Estimada 11/03/2022 · 170 días en resolverse

Acceso a copias de exámenes de la convocatoria 14/15 del cuerpo de ingeniería técnica forestal

El reclamante solicitó copias de los exámenes de la convocatoria 14/15 del cuerpo de ingeniería técnica forestal a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Ante la falta de respuesta, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima la reclamación, al considerar que la información es pública y el solicitante tiene condición de interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre exámenes de procesos selectivos constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
2 Los participantes en procesos selectivos tienen condición de interesados y derecho a acceder a los exámenes de otros aspirantes para garantizar la defensa de sus intereses y los principios de mérito y capacidad.
3 En procesos de concurrencia competitiva, el principio de publicidad y transparencia prevalece sobre la protección de datos personales para asegurar la imparcialidad del procedimiento.
4 El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los participantes a obtener copia de los ejercicios realizados por otros para verificar la aplicación de los principios constitucionales.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 22 de septiembre de 2021 el Sr. ______________________________________ presentó por vía telemática, con número de Registro de Entrada REGAGE21e00018786024, una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana contra la falta de respuesta de la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 3 de agosto de 2021, con número de Registro de Entrada REGAGE21e00014994908, en la cual demandaba "copias de los trabajos de examen por parte de los alumnos de la oposición del cuerpo de ingeniería técnica forestal, Convocatoria 14/15". Concretamente demandaba los exámenes de los opositores más cualificados.

Segundo

Con fecha de 23 de septiembre, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió, por vía telemática, a la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública, un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante, escrito recibido en la Consellería el mismo día 23 de septiembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

Hasta ahora no se ha recibido respuesta a este escrito por parte de la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Llei 2/2015, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva antes de la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

En cuanto al reclamante, se decide el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto tanto en la Ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Llei 2/2015, de 2 d'abril, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana, que según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea individualmente o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Tercero

Asimismo, se decide que la destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este requerimiento –la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública– está sujeta a las exigencias de esta ley, en virtud de lo preceptuado en el 2.1.a, que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".

Cuarto

Finalmente, la información solicitada –"copias de los exámenes de terceros por parte de los aspirantes de la oposición del cuerpo de ingeniería técnica forestal, Convocatoria 14/15"– constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, ya sean formales o de soporte, que tenga la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

En cuanto al fondo del asunto, cabe recalcar que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de las Funciones Públicas, estructura los procedimientos de selección de personal funcionario y laboral sobre la base del respeto al derecho fundamental de acceso a la información pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por la Constitución Española en su artículo 103.3, y que, para ello, se articulan diversos mecanismos de publicidad que van desde la fase de convocatoria, desarrollo del proceso y resolución, logrando así verificar el principio de transparencia.

En este sentido, el artículo 5, apartado 2, establece:

"2. Las administraciones públicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2 de este Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los cuales se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los que establece este Estatuto: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases."

Sexto

Revisando la acreditación del expediente, comprobamos que el reclamante no nos indica su condición de interesado. No se advierte que se vea perjudicado por la prueba de que no fue eliminado en la convocatoria por la cual solicita información. Tampoco se especifica que continúe siendo opositor a una prueba y que desee conseguir el acceso a la valoración de los resultados con una mejor calificación. Dado que esta condición de interesado resulta de especial importancia para valorar la conexión entre el derecho de acceso a la información con el derecho de acceso al expediente (artículo 53.1.a) de la Llei 39/2015, la oficina de este Consejo realizó una revisión en la web de la Consellería y comprobó la relevancia de los oficios de la oposición del cuerpo de ingeniería técnica forestal y su Convocatoria 14/15.

Y allí se pudo constatar claramente que se trata de una información pública, que el reclamante formó parte de los exámenes de la oposición, y que fue aspirante para entrar en el cuerpo de ingeniería técnica forestal en la Convocatoria 14/15, por tanto es claro que el Sr. tiene la condición de interesado. Esta especial relevancia de la condición de interesado en los procedimientos selectivos de personal, concursos, bolsas de trabajo y similares ha sido reconocida por este Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana en numerosas resoluciones. Así, la Resolución 27/2017 (expediente 48/2016) también mantuvo "la condición de interesado en el proceso selectivo del solicitante no le priva del derecho de acceso a la información al amparo de la Ley 19/2013", y la Resolución 81/2018 (expediente 124/2017) dispone que "los participantes excluidos de un proceso selectivo o disconformes con una determinada calificación, en la medida en que tienen la condición de interesados, pueden acceder al expediente propio y al de los otros aspirantes, en concreto a los exámenes realizados, para así poder ejercer con total garantía la defensa de sus intereses". En este sentido, y como ejemplo, se pronuncian también la Resolución 28/2019 (expediente 96/2018), la Resolución 99/2018 (expediente 148/2017), la Resolución 119/2018 (expediente 170/2017), la Resolución 164 (expediente 62/2018) y la Resolución 274 (expediente 160/2021).

Y en la misma línea se manifiesta la Agencia Española de Protección de Datos (Informe jurídico 610/2008) indicando, además, que en estos casos la acción no está limitada por la protección de datos.

Además, tampoco ha transcurrido ningún plazo límite por parte de la Conselleria de Justicia ante la falta de respuesta a las alegaciones ofrecidas por este consejo.

Por si fuera poco, señalaré que también el Tribunal Supremo se ha ocupado en diversas ocasiones de cuestiones similares a las planteadas en esta reclamación, tales como las STS de 6 de junio de 2005, de 3 de octubre de 2013 y de 22 de noviembre de 2016. En estas sentencias, el TS reconoció el derecho del participante en un proceso selectivo a obtener copia de los ejercicios realizados por el resto de participantes, concurriendo en ello un interés legítimo y directo y siendo coherente con lo que la Constitución afirma en su artículo 105.b, así como con el principio de transparencia que debe guiar la actuación de la Administración con los ciudadanos. El TS afirma que el conocimiento de la documentación que afecta a los ejercicios es lo que permite establecer una comparación que permita la defensa de los principios de mérito y capacidad.

Séptimo

Por otra parte, tampoco supondría ningún obstáculo para el solicitante la posible afectación al derecho fundamental a la protección de datos personales de los afectados del concurso selectivo, tal como lo ha manifestado la Audiencia Nacional en la Sentencia de 26 de abril de 2012, de la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativa, en la cual realiza una ponderación entre el principio de publicidad y transparencia y el de protección de datos de carácter personal, llegando a la conclusión de que durante la tramitación de un proceso selectivo debe prevalecer el primero, ya que garantiza el principio de igualdad, y no es necesario el consentimiento de las personas que participan en un procedimiento de concurrencia competitiva para el tratamiento de la información solicitada, todo ello con la finalidad de "asegurar la limpieza e imparcialidad del procedimiento en el cual concurren" (...).

Por tanto, parece razonable que se permita al reclamante, como interesado en los exámenes de terceros del cuerpo de ingeniería técnica forestal, Convocatoria 14/15, obtener copia de los exámenes de los opositores con mayor calificación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern adopta:

Primero

Estimar la reclamación formulada por [ ] que figura en el antecedente primero, contra la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública, de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de esta resolución.

Segundo

Instar a esta Consellería a hacer entrega al reclamante de la información solicitada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución.

Tercero

Instar a la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública a que comunique a este consejo las actuaciones realizadas para el cumplimiento de esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.