Se solicitó información sobre la oferta de plazas, requisitos, procedimientos de selección y retribuciones para instructores del IVASPE a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública. El reclamante alegó que no se facilitó la tabla retributiva. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declaró la pérdida de objeto sobre los requisitos y estimó la reclamación respecto a las retribuciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el día 13 de junio de 2021, el Sr. [NOMBRE] presentó por vía telemática, con número de registro de entrada GVRTE/2021/1511898, una solicitud de acceso a la información pública ante la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, en la cual demandaba información sobre la publicación de la oferta de plazas de instructor en el IVASPE (Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat Valenciana), requisitos para acceder al puesto, procedimientos de selección y relación de puestos de trabajo en los que constan estos puestos y tal retribución.
El interesado justifica su solicitud porque desea participar en los procesos de selección para un puesto de instructor del IVASPE.
Segundo. El día 14 de septiembre de 2021, el Sr. [NOMBRE] presentó por vía telemática, con número de registro de entrada GVRTE/2021/2250068, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana contra la falta de respuesta de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública a su solicitud de información del 13 de junio de 2021.
Tercero. Con fecha 14 de septiembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública un escrito por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por el Sr. [NOMBRE], trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerase oportunas; escrito recibido por la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública el día 15 de septiembre, según consta en la correspondiente justificación de recepción electrónica.
A este requerimiento contestó la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública mediante un escrito del director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias de fecha 21 de septiembre de 2021, en el que alegaba lo siguiente:
En relación con la solicitud de información formulada a esta Consellería y trasladada a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias, relativa a la publicación de la oferta de puestos de instrucción en el IVASPE, requisitos para acceder al puesto, procedimientos de selección y relación de puestos de trabajo en que constan estos puestos y tal retribución, se informa que en la relación de puestos de trabajo del IVASPE (Servicio de Formación en Seguridad Pública y Emergencias) no figuran plazas de instructor, ya que los instructores que prestan sus servicios desde su creación en el año 1991 no tienen una relación permanente ni vínculo laboral con el IVASPE, se trata de "personal docente colaborador".
Desde la creación del IVASPE, se cuenta con personal docente colaborador, formado por el profesorado y los instructores, estos últimos, pertenecientes a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana, para la realización de puestos de docencia en materias propias de su condición de policía (prácticas interdisciplinarias, táctica, defensa y tiro policial, etc.) y, además, se encargan de la instrucción del alumnado y del seguimiento docente durante su permanencia en el IVASPE.
La competencia para resolver el nombramiento de los profesores del IVASPE corresponde a la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y la selección de cada curso monofrescóleo/lectivo se realiza mediante la apertura de la correspondiente bolsa de profesorado acreditado.
Para su participación en los cursos del IVASPE, el personal docente colaborador debe manifestar su disposición y acreditar un nivel adecuado de competencia que estaría determinado por:
a) Una titulación del mismo nivel al que va dirigido el enseñamiento, así como la requerida para impartir los enseñamientos correspondientes cuando sea el caso.
b) La preparación docente debida, comprobada, requerida para ejercer la función docente, impartir el módulo, laboratorio o asignatura objeto de la docencia.
c) La experiencia profesional adquirida que sea aplicable a los enseñamientos a impartir.
d) La aptitud pedagógica válida para el ejercicio de la función docente.
Los instructores, al igual que el resto de los docentes colaboradores del IVASPE procedentes de las universidades, ayuntamientos u otras entidades del ámbito público y privado, son requeridos por su experiencia y participación en cursos específicos, y están sujetos a la validación de los alumnos que participan. Todos ellos forman parte del registro de gestión docente del IVASPE, que incluye los currículos de todo el profesorado.
Finalmente, cabe destacar que, dada la especial sensibilidad de las materias que se imparten en los cursos de acción y promoción a las diferentes escalas y categorías de la policía local, es necesario contar con profesionales de la policía local en las labores de instrucción policial descritas, para así poder garantizar el rigor profesional y la responsabilidad, intrínsecas a la función policial, y con las obligaciones limitadas por razón de las especialidades características de esta.
Cuarto. Con fecha 23 de septiembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante notificación telemática, recibida por el destinatario ese mismo día, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, en cuyo caso debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación; se le concedió a tal efecto un plazo de diez días y se le señaló que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había sido satisfecho su derecho de acceso.
En contestación a este requerimiento, se ha recibido en este Consejo respuesta del reclamante el mismo día 23 de septiembre, por vía telemática, y con número de registro GV RTE/2021/2345522, la cual manifiesta que: por parte de la Consellería reclamada no se ha constatado la tabla retributiva en la que se basa la remuneración de los instructores del IVASPE, tal como consta en la información facilitada por esta consellería y que se adjunta al presente escrito [sin que esto haya acompañado ningún documento], información que pese a constar en el encabezamiento ha sido obtenida en la contestación y constituye una omisión a la obligación de facilitar una información que debe ser pública y transparente. Por todo ello, solicita que se le facilite una información genérica, que no afecte a datos de carácter personal y que debe ser pública, con la retribución de un puesto de trabajo remunerado de carácter público.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de hoy, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el artículo 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter PREVIO a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Consellería de Seguridad, Interior y Administración Pública— se encuentra sujeta a las exenciones de la Ley 2/2015, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce que su derecho a acceder a lo previsto en la ley estatal de transparencia así como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada sobre la publicación de la oferta de plazas de instructor en el IVASPE, requisitos para acceder al puesto, procedimientos de selección y relación de puestos de trabajo en que constan estos puestos y tal retribución, constituyen información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2015, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquier que sea el formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Quinto. Así pues, vista la contestación formulada por la Administración y recogida en el antecedente tercero de esta resolución, se concluye, tal como también afirma el solicitante, que la información relativa al procedimiento de selección y los requisitos para poder participar en plazas de instructor del IVASPE (Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat Valenciana) ha sido facilitada por el sujeto obligado, aunque de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 2/2015, por lo cual debe considerarse, en relación con esta información, la pérdida sobrevenida de su objeto, y proceder de acuerdo con la presente resolución en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP: "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Sexto. Considerar que tiene distinto mérito la solicitud relativa a las retribuciones que conlleva el puesto de instructor del IVASPE y que no consta que haya sido facilitada por el sujeto obligado. Se trata de información pública que por su propia naturaleza debe estar en poder de la Administración y debe facilitarse de conformidad con las normas de transparencia (art. 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril), información que entendemos no está afectada por ninguna de las limitaciones a las que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
- Primero. Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación en cuanto a la solicitud relativa al procedimiento de selección y los requisitos de acceso al puesto de trabajo de instructor del IVASPE, de acuerdo con el Fundamento Jurídico 5 de esta resolución.
- Segundo. Estimar la reclamación en relación con la información solicitada y no entregada relativa a las retribuciones del puesto de trabajo de instructor del IVASPE, de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico 6.
- Tercero. Instar a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública a que, en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución, lleve a cabo las actuaciones necesarias para cumplir lo establecido en la misma.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.