Inadmitida 23/02/2022 · 211 días en resolverse

Solicitud de bibliografía y legislación de referencia para oposiciones y reclamación extemporánea

La solicitante pidió a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública la legislación o libros de referencia para unas pruebas selectivas. La administración inadmitió la solicitud. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el artículo 24 de la Ley 19/2013.
2 La notificación de la denegación se realizó el 21 de junio de 2021.
3 La reclamación se presentó el 27 de julio de 2021, excediendo el término legal establecido por la normativa vigente.
4 Al haber transcurrido el plazo legal sin que se interpusiera la reclamación, procede la inadmisión por extemporaneidad.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

València, 23 de febrero de 2022

VISTA la reclamación número 273/2021, interpuesta por la Sra. [REDACTADO], formulada contra la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y como ponente la vocal de la Comisión Ejecutiva Sra. Sofía García Solís, se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según consta en la documentación que obra en el expediente, con fecha 26 de mayo de 2021, entró en el registro electrónico de la Generalitat una solicitud formulada por la Sra. [REDACTADO] dirigida a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, con número de registro GVRT E/2021/135459, en la que solicitaba, en relación con la Orden 29/2020, de 4 de marzo, de esta Consellería, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de Gestión en Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat, A2-11, sector de administración especial, Convocatoria 95/18, la legislación de referencia o libros de referencia de diversos temas del temario específico.

En respuesta a esta petición, se notificó a la parte reclamante mediante acta de registro de esa misma fecha, el 21 de junio de 2021, la Resolución de fecha 21 de junio de 2021, del Director General de Función Pública, por la que se declaraba inadmisible su solicitud de acceso a la información. La Sra. [REDACTADO] accedió a esta notificación telemática el mismo día 21 de junio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción.

Segundo

Con fecha 27 de julio de 2021, la parte reclamante presentó por vía telemática, con número de registro GVRTE/2021/1909010, una reclamación contra la inadmisibilidad de su solicitud para la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previamente a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según lo establece el artículo 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública notificó su respuesta a la solicitud de la reclamante con fecha 21 de junio de 2021. Contra esta respuesta, la Sra. [REDACTADO] no interpuso su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal hasta el 27 de julio de 2021, es decir, excediendo el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Procede, por tanto, la inadmisibilidad por extemporaneidad de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 27 de julio de 2021 por la Sra. [REDACTADO] contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2021, del Director General de Función Pública, por la que se declaró inadmisible su solicitud de acceso a la información pública presentada el 26 de mayo de 2021 en la que se solicitaba, en relación con la Orden 29/2020, de 4 de marzo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de Gestión en Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat, A2-11, sector de administración especial, Convocatoria 95/18, la legislación de referencia o libros de referencia de diversos temas del temario específico.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.