Estimada parcialmente 11/02/2022 · 170 días en resolverse

Acceso a enunciados y plantillas de corrección de un proceso de oposición de secundaria

Un ciudadano solicitó a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana documentación de un proceso de oposición (enunciados y plantillas). Ante la falta de respuesta inicial, reclamó ante el Consell de Transparència. El organismo declaró la pérdida de objeto sobre los enunciados (ya entregados) y estimó la reclamación para el resto de la documentación (plantillas).

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre enunciados y plantillas de corrección de exámenes de procesos de oposición constituye información pública según la Ley 19/2013.
2 La condición de interesado en procesos selectivos no priva del derecho de acceso a la información del expediente, permitiendo garantizar la defensa de sus intereses.
3 La ausencia de rúbricas oficiales no exime de la obligación de facilitar los criterios de corrección o documentos que los sustenten.
4 El derecho de acceso a las preguntas de procesos selectivos debe enmarcarse en el principio general de transparencia en la actuación administrativa.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 23 de julio de 2021 el Sr. [REDACTADO] presentó ante la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport una solicitud de información, con número de registro GVRTE/2021/1893315, en la cual solicita:

Acceso y copia (pdf) de la siguiente documentación, preferiblemente en castellano (o si no es posible, en valenciano), relativa al proceso de oposición desarrollado el año 2021 del cuerpo 590 (Secundaria) y la especialidad 008 (Biología y Geología):
- Enunciado de los exámenes escritos de la oposición de la parte A de la primera prueba, incluyendo las imágenes de la parte de visualización.
- Plantilla y soluciones de los enunciados de la parte A.
- Plantilla específica de corrección de los temas sorteados en la parte B, en la que se indican los mínimos exigidos.
- Plantilla de corrección de la segunda prueba (unidad y programación didáctica).

Segundo. El 25 de agosto de 2021, el Sr. [REDACTADO] presentó por vía electrónica una reclamación con número de registro GVRTE/2021/2108590 ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, contra la falta de respuesta por parte de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport a su solicitud de información del 23 de julio.

Tercero. En fecha 30 de agosto de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, y también para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante, la cual fue recibida por la Consellería ese mismo día 30 de agosto, tal como consta en el justificante de recepción telemática.

En respuesta a este, el 20 de octubre de 2021 se hicieron llegar las alegaciones de la Consellería en las que informaba de lo siguiente:

  1. En fecha 23 de julio de 2021, el interesado presenta solicitud de información con número de registro GVRT2021/1893315, cuando el procedimiento de convocatoria de concursos oposición al profesorado de Secundaria estaba en curso y, por tanto, no se informó al interesado sobre las cuestiones planteadas.
  2. Dado que ya se dispone de la información solicitada, adjuntamos las declaraciones de las pruebas prácticas de los concursos convocados para el acceso al profesorado de Educación Secundaria celebrados en 2021 en la especialidad de Biología y Geología (Anexo I). En cuanto a la documentación presentada por los tribunales para objetivar las correcciones (rúbricas), se informa que esta Dirección General de Personal no dispone de rúbricas oficiales establecidas, ya que cada tribunal utiliza los criterios de corrección que se publican en la página web de Educación, pero no existen modelos oficiales en el expediente.

Cuarto. En fecha 5 de noviembre de 2021, a requerimiento de la Oficina de Soporte del Consell de Transparència, se recibe en el Consell un escrito del Servicio de Selección y Gestión Administrativa de Personal en el cual manifiesta haber dado trámite al interesado de la información solicitada.

En vista de este, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió al reclamante con fecha 10 de noviembre de 2021 una notificación telemática en la cual se le informaba de lo manifestado por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, solicitándole que comunicara al Consell si su petición de acceder a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en tal caso lo comunicara al Consell para continuar la tramitación de la reclamación; se le concedía a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación para indicar si había visto satisfecho su derecho de acceso; lo cual se retornó al reclamante el mismo día 10 de noviembre, tal como consta en el justificante de recepción electrónica.

En respuesta a este requerimiento se recibe en el Consell el mismo día 10 de noviembre un escrito del reclamante en el cual manifiesta que solo ha recibido la información solicitada, y concreta que de la información inicialmente demandada en la solicitud únicamente ha recibido los enunciados de los exámenes escritos de la oposición de la parte A y la prueba de visualización.

Quinto. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de esta Comisión Ejecutiva celebrada en el día de hoy, sin que haya podido cumplirse el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el artículo 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco del acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter preventivo a la sede administrativa en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este requerimiento —la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a la "Administración de la Generalitat".

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce que tiene derecho a cobrar lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, además de que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, titular individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada —enunciados y plantillas correctoras de los exámenes del proceso de oposición desarrollado el año 2021 del cuerpo 590 (Secundaria) y la especialidad 008 (Biología y Geología)— constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se considera pública la información o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Manifiesta, además, el reclamante en su solicitud que le resulta de interés acceder a la información solicitada, en la cual calidad de interesado, de la cual se despat la resolución condicionada en el procedimiento, destacando la particular conexión del derecho de acceso a la información con el de acceder al expediente según el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, en relación con lo dispuesto en el apartado 1 de la DA de la Ley 19/2013. El Consell se reitera en el criterio de reconocimiento de un "régimen especial privilegiado de acceso" cuando un ciudadano que solicita determinada información ejerce el derecho de acceso y tiene también la posibilidad jurídica de acceder a la información en el expediente, entendiendo que esta posición jurídica le otorga acceso a la información. En 2021 se han emitido diversas resoluciones en las que, cuando el reclamante tiene la condición de interesado, se reconoce dicho derecho (Resoluciones 81/2021, 95/2021, 181/2021, 187/2021, 257/2021). Tiene especial relevancia la condición de interesado en los procedimientos selectivos de provisión, concursos, bolsas de trabajo y similares, y considera en este caso el Consell que "la condición de interesado en los procedimientos selectivos no priva de su derecho de acceso a la información al expediente de la Ley 19/2013", y que "los participantes expuestos en un proceso selectivo o disconformes con una determinada calificación, en la medida en que tienen la condición de interesados, pueden acceder al expediente propio de los otros aspirantes, en concreto a los exámenes realizados, para así poder ejercer con total garantía la defensa de sus intereses" (Resolución 248/2021).

Quinto. El derecho de acceso a las preguntas formuladas en los procesos selectivos debe enmarcarse dentro de la observancia del principio general de transparencia en toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los pilares del acceso a la ocupación pública (artículo 55 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto básico de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y que se consigna en los artículos 13 y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 2/2015).

De los antecedentes que se encuentran en el expediente de la reclamación se deduce que la solicitud no hace referencia al acceso a los exámenes realizados por otros aspirantes (en cuyo caso deberían estudiarse las posibles limitaciones de acceso derivadas de la protección de datos personales y obtener el consentimiento de terceros afectados), por lo que lo que solicita el reclamante es el acceso a los exámenes y a los enunciados y plantillas correctoras de los exámenes realizados en las oposiciones de Secundaria (cuerpo 590) especialidad 008 de Biología y Geología 2021, por lo cual este atento CT$ ext{V}_{ ext{C}}$ considera que se trata de información que pertenece a la Administración con carácter genérico, y que, además de ser interesado, no parece resultar afectado por ninguno de los límites establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013.

Sexto. Así pues, procedemos a evaluar la información solicitada en relación con el proceso de oposición desarrollado el año 2021 del cuerpo 590 (Secundaria) y la especialidad 008 (Biología y Geología), y la contestación de la Consellería en las alegaciones, determinando:

Uno: Por una parte, se solicita el enunciado de los exámenes realizados en la parte A de la primera prueba, incluyendo las imágenes de la parte de visualización. En relación con esta parte, y en vista de lo expuesto en los antecedentes, esta información ha sido facilitada por la Administración, y lo reconoce el reclamante en el expediente; concretamente lo hace entendiendo que se realizó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (artículo 17 de la Ley 2/2015). Por tanto, debe considerarse que, en relación con esta información, la presente reclamación ha perdido su objeto por causa sobrevenida. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento de dicho derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución constará la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, indicando los hechos producidos y las normas aplicables"; al tiempo que recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

Dos: Por otra parte, nos encontramos con el resto de la información solicitada y no entregada, que es la relativa a:
- Plantilla y soluciones de los enunciados de la parte A.
- Plantilla específica de corrección de los temas sorteados en la parte B en la que se indican los mínimos exigidos.
- Plantilla de corrección de la segunda prueba (unidad y programación didáctica), y respecto de la cual el reclamante ha manifestado que no le ha sido facilitada. Al examinar las alegaciones de la Consellería, vemos que la Administración en su momento no informó sobre las cuestiones planteadas, porque según la ley, la Administración no cumplió con su deber de transparencia y acceso a la información pública establecido en la normativa vigente.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

Primero. Declarar parcialmente la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport estimó, de forma extemporánea, el acceso a la parte de la información que se reclamaba, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico 6 de esta resolución.

Segundo. Estimar la reclamación en cuanto al resto de la información solicitada y no entregada al solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 7.

Tercero. Instar a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport a que, en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución, lleve a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la presente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENT DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN

Ricardo García Macho