Inadmitida 23/02/2022 · 135 días en resolverse

Acceso al expediente completo del Pla resistir y desestimación por extemporaneidad

Un regidor solicitó acceso al expediente completo del Pla resistir al Ayuntamiento de la Granja de la Costera. La administración permitió la consulta en dependencias municipales, pero el reclamante alegó que no fue citado para ejercer su derecho. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta fuera del plazo de un mes establecido por la Ley 19/2013 desde la notificación de la resolución impugnada.
2 La inadmisión se fundamenta en la extemporaneidad del escrito presentado por el interesado.
3 A pesar de la inadmisión, se reconoce que el derecho de acceso ha sido legalmente reconocido mediante resolución expresa.
4 El interesado debe dirigirse al ayuntamiento para concretar la consulta o iniciar una nueva solicitud respetando los plazos.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Valencia, 23 de febrero de 2022

VISTA la reclamación número 296/2021, interpuesta por el Sr. [REDACTADO], formulada contra el Ayuntamiento de la Granja de la Costera, y como ponente el vocal de la Comisión Ejecutiva Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 21 de junio de 2021 tuvo entrada en el Ayuntamiento de la Granja de la Costera, con número de registro de entrada 252, una solicitud formulada por el Sr. [REDACTADO], regidor de este ayuntamiento, en la cual solicitaba el acceso al expediente completo del Plan Resistir.

En respuesta a esta petición, se le notificó el 2 de julio de 2021 al ahora reclamante la Resolución de Alcaldía núm. 82, de fecha 24 de junio de 2021, por la cual se permitía la consulta del expediente del Plan Resistir, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de la Granja de la Costera, pero para que pudiera examinarlo, para lo cual se le informaba que se le citaría para indicarle los diferentes días y horas en los que podría acudir a consultarlo, advirtiéndole que dicho expediente se encontraba en tramitación, por lo que solo se daría acceso a la documentación que ya hubiera sido elaborada.

Segundo

Con fecha 11 de octubre de 2021, el ahora reclamante presentó por vía telemática una reclamación contra el Ayuntamiento de la Granja de la Costera ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, manifestando que habían pasado más de tres meses desde que se concedió el acceso a la consulta de este expediente sin haber sido citado aún por el Ayuntamiento para su consulta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (antes de la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el artículo 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de la Granja de la Costera notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 2 de julio de 2021. Ante esta respuesta, el Sr. [REDACTADO] no interpuso su reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno hasta el 11 de octubre de 2021, es decir, excediendo ampliamente el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Por lo tanto, procede la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación. Lo anteriormente expuesto no impide que el reclamante tenga reconocido su derecho y, además, gracias a una resolución expresa, solo parece requerirse la facilitación del ejercicio de este, para lo cual deberá dirigirse al ayuntamiento a fin de concretar día y hora para consultar el expediente. En caso de que no pudiera hacer efectivo su derecho de acceso, puede iniciar nuevamente una solicitud que derive ante este consejo, pero, obviamente, respetando los plazos aplicables.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 11 de octubre de 2021 por el Sr. [REDACTADO] contra la Resolución de la Alcaldía núm. 82 del Ayuntamiento de la Granja de la Costera, de fecha 24 de junio de 2021.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.