Una regidora del Ayuntamiento de Bigastro presentó una denuncia por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Alegó falta de información sobre contratos menores, subvenciones, actas de plenos y servicios ciudadanos. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó parcialmente la denuncia, ordenando publicar los contratos de 2021, la RPT, la oferta de empleo y resoluciones de autorización.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la concejala del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Bigastro presentó ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con fecha 29 de julio de 2021 (GVRTE/2021/1942395), un escrito en el que se formula una denuncia por el presunto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Bigastro de sus obligaciones de publicidad activa.
Concretamente decía lo siguiente:
"La publicidad activa es una obligación de las administraciones que deben publicar de manera periódica, actualizada, real, comprensible y gratuita la información estadística en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (como ley básica). El Ayuntamiento de Bigastro, como Administración local de la Comunidad Valenciana, está sujeto a las obligaciones de publicidad activa recogidas en la mencionada ley, así como en la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana. El Ayuntamiento de Bigastro incumple reiteradamente la obligación de publicar información básica, como el listado de contratos de mercado y las subvenciones concedidas, y así hace que la página web (www.bigastro.es) sea un conjunto de informaciones que, en su mayoría, son puro marketing estático, hecho que no permite cumplir los objetivos establecidos en la ley. Proporciona publicidad, pero no información. Los plenos no se incorporan de manera inmediata. De hecho, el último pleno del día 26 aún no es público. No hay información sobre los diferentes servicios de interés ciudadano, por ejemplo, dónde se depositan las podas, en qué horario, cómo se puede acceder a los diferentes puestos de trabajo del ayuntamiento o a las diferentes subvenciones, cuáles son los requisitos de estas, qué criterios se han tenido en cuenta para la adjudicación de contratos menores. En definitiva, no figura qué hace y por qué se hace..."
Segundo. Con fecha 30 de agosto de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Bigastro un escrito por el cual se le otorga, previamente a la resolución de la reclamación presentada, trámite de audiencia por un plazo de 15 días, para que facilitara la información y formulara las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento el mismo día 30 de agosto, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.
En contestación a este, con fecha 22 de septiembre de 2021, este Consejo recibe un escrito del Ayuntamiento de Bigastro en el que se informa lo siguiente:
"...que el Ayuntamiento de Bigastro se encuentra actualmente inmerso en el desarrollo de nuevas técnicas y mejoras tecnológicas, basadas en los principios generales de la Ley de transparencia... El Ayuntamiento de Bigastro también, a través de su sede electrónica en el portal Transparencia, publica toda la información institucional, organizativa y de planificación relativa a los miembros del gobierno municipal, incluyendo el organigrama estructural, las competencias, relación de bienes, funciones de cada uno de los regidores y la información sobre la trayectoria profesional de cada uno de ellos (art. 6.1 Ley de transparencia 19/2013). En esta plataforma se publican los objetivos, planes o actividades que la Administración tiene previstos desarrollar o se encuentra en ejecución durante el ejercicio del año, además de publicar en el Perfil del Contratante todos los contratos y contratos menores realizados... Respecto a la información de relevancia jurídica podrán consultarla a través del apartado normativa incluido en el portal Transparencia... En cuanto a la información económica podrán consultar los presupuestos, estados de ingresos y gastos, entre otros, y quedarán pendientes de actualizar algunos de los indicadores correspondientes al apartado de economía... Respecto a las subvenciones... Finalmente, se transmite que las sesiones plenarias se publican comúnmente a través de la ley... Con la información publicada existente y sus actualizaciones oportunas, mediante las nuevas herramientas de aplicación para la información pública en desarrollo por parte del proyecto de "Transparencia y buen gobierno", el Ayuntamiento de Bigastro formaliza los principios fundacionales según la Red de Entidades Locales para la Transparencia y Participación Ciudadana adheridas, además de cumplir los parámetros establecidos por la misma ley de transparencia...".
Tercero. Efectuada la deliberación del asunto, en la sesión del día de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana:
"1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones: b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley. c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que contiene esta ley".
La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría dentro del ámbito de las funciones asignadas en las letras b) y c) mencionadas. Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como requerimiento de publicidad activa que deba divulgarse en la web o sede electrónica de la entidad y con concesión a toda persona sin condición de interés. Según se ha señalado en los antecedentes, se debe concluir que el Ayuntamiento de Bigastro no cumple sus obligaciones de publicidad activa.
Segundo. Asimismo, el Ayuntamiento de Bigastro, contra el cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto de este recurso, se encuentra sujeto a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015 valenciana, que establece que "Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo que establecen los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que afecten máximamente a su autonomía".
Así pues, la ley autonómica remite en este acto a lo que establece la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los Ayuntamientos deberán suministrar información en estos tres ámbitos:
- Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013). Funciones, normativa y estructura organizativa. Incluirán un programa actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesionales (curriculum vitae). Planes y programas anuales y plurianuales con objetivos concretos, actividades, medios y tiempos, con su evaluación y publicación periódica.
- Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/13). Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Proyectos de leyes, decretos legislativos, reglamentos, memorias e informes de elaboración normativa y documentos sometidos a información pública.
- Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8 de la Ley 19/2013). Publicación de contratos y estadística de adjudicación; relación de convenios; subvenciones y ayudas públicas concedidas; presupuestos y ejecución; cuentas anuales e informes de auditoría; retribuciones de altos cargos; declaraciones de bienes y actividades de representantes locales; información estadística de servicios públicos y relación de bienes inmuebles.
Tercero. Por su parte, la Ley 2/2015, autonómica valenciana, establece en su artículo 10.3, que regula el portal Transparencia, que el resto de las entidades comprendidas en el artículo 2 (incluyendo las locales) garantizan la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web. El artículo 9 contiene la información que, como mínimo y de manera actualizada y estructurada, publicarán las organizaciones comprendidas en la ley.
Cuarto. La disyuntiva que compete resolver a este Consejo se reduce a comprobar si efectivamente son reales o no las deficiencias detectadas por el reclamante. Advertimos que la denuncia señala la falta de publicidad en la página web general del Ayuntamiento de Bigastro (www.bigastro.es), si bien para poder comprobar el grado de cumplimiento debemos acceder a su sede electrónica en el portal Transparencia (https://bigastro.sedelectronica.es/transparency/), tal como manifiesta el propio Ayuntamiento. Una vez allí, se ha procedido a verificar el contenido del portal, comprobando que existen 373 documentos distribuidos en: Institucional (151), Normativa (127), Económica (44), Ayudas y subvenciones (11), Patrimonio (3), Contratación (24), Urbanismo, obras públicas y medio ambiente (13) e Información y atención al ciudadano (0).
Quinto. Analizaremos la información que la denunciante señala que debería estar publicada:
- Respecto al listado de contratos menores: En el apartado de Contratación se encuentran documentos PDF con la relación de contratos menores de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, incluyendo nombre, objeto, fecha, adjudicatario y precio. Según la Ley 19/2013 estatal y la Ley 2/2015 valenciana, la publicación de contratos menores se realizará trimestralmente. Consideramos que el Ayuntamiento publica información suficiente, aunque sería facultativo publicar la relación de los adjudicados en 2021.
- Respecto a las subvenciones concedidas: Se encuentran expedientes de subvenciones en deporte, estudios universitarios, autónomos, pymes, etc. Consideramos que la publicación cumple con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013.
- Respecto a la incorporación de los plenos: La reclamante indica que el último pleno no se ha publicado. No existe obligación legal expresa de publicar todos los plenos de forma inmediata, salvo ordenanza municipal. Hemos comprobado que el pleno del 31 de enero de 2022 fue publicado el 5 de febrero, lo cual es un plazo suficiente. El Ayuntamiento cumple con su compromiso de publicar actas, aunque debería mejorar el orden y la clasificación por años.
- Respecto a la información sobre servicios de interés ciudadano (ej. depósitos de podas): El apartado de "Información y atención al ciudadano" se encuentra vacío. Aunque no hay obligación de publicar el horario de podas, el interés del Ayuntamiento en informar sobre el punto limpio demuestra un deber de información hacia la ciudadanía.
- Respecto al acceso a puestos de trabajo: En el apartado de Personal figura la plantilla, pero los apartados de RPT (Relación de Puestos de Trabajo), Oferta de empleo público y resoluciones de autorización están vacíos. Al ser información obligatoria según el artículo 9 de la Ley 2/2015, es necesario que el Ayuntamiento proceda a su publicación.
Sexto. Teniendo en cuenta que Bigastro es un municipio pequeño (menos de 7.000 habitantes), advertimos el notable esfuerzo realizado por el Ayuntamiento para dotar el portal de contenido, aunque recomendamos mejorar la sistematización y orden para facilitar la búsqueda ciudadana.
Por todo lo anterior, consideramos procedente estimar parcialmente la denuncia. El Ayuntamiento deberá publicar la información relativa a contratos menores de 2021, el RPT, la oferta de empleo público y las resoluciones de autorización.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero. Estimar parcialmente la denuncia formulada por la Sra. contra el Ayuntamiento de Bigastro, relativa al incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Bigastro para que, en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución, proceda a publicar la información relativa a los contratos menores adjudicados en 2021, así como el RPT, la oferta de empleo público y las resoluciones de autorización.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho