Estimada 11/03/2022 · 156 días en resolverse

Acceso a copia de examen de oposición y criterios de baremación en proceso selectivo de profesorado

El reclamante solicitó copia de su examen de opositor y las motivaciones de su nota a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. La administración alegó que la información no era accesible por estar el procedimiento en curso (información en elaboración). El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación al considerar que los documentos ya existen y son accesibles para el interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La condición de interesado en procesos selectivos no priva del derecho de acceso a la información pública conforme a la Ley 19/2013.
2 No debe confundirse un procedimiento administrativo no finalizado con la existencia de documentos integrados en el expediente que ya se encuentran elaborados y finalizados.
3 Los participantes disconformes con su calificación tienen derecho a acceder a su propio expediente, incluyendo exámenes y criterios de baremación, para garantizar su defensa.
4 La alegación de información en curso de elaboración es improcedente cuando los documentos solicitados (como un examen ya corregido) ya son documentos existentes y terminados.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 15 de julio de 2021, se presentó ante la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport un recurso de alzada, con número de registro GVRTE/2021/125927, contra la resolución de 9 de julio de 2021 de dicha consellería en la que se publicaba la lista definitiva de aspirantes que habían superado la fase de oposición y contra las actas de notas definitivas de la primera parte del proceso selectivo de profesores de Educación Secundaria en la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, convocado por la Orden 22/2020, de 23 de noviembre.

En el recurso de alzada presentado, la parte reclamante solicita: Revisar la puntuación otorgada a la primera prueba. Si la solicitud no es estimada, que no se destruya su examen y se le proporcione una copia del mismo. Que se adjunten las motivaciones/alegaciones que han llevado al tribunal a otorgar esta nota. Esta petición fue reiterada por el reclamante en un segundo escrito presentado ante la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport el 28 de julio de 2021, con número de registro GVRTE/2021/127816.

Segundo. El 6 de octubre de 2021 se presentó vía electrónica una reclamación con número de registro GVRTE/2021/2108590 ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, contra la falta de respuesta por parte de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport a sus solicitudes de información de los días 15 y 28 de julio.

Tercero. El 6 de octubre de 2021, el Consell de Transparència requirió al reclamante, para poder estudiar su reclamación, que aportara la siguiente documentación:

  • Copia de la solicitud o solicitudes de información pública presentadas ante la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, con el correspondiente registro de entrada.
  • En su caso, copia de la respuesta o respuestas ofrecidas por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport a la solicitud o solicitudes de información pública presentadas.

Este requerimiento fue atendido por el reclamante, quien aportó la documentación solicitada el 28 de octubre de 2021.

Cuarto. En fecha 4 de noviembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport un escrito por el cual se le otorgaba plazo de audiencia por un término de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara relevantes, el cual fue respondido por la Consellería ese mismo día 4 de noviembre, según consta en el justificante de recepción telemática.

En respuesta a este, el 16 de noviembre de 2021 se hicieron llegar las alegaciones de la Consellería, informando lo siguiente:

"1. La Conselleria, a través de la Dirección General de Personal Docente, en el Servicio de Gestión y Selección Administrativa de Personal Docente, manifiesta que el reclamante tiene la condición de interesado en el procedimiento de la convocatoria de la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, de procedimiento selectivo al cuerpo de profesores de Secundaria. (DOGV 26/11/20). 2. El 15 de julio de 2021, según la documentación que consta en el expediente, el reclamante presentó un recurso de alegaciones contra la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y contra las actas de decisiones de la primera parte de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, según lo establecido en el artículo 5.1.b) de la Orden 22/2020, de 23 de noviembre. 3. El 28 de julio de 2021, el interesado presentó recursos de alegaciones (a través de la página web de Educación), derivados de la Dirección General de Personal Docente contra la lista de personas aspirantes seleccionadas, según lo establecido por el apartado 8.2 de la convocatoria de la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, y solicita la revisión de la puntuación ajustada a la primera prueba y una copia de esta, a la cual adjuntó motivos o justificaciones. 4. Teniendo en cuenta que la convocatoria de concursos de oposición ha dado lugar a un elevado número de participantes, la masiva participación y la acumulación de recursos generados por los participantes, estos expedientes se registran a través del trámite (2) por fecha y número y se resuelven de acuerdo con un acuerdo de éxito conforme a los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el contenido del artículo 45 del Decreto 1057/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, establece: "Cuando se solicite el acceso por personas que estén interesadas en un procedimiento administrativo en curso, la solicitud se integrará en aquel procedimiento y se aplicarán las normas que regulan el procedimiento administrativo en su trámite." En cuanto a que se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 45 mencionado, ya que: 1) Se solicita la condición de interesado en el procedimiento. 2) En el momento en que se presentó el recurso, el procedimiento aún estaba activo, y 3) La documentación que solicita el interesado se refiere al procedimiento administrativo en curso de la convocatoria de la Orden 22/2020, de 23 de noviembre (DOGV núm. 8961, de 26/11/20) y, por tanto, se resolverá de acuerdo con el momento del expediente y entrará en resolución en el servicio correspondiente. Informamos al Consell de Transparencia que la reclamación incurre en la causa prevista establecida en el artículo 45 de inadmisibilidad de la solicitud del Decreto 1057/2017, de 28 de julio, de información en curso y desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno, y por tanto, la reclamación de la solicitud presentada es causa de inadmisibilidad".

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de esta comisión ejecutiva celebrada en el día de la fecha, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme al artículo 24.1, en relación con el capítulo 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport— se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero. Cuando el reclamante, en ejercicio de su derecho, recurre, se acude a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, ya que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud para invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada (copia de un examen de un proceso selectivo para profesores de Secundaria, y las motivaciones/alegaciones que han llevado al tribunal a otorgar la nota) constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. El reclamante, como se desprende del expediente, tiene la posición de interesado, hecho que reviste una importancia imposible para el peticionario del derecho de acceso a la información de acuerdo con el derecho de acceso al expediente (artículo 53.1.a de la Ley 39/2015). Esta especial relevancia de la condición de interesado en los procedimientos selectivos de oposición, concursos, becas de trabajo y similares ha sido reconocida por este Consell de Transparencia de la Comunidad Valenciana en numerosas resoluciones. Así, la Resolución 27/2017 (Expediente 28/2016) manifestó que "la condición de interesado en el proceso selectivo del solicitante no le priva de su derecho de acceso a la información de acuerdo con la Ley 19/2013", y la Resolución 81/2018 (Expediente 124/2017) dispone que "los participantes excluidos de un proceso selectivo o disconformes con una determinada calificación, en la medida en que tienen la condición de interesados, pueden acceder al expediente propio y al derecho de acceder, en concreto a los exámenes realizados, y de la materia poder ejercer su derecho garantizado de la información". En este sentido, y tal como el ejemplo, se pronuncia también la Resolución 28/2019 (Expediente 96/2018), la Resolución 99/2018 (Expediente 148/2017) y la Resolución 119/2018 (Expediente 170/2017). En la misma línea se manifiesta la Agencia Española de Protección de Datos (Informe Jurídico 610/2008), que asimila que en estos casos el acceso no está limitado por la protección de datos.

Sexto. Sobre el fondo del asunto y atentamente a lo que ha manifestado la Consellería en las alegaciones dirigidas al Consell, cabe realizar las siguientes puntualizaciones. La Administración sostiene que el artículo 45 del Decreto 1057/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, impide facilitar la información al interesado, porque no facilita el proceso selectivo convocado por la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, sobre la convocatoria al cuerpo de Secundaria, en el momento en que presentó la solicitud; lo cual el artículo 18.1 de la Ley 39/2015 permite como una de las posibles causas de inadmisibilidad de la solicitud de acceso, es decir, el hecho de que la información requerida no se encuentre "en curso de elaboración". No obstante, según el parecer de este Consell, la Consellería fundamenta suposiciones en las que no se puede proporcionar la información porque materialmente no se tiene en el momento en que se presenta la solicitud, por estar en curso de elaboración en un procedimiento no acabado, con aquella información contenida en documentos que integran el expediente y que ya se encuentran elaborados o finalizados. No debe confundirse procedimientos no finalizados con documentos integrantes del expediente que ya se encuentran elaborados y respecto de los cuales no concurre la causa de inadmisibilidad alegada. En este caso, como hemos manifestado en otras resoluciones, se puede acceder al documento o documentos finalizados, como sería el caso de la información solicitada por el interesado, y que recordamos se concreta en una copia de su examen y de los criterios de baremación aplicados por el tribunal para la corrección de este, documentos ya existentes en el momento en que se realizó la solicitud.

Así pues, cuanto al acceso a los documentos que constan en un expediente que conforman un proceso selectivo, los participantes excelentes o disconformes con una determinada calificación, en la medida en que tienen la condición de interesados, pueden acceder al expediente propio y al de los otros aspirantes, en concreto a los exámenes realizados, y por tanto a los resultados obtenidos en estos, para, de esta manera, poder ejercer con total garantía la defensa de sus intereses. Este Consell ya se ha manifestado en diversas ocasiones sobre este tema, reconociendo el derecho de los solicitantes a acceder a la documentación que consta en el expediente (Res. del Exp. 62/2018, Res. del Exp. 96/2018, Res. del Exp. 161/20, Res. del Exp. 249/21).

Séptimo. En otro orden de cosas, tampoco supondría ningún obstáculo al acceso a la información solicitada el hecho de que el interesado haya interpuesto un recurso de alzada en el cual, en relación con otras cuestiones, solicitaba la información mencionada y sobre la cual se interpuso una reclamación ante el Consell de Transparenència de la Comunitat Valenciana por desestimación presunta. Así, el artículo 24.1 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno (LTBG) dispone: "ante toda resolución expresa o presunta en materia de actos podrá interponerse una reclamación ante el Consell de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa", y remarca el artículo 23 que esta reclamación tendrá la condición de sustitutiva de los actos de resoluciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los mismos términos se aplica la Ley de transparencia valenciana 2/2015, de 2 de abril, al hacer referencia al rígido ejercicio de las reclamaciones contra las resoluciones de acceso a la información pública, y la atribución al Consell; y en el artículo 17, apartado 5e, el cual dispone que "en el ámbito de la Administración de la Generalitat, las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa". No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse una reclamación en los términos previstos en el artículo 24 de esta ley. Este artículo no solo se refiere al carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino a su carácter sustitutivo de resoluciones administrativas. En el mismo sentido, el artículo 57 del Decreto 105/2017, desarrollo de la Ley 2/2015.

Aplicando estos criterios normativos al presente supuesto, podemos concluir que el solicitante afectado por una resolución expresa o presunta sobre una solicitud de derecho de acceso a la información pública puede acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, o bien formular una reclamación al Consell de Transparenència de la Comunitat Valenciana. En este caso, no puede interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelta expresamente la reclamación o se haya producido la desestimación por silencio.

El solicitante presentó el 15 de julio de 2021 un recurso de alzada, con número de registro GVRTE/x20125927, contra la Resolución de 9 de julio de 2021, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, por la cual se publicaba la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, y contra las actas de notas definitivas de la primera parte del proceso selectivo de profesores de Educación Secundaria en la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, convocado por la Orden 20/2020, de 23 de noviembre, de dicha consellería. En su recurso solicitaba, en lo que respecta al asunto de transparencia, el acceso a los exámenes y criterios de baremación del tribunal que juzgó el proceso selectivo, y ante la desestimación presunta de este interpuso una reclamación ante el Consell de Transparenència, por lo cual, al margen de lo que pueda resolver la Consellería sobre otras cuestiones, este órgano se compromete a conocer de las materias de acceso a la información pública. En consecuencia, se estima la presente reclamación en cuanto a la solicitud relativa al derecho del interesado a que se le facilite una copia de su examen y los criterios de baremación de este.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparenència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:

Primero. Estimar la reclamación presentada por el interesado y reconocer su derecho a obtener una copia del examen de la fase de oposición de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, convocada por la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, así como los criterios de baremación seguidos por la comisión de selección.

Segundo. Instar a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport para que, en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución, facilite al interesado dicha documentación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENT DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN

Ricardo García Macho