de los responsables de la Policía Local, con fecha 17 de septiembre de 2021, en el cual se resumía que la falta de personal del ayuntamiento impide contestar dentro de plazo y en la forma solicitada por el interesado, que se trataba de una documentación ingente, porque dicha información había sido solicitada por un total de 15 agentes, y que gran parte de la información que consta estaba incompleta. No obstante, acababa de llegar parte de la documentación solicitada y se está preparando y que, en estos momentos, la recopilación de todos los datos solicitados se encuentra en un estado muy avanzado, no pudiendo comprometer su entrega en una fecha concreta, pero asegurando que antes de la finalización del mes de octubre estaría a su disposición.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la Comisión Ejecutiva del día de la fecha, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada— se encuentra sujeta a las exigencias de la ciudadanía, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.d), que se refiere expresamente a
"las entidades integradas de la administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero.- En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho al Sr. [oculto] a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 1 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto.- Por último, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el art. 4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Quinto.- Dicho el antecedente, teniendo en cuenta que la información solicitada forma parte del expediente del funcionario, quien ostenta la condición de interesado (art. 4.1 de la Ley 39/2015), y la misma es justa para poder interponer acciones legales en el orden contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no cabe aplicar ninguno de los límites que se refieren en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, ni concurre ninguna causa de inadmisibilidad de las previstas en el art. 18 de dicha ley, cabe estimar la solicitud del requeriente a fin de que por parte de la corporación se le facilite la documentación solicitada y a la que se ha hecho referencia en el antecedente primero de esta resolución.
Sexto.- Finalmente, a la vista de las alusiones realizadas por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada sobre la falta de personal encargado de la gestión de cuadrantes, así como sobre "la íntegra documentación solicitada", se señala que el artículo 20 permite la ampliación del plazo a un mes más cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo haga necesario, y se ha notificado al solicitante. Todo ello para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública como un derecho esencial para promover la transparencia y fomentar la participación ciudadana, y que en este caso se ve reforzado al tener la condición de interesado la persona solicitante, como se ha señalado anteriormente. Así, unido al hecho de que por parte de la corporación se manifiesta que "la recopilación de todos los datos solicitados se encuentra en un estado muy avanzado, no podemos comprometer su entrega en una fecha concreta, pero asegurando que antes de la finalización del mes de octubre se estará a su disposición", es por lo que consideramos que existe el derecho de acceso a la información solicitada, y que, si no se le facilita en octubre como indican, se le facilitará ahora.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero. Estimar la reclamación del Sr. ____________________ contra el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, sobre la documentación referida en el antecedente primero de la presente resolución.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada a que facilite en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución, dicha documentación al interesado.
Tercero. Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus intereses.
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