AERTE solicitó información a la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives el 16 de septiembre de 2021. Tras una respuesta inicial considerada insuficiente, el reclamante interpuso una reclamación. No obstante, tras recibir la documentación completa, el solicitante manifestó su satisfacción y solicitó el desistimiento del procedimiento. El Consell de Transparència acepta el desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofia García Solís
Valencia, 23 de febrero de 2022
VISTA la reclamación del expediente número 322/2021 interpuesta por AERTE contra la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, y siendo ponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 5 de noviembre de 2021, el Sr. [Nombre y Apellido], representante de AERTE, remitió una reclamación por vía telemática, con número de registro GVRTE/2021/2753227, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En la misma se reclama la falta de respuesta de la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives a una solicitud presentada el 16 de septiembre de 2021, por considerar que la respuesta dada no recogía el detalle exacto de la información requerida.
Segundo
Con fecha 10 de noviembre de 2021, el Sr. [Nombre y Apellido] remitió un correo electrónico al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual comunicaba que la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives le había remitido la documentación solicitada, por lo cual expresaba satisfecha su solicitud de acceso a la información y solicitaba que se considerara su desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo que establece el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 94.1, cualquier interesado puede decidir desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que:
El desistimiento puede realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará por completo el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento siempre que, habiéndose personado terceros interesados, estos insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamento jurídico descritos, procede:
- Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. [REDACTADO], representante de AERTE, el 5 de noviembre de 2021, contra la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, y declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.