Pérdida de objeto 23/02/2022 · 148 días en resolverse

Solicitud de certificado y copia de un convenio de colaboración de 2003

Un representante sindical solicitó a la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica el número de registro y copia de un convenio de 2003. Tras alegar la falta de respuesta, la Conselleria facilitó la información. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 El reclamante confirmó mediante escrito que había recibido la documentación y que su pretensión estaba satisfecha.
3 Se constata que la respuesta de la Administración fue extemporánea al superar el plazo máximo legal de un mes.
4 Al haberse entregado la información, la reclamación ha perdido su objeto de manera sobrevenida.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 28 de septiembre de 2021, el Sr. [DATS PROTECTES], delegado de la Sección Sindical de CCOO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, presentó por vía telemática, con número de registro GVRTE/2021/2379909, una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En ella se exponía como motivo la inminente falta de respuesta de la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica a una solicitud presentada el 4 de junio de 2021, con número de registro GVRTE/2021/144047, en la cual se solicitaba el certificado del número de registro de la Generalitat del convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanidad y la Diputación de Castellón de 17 de diciembre de 2003, y copia autenticada del mismo.

Segundo. Con fecha 4 de octubre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica un escrito al que se le otorgó un plazo de audiencia de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre este expediente.

En respuesta a este escrito, la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica remitió un escrito de alegaciones, de 8 de octubre de 2021, en el cual manifiesta que se había dado respuesta a la solicitud del reclamante y se había facilitado la información pública solicitada el día 7 de octubre de 2021.

Tercero. Con fecha 21 de octubre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió al reclamante notificación telemática, rechazada por el destinatario el mismo día 21, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica, y se le solicitaba que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones; en este último caso, debería comunicarlo al Consell para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días, señalando que, si no se producía comunicación alguna por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho.

El 22 de octubre de 2021 se recibió respuesta del reclamante, en la cual informaba que había recibido de la Consellería la documentación solicitada y consideraba que su reclamación había sido satisfecha.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de hoy de esta comisión ejecutiva, absteniéndose de participar en la resolución que se adopte la vocal Sra. Sofía García Solís por posibles conflictos de intereses, se acuerda la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante LLV 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter PREVIO a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a la "Administración de la Generalitat".

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, cuyo artículo 11 le garantiza individualmente el derecho a la información pública a cualquier persona o ciudadanía, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada, referente a un certificado del número de registro de la Generalitat del convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanidad y la Diputación de Castellón, de 17 de diciembre de 2003, y copia autenticada del mismo, constituye información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. Por tanto, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consell no tiene indicios de que no lo haya sido: la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica expuso en su escrito dirigido al Consell, el 8 de octubre de 2021, que había procedido a certificar al reclamante la información solicitada. Habiendo solicitado el Consell al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, el 22 de octubre de 2021 se recibió su respuesta, en la cual informaba que había recibido de la Consellería la documentación solicitada, considerando que su reclamación había sido satisfecha.

En cuanto al segundo, este Consell constata que la respuesta remitida por la Administración requerida fue extemporánea, lo que significa que se materializó tras haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (artículo 17 de la Ley 2/2015).

Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo cabe señalar el reconocimiento del derecho del reclamante, dejando constancia de la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que, en estos casos,

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concorra en cada caso, con indicación de los hechos y fundamentos y las normas aplicables"
, recordando al mismo tiempo que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica estimó el acceso a la información que se reclamaba.