Estimada parcialmente 23/02/2022 · 212 días en resolverse

Solicitud de información sobre el estado de un expediente de gestión de suelo y la identificación de los responsables de su tramitación

El solicitante pidió información sobre el estado de tramitación de un expediente relativo a una finca y la identificación del personal responsable a la Generalitat Valenciana. Tras el silencio administrativo, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima parcialmente la reclamación, instando a la administración a informar sobre el estado del expediente y la identidad de los responsables.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante tiene legitimación para instar la acción garantista del Consejo ante la posible incidencia de la Administración.
2 La pretensión de acceder a documentación que la Administración debe tener, o que informe de su inexistencia, entra en la competencia del Consejo.
3 Se estima la reclamación para que la administración informe sobre el estado de tramitación y la identidad de las autoridades y funcionarios responsables del expediente.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolineches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberas (ponente)
Sra. Sofía García Solís

València, 23 de febrero de 2022

En respuesta a la reclamación presentada por [...........], al artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, mediante un escrito presentado ante este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana con fecha 26 de julio de 2021 y con número de registro GVRTE/2021/1903137, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Con la fecha antes mencionada, el Sr. [...........] dirigió un escrito a este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana informando que:

  • Con fecha 9 de abril de 2021 se había dirigido a la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje de la Generalitat Valenciana con el fin de solicitar "Fotocopia de servir de paso de una finca de [su] propiedad enclavada en el término municipal de La Pobla de Vallbona y que en 2007 [...........] se quedó sin ningún acceso", y especificaba en su petición la necesidad de llevar a cabo un estudio de "la gestión del suelo y puesta en servicio de un camino en condiciones comparables al uso agrícola de [su] parcela", que la puesta en marcha de la misma se realizara "paralelamente al vial autónomo al que se refiere [...........], y que en estos momentos se encuentra en desuso".
  • Con fecha 3 de junio de 2021, y visto que su escrito anterior carecía de respuesta, se dirigió nuevamente a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, y reiteró y solicitó adicionalmente "acceso a la información del estado de la tramitación de los procedimientos de ejecución en los que se solicitan los registrados mencionados en la primera instancia, del 9 de abril, en el cual se solicitó la gestión de la fotocopia de un camino en servicio de un camino de paso, así como "que se identifiquen las autoridades y el personal al servicio de la Administración responsable de la tramitación de la cual se estima el procedimiento o expediente"".
  • Y que en la fecha antes mencionada, habiendo transcurrido más de un mes desde el escrito anterior sin haber recibido tampoco respuesta a este, solicitaba la emisión del cuadrante.

Segundo

A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter preventivo a la deliberación de esta resolución por parte de este consejo, se procedió a conceder trámite de audiencia a la Administración afectada, e instando mediante el escrito de fecha 30 de agosto de 2021 para que, en un plazo de quince días, se leyeran las alegaciones que considerase oportunas respecto a las cuestiones mencionadas, así como facilitar a este consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar evidente. Escrito complementado por otro, suscrito por el Servicio de Asesoramiento Municipal e Interventoría Urbanística de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana con fecha 31 de agosto de 2021, por el cual textualmente se comunica que, en relación con este caso, se ha procedido a remitir la reclamación del Sr. [redacted] al Servicio de Proyectos y Obras de esta consellería "después de comprobar que el expediente referido en esta reclamación [...] está siendo tramitado por dicho servicio".

Tercero

Finalmente, y tras la instrucción del caso, este consejo procedió a debatir la cuestión planteada en su reunión del día de la fecha, y acordó en la misma los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la «Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana»— se encuentra sujeto a las exigencias de la ley mencionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la «Administración de la Generalitat».

Tercero

En tercer lugar, y conforme al artículo 11 de la Ley 2/2015, se establece asimismo que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, titular o representante de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud privada y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."

Se puede concluir que el reclamante se encuentra legalmente legitimado para instar la acción garante de este consejo, a efectos de contrarrestar la eventual incidencia de la Administración pública reclamada.

Cuarto

En todo caso, no es posible entender el objeto de la reclamación organizada del Sr. [...........]. Este se encuentra dentro de las competencias que atribuye a este consejo, y que son las presentes en el artículo 42 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana. En concreto, la competencia de este consejo —entre otras funciones que no vienen al caso— es resolver las reclamaciones contra las resoluciones de estas instancias de información pública, con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinto

Otra cuestión tal como resolver la sentencia de las instancias del Sr. [...........] con fecha 3 de junio de 2021, en la cual, a la vista del silencio de la Administración ante su primer escrito, solicita "acceso a la información del estado de la tramitación de los procedimientos de expediente en los que se suscitados del registro mencionado en la primera instancia, del 9 de abril, en el cual soliciten la gestión del suelo y la puesta en servicio de un camino de paso" así como "que se identifiquen las autoridades y el personal al servicio de la Administración bajo la responsabilidad de la cual se tramita el procedimiento o expediente". En este caso, la pretensión del reclamante es la de tener acceso a una documentación que la Administración debería tener o, subsidiariamente, la de ser informado por parte de esta que dicha información no existe, o que se encuentra en manos de una instancia administrativa diferente; estas tres hipótesis están amparadas por este consejo. Y en consecuencia, motiva una resolución al menos parcialmente estimatoria de sus pretensiones.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

Primero

Estimar parcialmente la reclamación presentada ante este consejo por el Sr. [REDACTADO] con fecha 26 de julio de 2021, e instar a la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje de la Generalitat Valenciana para que informe al interesado, en el plazo máximo de un mes, sobre el estado de tramitación del expediente abierto en respuesta a su insistencia de fecha 9 de abril, incluyendo la identidad de las autoridades y funcionarios bajo la responsabilidad de los cuales se esté tramitando.

Segundo

Invitar al reclamante a que comunique a este consejo cualquier incidencia que surja respecto a la ejecución de esta resolución y pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.