Estimada parcialmente 11/03/2022 · 230 días en resolverse

Reclamació per no conformitat resposta sobre criteris evaluació oposició secundària biologia

Reclamació contra resposta sobre criteris d'avaluació en oposició cos de secundària, especialitat biologia i geologia (22/2020)

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Consell de transparència Expediente núm. 293/2021 Resolución núm. 54/2022 CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA COMISIÓN EJECUTIVA: Presidente: D. Ricardo Garcia Macho Vocales: Dña. Emilia Bolinches Ribera D. Lorenzo Cotino Hueso D. Carlos Flores Juberias Dña. Sofia Garcia Solis En Valencia, a 11 de marzo de 2022 Reclamante: Sujeto contra el que se formula la reclamación: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. VISTA la reclamación número 293/2021, interpuesta por [REDACTADO], formulada contra la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y siendo ponente la Vocal Sra. Dña. Sofia García Solís, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero. - Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el día 24 de julio de 2021, [REDACTADO] que se había presentado a la convocatoria de la Orden 22/2020 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de oposición al cuerpo de secundaria, especialidad de Biología y Geología, presentó un recurso de alzada ante dicha Conselleria, en el que, entre otras cosas, solicitaba lo siguiente: [...] En tercer lugar, ver tanto mi examen como la rúbrica utilizada para su corrección. En cuarto lugar, obtener una copia tanto de mi examen como de la rúbrica. En quinto lugar, ver anónimamente todos los exámenes de la parte teórica con la nota para demostrar que el criterio aplicado por el tribunal ha favorecido a los que han escogido los temas 29 y 36 y perjudicado a los que han redactado el tema 6]. Segundo. - El día 7 de octubre de 2021, [REDACTADO] presentó por vía telemática, con número de registro de entrada GVRTE/2021/2479720, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en la que exponía lo siguiente: He solicitado el examen de la oposición y su corrección a la Conselleria de Educación y he recibido una respuesta inadecuada. En la corrección del tribunal no están detallados los criterios de corrección, cuáles han sido los motivos que han aplicado para la corrección y cuál es la penalización correspondiente a cada motivo. Además, en los motivos de la nota indican la falta de aspectos que sí están en el examen, los cuales no corresponden a los criterios de evaluación publicados por la Conselleria de Educación. En virtud de lo expuesto, la ahora reclamante solicitaba: Consell de transparència - La corrección detallada en base a los criterios de corrección publicados, indicando cuánto penaliza cada aspecto de forma que se justifique mi nota. - Conocer todos los criterios de corrección aplicados y rúbricas utilizadas, tanto en el tema como en el práctico. - Saber porque se han aplicado criterios de corrección diferentes a los publicados. - Saber porque me han penalizado por cosas que sí tengo al examen - Ver anónimamente todos los exámenes del tribunal V8 de Biología y Geología de la parte teórica y del práctico con la nota y las rúbricas utilizadas. Tercero. - En fecha 4 de noviembre de 2021 la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte escrito por el que se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por el recurrente, trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerase oportunas, escrito recibido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el mismo día 4 de noviembre, tal y como consta en el correspondiente acuse de recibo electrónico. A dicho requerimiento contestó la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el día 24 de noviembre de 2021, alegando, en lo que concierne a la solicitud de información, lo siguiente: “La Dirección General de Personal Docente dispone de la revisión que ha hecho el tribunal V-8 as dudas planteadas y la traslada al Consejo de Transparencia para los efectos oportunos (Se adjuntaba como Anexo I el acta de valoración del recurso de alzada interpuesto por el reclamante a las calificaciones de la primera prueba de la fase de oposición. En el oficio remitido a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no se hacía constar si dicha acta había sido puesta también a disposición del reclamante). - En cuanto a la documentación utilizada para los tribunales para objetivar las correcciones (rúbricas), se informa que esta Dirección General de Personal Docente no dispone de rúbricas oficiales establecidas, cada tribunal utiliza los criterios de corrección que se publican en la página web de Educación, pero no hay modelos oficiales en el expediente”. Cuarto. - El 2 de enero de 2022, el reclamante presentó un escrito adicional, con número de registro GVRTE/2022/825, en el que manifestaba lo siguiente: La Conselleria de Educación me hizo llegar el examen corregido y los criterios de corrección que el tribunal aplicó para justificar la nota. Como se puede comprobar, los criterios de corrección utilizados por el tribunal no concuerdan con las pautas, criterios y orientaciones publicados por la Conselleria, Además, el tribunal dice mientras en sus comentarios: indican que no se diferencio entre enfermedades infecciosas y no infecciosas (cuando sí hablo de ellas, además, que en un epígrafe trata exclusivamente de las infecciosas para diferenciarlas) y que tampoco hablo de la pandemia (cuando sí era tratada). Solicito saber cuáles son los criterios aplicados para la corrección de la parte teórica; por qué no se han aplicado los criterios publicados por la Conselleria de Educación; y por qué a la parte práctica indican que el paisaje está muy incompleto cuando la respuesta está completa. El acta del tribunal es muy deficiente y no se ajusta a la realidad y me gustaría saber toda la verdad. Quinto. - El 7 de enero de 2022, el reclamante presenta un nuevo escrito adicional, con número de registro GVRTE/2022/33306, en el que manifestaba lo siguiente: Adjunto la reclamación presentada ante el tribunal V8 de la especialidad de biología y geología. El tribunal no me dio ninguna respuesta y la Conselleria me envió la copia del examen y de los criterios de corrección ya presentados sin detallar nada más. En la reclamación analizo todos los criterios de corrección que deberían haberse aplicado según lo publicado por la Conselleria de Educación y que, Consell de transparència tal y demuestra el acta del tribunal, la corrección de mi examen no se ajusta a estos criterios. Es la segunda vez que inicio este procedimiento y la Conselleria de Educación se lava las manos. Solicito saber por qué no se aplicaron los criterios de corrección que la Conselleria de Educación publicó a la hora de corregir mi examen; por qué los miembros del tribunal dicen mentiras sobre mi examen (si hablo de la pandemia actual, si hablo y diferencio entre enfermedades infecciosas y no infecciosas, el paisaje si está bien desarrollado) las cuales se pueden comprobar con la lectura del examen; y cuáles son los criterios aplicados para determinar mi calificación (no hay aportación numérica de ningún apartado ni indica cuánto descuenta lo que me penalizan). Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, se adopta la presente resolución bajo los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. Segundo.- Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte– se hallaba sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.a), que se refiere de forma expresa a “la Administración de la Generalitat”. Tercero.- Con cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto tanto en la Ley estatal de Transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, que según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida. Cuarto.- Por último, la información solicitada, detallada en el antecedente primero de la presente resolución, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana. Considerando, además, al que reclamante participa en dichas pruebas selectivas, de lo que se desprende su condición de interesado en el procedimiento, destacando así la particular conexión del derecho de acceso a la información con el derecho de acceso al expediente según artículo 53.1.a) Ley 39/2015, en relación con lo dispuesto en el art. 1 de la DP de la 1ª de la Ley 19/2013, el Consejo se reitera en el criterio de reconocer un “régimen especialmente privilegiado de acceso” cuando un ciudadano que solicita determinada información ejercitando el derecho de acceso ostenta también la posición jurídica de interesado en el expediente, destacándose que dicha posición jurídica favorece las posibilidades de acceso al la información. En 2021 se han dictado diversas resoluciones, entre ellas: el reclamante ostenta la condición de interesado: Res. 81/2021, Res. 95/2021, Res. 181/2021, Res. 187/2021, Res. 257/2021. Especial relevancia tiene la condición de interesado en los procedimientos selectivos de personal, concursos, bolsas de trabajo y similares, considerando en este caso el Consejo que “la condición de interesado en el proceso selectivo del solicitante no le priva de su derecho de acceso a la información al amparo de la Ley 19/2013”, y que “los participantes excluidos de un Consell de transparència proceso selectivo o disconformes con una determinada calificación, en la medida en que tienen la condición de interesados, pueden acceder al expediente propio de los demás aspirantes, en concreto a los exámenes realizados, para de este modo poder ejercer con total garantía la defensa de sus intereses" (Res. 248/2021). Quinto.- Al margen de determinadas cuestiones que plantea el reclamante y que no son competencia de este Consejo, tales como si el Tribunal ha procedido a valorar o no correctamente su examen, o si los criterios de corrección aplicados son conformes con los publicados por la Conselleria, o incluso si el Tribunal miente o no, y que en todo caso deberán ser resueltas en el recurso de alzada que el reclamante tiene interpuesto, centraremos la atención en aquello que sí es competencia de este Consejo en relación con el derecho de acceso a la información pública solicitada. Así, en relación con su solicitud de información pública, y a la vista de los antecedentes, el reclamante presenta el 24 de julio de 2021 recurso de alzada ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de oposición al concurso de secundaria, especialidad de Biología y Geología, convocatoria de la Orden 22/2020, y en el que, entre otras cosas, solicita: 1.- ver tanto mi examen como la rúbrica utilizada para su corrección. 2.- obtener una copia tanto de mi examen como de la rúbrica. 3.- ver anónimamente todos los exámenes de la parte teórica con la nota para demostrar que el criterio aplicado por el tribunal ha favorecido a los que han escogido los temas 29 y 36 y perjudicado a los que han redactado el tema 61. En lo que se refiere a las dos primeras, el propio reclamante al presentar su reclamante ante este Consejo en fecha 7 de octubre de 2021, aporta el examen realizado, la corrección del examen enviada por la Conselleria y los criterios de corrección, por lo que entendemos que le fue facilitada dicha información por la Conselleria con anterioridad a la presentación de la reclamación. En consecuencia, procede desestimar la reclamación en relación con ambos extremos de la solicitud. Por lo que se refiere al punto tercero, nada consta en el expediente sobre si ha satisfecho su derecho de acceso a dicha información, dado visto al reclamante de todos los exámenes de la parte teórica con la nota otorgada. Sobre esta cuestión (el acceso a los exámenes de otros opositores) ya se ha pronunciado este Consejo en numerosas ocasiones, sobre todo cuando quien solicita la información es interesado en el procedimiento, como sucede en el presente caso. Así, la Res. 81/2018 dispone que "los participantes exceptuados de la condición de interesado o disconformes con una determinada calificación, en la medida en que tienen la condición de interesados, pueden acceder al expediente propio de los demás aspirantes, en concreto a los exámenes realizados, para de este modo poder ejercer con total garantía la defensa de sus intereses". En este sentido, y a modo de ejemplo, se pronuncian también las resoluciones de este Consejo nº 28/2019, 99/2018, 119/2018, y más recientemente la resolución 248/2021. Y en la misma línea se manifiesta la Agencia Española de Protección de Datos (Informe Jurídico 610/2008) señalando que en estos casos el acceso no está limitado por la protección de datos. A mayor abundamiento, señalar que también el Tribunal Supremo ha ocupado en diversas ocasiones de cuestiones semejantes a las planteadas en esta reclamación, asi las STS de 6 de junio de 2005, de 3 de octubre de 2013 y de 22 de noviembre de 2016. En dichas sentencias el TS reconoció el derecho del participante en un proceso selectivo a obtener copia de los ejercicios realizados relativos a su acceso práctico del resto de participantes, al concurrir en el recurrente un interés legítimo y directo y ser coherente con lo que la Constitución afirma en su artículo 105 b), así como con el principio de transparencia que debe guiar la actuación de la administración con los ciudadanos. Afirma el TS que el conocimiento de la documentación que afecta a los ejercicios es lo que le permite establecer una comparación que permita su defensa en orden a la aplicación de los principios de mérito y capacidad. Consell de transparència Por tanto, a la vista de lo expuesto, consideramos que procede estimar parcialmente la reclamación en este punto de la solicitud, y facilitar al reclamante que pueda ver "anónimamente", ya que es así lo solicita, no todos los exámenes de la parte teórica con la nota, correspondientes al tribunal V8, sino únicamente los de aquellos aspirantes que hubieran resultado aprobados y sólo los de la parte teórica. Sexto. - Posteriormente, en la reclamación presentada ante este Consejo el 7 de octubre manifiesta no estar conforme con la respuesta que le ha dado la Conselleria, solicitando información más concreta sobre la misma cuestión. Así, pide: - La corrección detallada en base a los criterios de corrección publicados, indicando cuánto penaliza cada aspecto de forma que se justifique mi nota, - Conocer todos los criterios de corrección aplicados y rúbricas utilizadas, tanto en el tema como en el práctico. - Saber por qué se han aplicado criterios de corrección diferentes a los publicados. - Saber por qué me ha penalizado por cosas que sí tengo al examen. - Ver anónimamente todos los exámenes del tribunal V8 de Biología y Geología de la parte teórica y del práctico con la nota y las rúbricas utilizadas. Evidentemente, todo ello no se solicitó a la Conselleria en esos términos cuando se dirigió a ella en julio de 2021 a través del recurso de alzada. Incluso ahora pide también ver los exámenes de la parte práctica, cuando en la solicitud inicial solicitaba únicamente los de la parte teórica. Además, la solicitud hace referencia a determinadas cuestiones que, hemos indicado al principio, no competen a este Consejo, como puede ser el querer conocer por qué se han aplicado criterios de corrección diferentes a los publicados o por qué se le ha penalizado por cosas que, según él, sí tiene en el examen. Por tanto, si considera que la información solicitada en un principio a la Conselleria, y facilitada por esta última con anterioridad a la presentación de la reclamación, es insuficiente y/o inadecuada, y desea conocer una corrección más detallada en base a los criterios de corrección publicados, indicando cuánto penaliza cada aspecto de forma que se justifique mi nota, o todos los criterios de corrección aplicados y rúbricas utilizadas, tanto en el tema como en el práctico, así como ver anónimamente todos los exámenes del tribunal V8 de Biología y Geología del práctico con la nota y las rúbricas utilizadas, deberá presentar una nueva solicitud a la Conselleria solicitando la información con el grado de detalle expresado en la reclamación. Séptimo. - En conclusión, y a la vista de lo expuesto, consideramos procedente estimar parcialmente la reclamación en cuanto a la solicitud de "ver anónimamente todos los exámenes de la parte teórica con la nota", reconociendo el derecho de acceso del reclamante a los exámenes de aquellos aspirantes que hubieran resultado aprobados, y que les hubiera correspondido el tribunal V8, y sólo los de la parte teórica, desestimándola en cuanto al resto por cuanto, en unos casos, se pide información ya facilitada por la Conselleria con anterioridad a la presentación de la reclamación, en otros, se trata de información no solicitada previamente, y en esos términos, a la Administración, y en otros se trata de cuestiones sobre las que este Consejo no tiene competencia y deberán ser resueltas en el correspondiente recurso de alzada. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda: Consell de transparència Primero. – ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada por [REDACTADO] el día 7 de octubre de 2021 contra la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, reconociendo el derecho de acceso a la visualización anónima de los exámenes de aquellos aspirantes que hubieran resultado aprobados, y que les hubiera correspondido el tribunal V8, con la nota y sólo los de la parte teórica, conforme a lo previsto en el FJ 5º de la presente resolución, desestimándose en cuanto al resto. Segundo. - Instar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a que en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución lleve a cabo las actuaciones necesarias tendentes a cumplir con lo establecido en la misma. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Ricardo García Macho