Estimada 11/03/2022 · 164 días en resolverse

Acceso a información sobre el estado y pago de una expropiación

El solicitante pidió información sobre el estado de las actuaciones y el pago del justo precio de una expropiación a la Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat. La administración alegó que no poseía la documentación y que debía dirigirse a otros organismos. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación al ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante ostenta la condición de interesado en el procedimiento de expropiación, lo que le otorga un régimen de acceso privilegiado al expediente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se solicita de la documentación que se encuentra en el expediente, con fecha 28 de septiembre de 2021, el Sr. _______________________ en representación del _______________________ presentó vía telemática, con número de registro GVRT E/2021/2377393, una reclamación contra la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. En dicha manifestación, no se había recibido respuesta a una solicitud de acceso a la información presentada ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad el 18 de mayo de 2021, con número de registro GVRT E/2021/1273841, en la cual se demandaba información sobre el estado de las actuaciones y el pago del precio justo de la expropiación promovida por la Conselleria de su inmueble situado en ___________________________.

Segundo. El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telemática a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad el 30 de septiembre de 2021 un escrito por el cual se le otorgaba un plazo de audiencia de quince días para formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información relevante sobre la reclamación, recibido en la Consellería el mismo día 30 de septiembre, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

En respuesta a este escrito, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad remitió a este Consejo un escrito de alegaciones el 8 de octubre de 2021, del Jefe del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, en el cual se informaba de lo siguiente:

[...] No consta en este servicio documentación alguna del proyecto que fue tramitado por el IVVSA en virtud de convenio de gestión sustantiva el 31 de agosto de 1993 con la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (convenio V-93/390), por lo cual: se reitera la solicitud de 11 de junio del presente año sobre la documentación del proyecto de expropiación (NRS 2019/1078 VRE 2019/1813) que comprenda: planos, actas, convenios, etc. a fin de poder dar continuidad al expediente de cesión de las parcelas al Ayuntamiento de Valencia. Visto que mediante un escrito con registro de entrada en fecha 7 de octubre de 2019 número 18531/EVHA (Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo) se nos comunica, entre otros puntos, que: "...se le comunica que toda la documentación que se encuentra en el expediente de expropiación, gestionado por el IVVSA, fue trasladada a la administración expropiante, tras la formalización de los actos de ocupación y pago de los inmuebles. Para corroborar este punto, se remiten, adjuntos, escritos de 06/02/2007 y 25/02/2010, en los cuales figura que los actos de pago y ocupación fueron trasladados a la mencionada consellería en dos ocasiones...".

Dado que en este Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad no consta documentación del proyecto que fue tramitado por el IVVSA (proyecto "Viales y jardines adyacentes de la urbanización y Barrio de Natzaret del PAOM del Marítimo"), en virtud de convenio de gestión concertada el 31 de agosto de 1993 con la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (convenio V-93/390), y dado que según el escrito del Sr. ............................................... en representación del .................................................................... se le remite que, según la información recibida de la EVHA, la cantidad fijada por el Juzgado Provincial (Expropiación) se encontraba consignada en la Caja General de Depósitos de la Conselleria de Economía y Hacienda, y que en la Caja General de Depósitos se debe dirigirse a la Conselleria de Economía e Hacienda, si es que en la Caja General de Depósitos se encuentra consignada la cantidad señalada anteriormente, así como a la EVHA y a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana para poder obtener información sobre este tema.

No obstante, se ha remitido un escrito a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y a la EVHA donde se solicita copia del expediente de referencia a efectos de poder facilitar la información que se encuentre en este expediente en relación con el Sr. .......................................................................... (se adjunta copia de estos escritos).".

En el escrito de alegaciones adjunto consta, en efecto, copia de los oficios remitidos por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de fechas 8 y 11 de octubre de 2021, respectivamente, en los que se solicita la remisión de copia del expediente completo del Sr. ................................................................................................... al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Con posterioridad a las alegaciones recibidas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad el 8 de octubre de 2021, no se ha recibido ninguna nueva comunicación relativa a la reclamación del Sr. ni por parte de esta Consellería ni de la Conselleria de Economía e Hacienda, ni de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de hoy de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a "La Administración de la Generalitat".

Tercero. En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que:

"Cualquier persona física o jurídica, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley".
Para el ejercicio de este derecho, no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley; se concluye que se reconoce el derecho del Sr. ___________________________ a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y que se encuentra legalmente legitimado para instar la acción garante de este derecho.

Y se considera, en la medida en que el reclamante tiene la condición de interesado en el procedimiento, destacando así la conexión directa del derecho de acceso a la información con el derecho de acceso al expediente según el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, en relación con lo dispuesto en el apartado 1 de la DA 1ª de la Ley 19/2013, el Consejo reitera su criterio de reconocer un régimen especialmente privilegiado de acceso cuando un ciudadano que solicita determinada información, al ejercer el derecho de acceso, tiene también la posición jurídica de interesado en el expediente, entendiendo que esta posición jurídica acrecienta las posibilidades de acceso a la información. En 2021 se han dictado numerosas resoluciones en las que el reclamante tiene la condición de interesado: Resolución 81/2021, Resolución 95/2021, Resolución 181/2021, Resolución 187/2021, Resolución 257/2021.

Cuarto. La información solicitada, sobre el estado de las actuaciones y el pago del precio justo de la expropiación promovida por la Consellería de su inmueble situado en ___________________________, constituye en principio información pública, según la definición contenida en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. Por tanto, una vez visto que la información solicitada es información pública, quedaría por determinar si su acceso podría verse afectado por algún límite o causa de inadmisibilidad de las previstas en la Ley 19/2013. No obstante, teniendo en cuenta que el reclamante es interesado en el procedimiento y que el requerimiento solicitado es sobre el estado de las actuaciones y el pago del precio justo de una expropiación promovida por la Consellería sobre un inmueble que era de su padre, para el cual es legítimo, creemos que su acceso a la misma por parte del reclamante no se ve afectado por los límites de los artículos 14 y 15 de la ley estatal, y no concurre causa de inadmisibilidad que justifique su denegación.

Así, de los documentos que se encuentran en el expediente se deduce que, en principio, el Juzgado Provincial de Expropiación en su administración fijó un precio justo que ascendía a la cantidad de 85.352,54 €, y que posteriormente fue aumentado por Sentencia de fecha 25/09/2009 (TSJCV procedimiento ordinario 1808/2006) a un total de 103.176,65 €, más los intereses legales correspondientes.

Según manifiesta el reclamante, parece ser que la gestión de la expropiación fue tramitada por el Instituto Valenciano de la Vivienda (IVVSA) con el núm. de expediente V-93/590, en virtud de un convenio de gestión suscrito el 31 de agosto de 1993 con la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Y que la cantidad inicial fijada por el Juzgado Provincial de Expropiación habría sido consignada en la Caja General de Depósitos de la Conselleria de Economía e Hacienda, sin haber recibido el importe restante hasta alcanzar los 103.176,65 € más los intereses legales correspondientes.

Sexto. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en sus alegaciones, manifiesta que no consta en el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial de la mencionada consellería documentación del proyecto ("Viales y jardines adyacentes a la urbanización 1-Barrio de Natzaret del PAOM del Marítimo"), y que dado que el reclamante reconoce que tras la información recibida de la EVHA (Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo) la cantidad fijada por el Juzgado Provincial de Expropiación se encontraría consignada en la Caja General de Depósitos de la Conselleria de Economía e Hacienda, nos comunica que debemos dirigirnos "a la Conselleria de Economía e Hacienda, que ya en la Caja General de Depósitos está consignada la cantidad señalada anteriormente, y también a la EVHA y a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, para poder obtener información sobre este tema". No obstante, han remitido un escrito a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y a la EVHA solicitando copia del expediente de referencia con el fin de facilitar la información que se encuentre en este expediente en relación con el Sr.

Llegados a este punto, es interesante mencionar lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 105/2017, que establece:

1. Si la solicitud hace referencia a información que no se encuentra en poder del sujeto al que se dirige, este la remitirá en el plazo de diez días hábiles al competente, si se conociera, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante.

2. Cuando la información se encuentre en poder del órgano al que se ha dirigido la solicitud, pero no haya sido elaborada en la misma, en el plazo de diez días, a los órganos que hayan elaborado o redactado la información, para que decidan sobre el acceso en la parte que les corresponda. Y cuando la parte que haya recibido la solicitud de acceso sea la encargada de centralizar la información y coordinar a los posibles implicados. En todo caso, habrá una única resolución que decidirá conjuntamente sobre el derecho de acceso.

3. Cuando la información se encuentre en poder del órgano al que se dirige la solicitud y, además de uno u otros órganos administrativos, se actuará en los mismos términos que se establecen en el apartado anterior.

Pues bien, si no se concentra en la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad la documentación del proyecto mencionado, según manifiesta en su escrito de alegaciones, se debería haber dirigido a la Conselleria de Economía e Hacienda, a la EVHA y a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana para poder obtener información sobre este tema y para que, si procede, decidieran sobre el acceso en la parte que les corresponda; y cuando la parte que ha recibido la solicitud debería haber centralizado la información y coordinado a los posibles implicados, de manera que solo haya una única resolución que decida conjuntamente sobre el derecho de acceso.

Al parecer, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ya ha procedido en estos términos tras recibir nuestro escrito, ha tramitado las alegaciones y ha solicitado copia del expediente de referencia a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y a la EVHA, aunque desconocemos si ha habido o no respuesta por parte de estas últimas.

Séptimo. En conclusión, y visto el interés, consideramos que, dado que el reclamante es interesado en el procedimiento, que se trata de información pública y que no concurre ninguna causa que impida o limite su acceso, procede estimar la reclamación y se reconoce el derecho de acceso del Sr. a la información solicitada, y la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ha realizado las gestiones necesarias para dar acceso al solicitante —información sobre el estado de las actuaciones y el pago del precio justo de la expropiación promovida por la Consellería de su inmueble situado en ___________________________— no solo de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y de la EVHA, sino también de la Conselleria de Economía e Hacienda, en la Caja General de Depósitos en la que parece estar consignada la cantidad inicial del precio justo.

Octavo. Para concluir, se procederá a resolver la obligación de resolver de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, una obligación de la Administración recogida con carácter general por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21 prevé la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla, en el plazo máximo fijado por la norma reguladora correspondiente, en todos los procedimientos. Y en este mismo sentido, el artículo 17 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, establece que las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que la hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

Primero. ESTIMAR la reclamación presentada por el Sr. [NOMBRE OCULTO] en representación del Sr. [NOMBRE OCULTO], el día 28 de septiembre de 2021, contra la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos jurídicos 6º y 7º de esta resolución.

Segundo. INSTAR a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad que, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta resolución, facilite al reclamante la información solicitada, cuyo acceso se estima en esta resolución, y comunique a este Consejo las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su cumplimiento.

Tercero. INVITAR al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.