Inadmitida 11/03/2021

Solicitud de información sobre nivel administrativo y datos de una denuncia por irregularidades en un proceso selectivo denegada por extemporaneidad

El solicitante pidió a la Agència Valenciana Antifrau datos sobre el nivel administrativo y la fecha de una denuncia por irregularidades en un proceso selectivo. La Agencia denegó el acceso. El reclamante interpuso recurso ante el Consell de Transparència, pero este lo inadmitió por extemporáneo, ya que la reclamación se presentó fuera del plazo legal de un mes tras la notificación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ha de interponerse en el término de un mes computado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
2 El reclamante presentó su reclamación el 7 de octubre de 2021, habiendo recibido la notificación de denegación en marzo o abril de 2021.
3 Al haber excedido ampliamente el plazo de un mes fijado por la ley, la reclamación debe ser inadmitida por extemporánea.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

València, 11 de marzo de 2021

VISTA la reclamación número 295/2021, interpuesta por el Sr. ____________________________, formulada contra la Agencia Valenciana Antifraude, y siendo ponente por parte del Consejo, el Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 15 de febrero de 2021, entró en el registro de entrada de la Agencia Valenciana Antifraude, con número 2021000146, una solicitud formulada por el Sr. ____________________________________ en la que solicitaba, en relación con el expediente 2021/G01-02/000042 relativo a una denuncia interpuesta por presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución y desarrollo de un proceso selectivo, conocer lo siguiente:

“Qué nivel administrativo tiene el DENUNCIANTE (grupo A1, A2, C1). - Si es industrial y si de ello asociación sindical. - Fecha de la denuncia. - Si administrativamente se le ha otorgado secreto a esta denuncia y razones de la reserva. En el caso que se argumenta, que se están protegiendo a determinadas personas para no informar, se ruega que se tramite esta solicitud de acuerdo con la normativa de transparencia, datos abiertos o similares, y se tenga en cuenta que no se piden datos personales (filiación u otros). Saliente el asombro de este funcionario "atípico" dada una denuncia (exposición pública) y el secreto otorgado a esta.”

En respuesta a esta petición, se notificó al reclamante mediante un escrito de registro de salida con fecha 1 de marzo de 2021, la Resolución de fecha 23 de febrero de 2021, de la Agencia Valenciana Antifraude, por la cual denegaba su solicitud de acceso a esta información, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia, de 27 de junio de 2019, en relación con el artículo 8.1 de la Ley 11/2016, de 14 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo

Con fecha 7 de octubre de 2021, el reclamante presentó por vía telemática, con número de registro REGATE21e00020185069, una reclamación contra la denegación de su solicitud por la Agencia Valenciana Antifraude ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, manifestando en un escrito que recibía por correo electrónico la notificación de la Resolución de la Agencia Valenciana Antifraude en marzo o abril de 2021, sin precisar la fecha concreta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previamente a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el artículo 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, la Agencia Valenciana Antifraude no notificó su respuesta a la solicitud del reclamante mediante un escrito con registro de salida de 1 de marzo de 2021, y el reclamante había manifestado que recibió por correo electrónico la notificación de la Resolución de la Agencia Valenciana Antifraude en marzo o abril de 2021. Ante esta respuesta, el Sr. [REDACTADO] no interpuso su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal hasta el 7 de octubre de 2021, excediendo así ampliamente el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Por tanto, se inadmite esta reclamación por extemporaneidad.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 7 de octubre de 2021 por el Sr. [REDACTADO] contra la denegación de la Agencia Valenciana Antifraude de una solicitud de información pública presentada el 15 de febrero de 2021 en relación con el expediente 2021/G01-02/000042, relativo a una denuncia interpuesta por presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución y desarrollo de un proceso selectivo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.