Pérdida de objeto 11/03/2022 · 108 días en resolverse

Solicitud de acceso a documentación laboral, presupuestaria y de negociación colectiva con resolución por entrega extemporánea

Un representante sindical solicitó al Ayuntamiento de Los Montesinos diversos documentos sobre la relación de puestos de trabajo, convenios, actas de negociación, presupuestos y bases de plazas. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Ayuntamiento facilitó la información de forma tardía, por lo que el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declaró la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Los Montesinos está sujeto a la Ley 2/2015 de transparencia de la Comunitat Valenciana por ser parte de la administración local.
2 La información solicitada constituye información pública al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones administrativas.
3 Al haber entregado la administración la información tras el vencimiento del plazo legal, la respuesta se califica como extemporánea.
4 La satisfacción del derecho de acceso tras la interposición de la reclamación conlleva la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofia García Solís

Valencia, 11 de marzo de 2022

VISTA la reclamación del expediente número 305/2021 interpuesta por el Sr. [TEXTO CENSURADO] contra el Ayuntamiento de Los Montesinos, y siendo ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en este Consejo, el Sr. [TEXTO CENSURADO], funcionario y representante sindical del sindicato FESEP en el Ayuntamiento de Los Montesinos, presentó el 8 de julio de 2020, el 29 de octubre de 2020 y el 26 de mayo de 2021 escritos en los que solicitaba, respectivamente, acceso a la siguiente información pública:

  • Copia de las actas o acuerdos que se efectúen en el proceso de la creación de la nueva relación de puestos de trabajo de los empleados públicos del ayuntamiento.
  • Copia compulsada del convenio, acuerdo o reglamento aprobado en la mesa general de negociación y posteriormente en pleno, relacionado con los fondos de ayudas sociales que este Ayuntamiento ha aprobado con sus trabajadores.
  • Copia de las actas de la mesa general de negociación de los años 2018 hasta la fecha de hoy, así como las que se produzcan desde esta fecha en el futuro.
  • Copia de las actas de la mesa de negociación para la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento y las que se hayan realizado hasta la fecha de hoy, así como las que se produzcan desde esta fecha en el futuro. También se solicita copia de la documentación relacionada con esta negociación efectuada por empresas contratadas por el ayuntamiento.
  • Copia de los presupuestos generales de este ayuntamiento del año 2020 y del 2021.
  • Que se me informe de todas las productividades que se conceden al personal de este ayuntamiento.
  • Que se me informe de todas las plazas y bases de estas plazas que se ofrezcan temporales o para empleados de este ayuntamiento.

Segundo. El 23 de noviembre de 2021, y ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Los Montesinos a sus solicitudes de información, el Sr. [TEXTO CENSURADO] presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con número de registro GVRTÉ/2021/925480.

Tercero. Con el fin de dar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución por parte de este Consejo, se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Los Montesinos, solicitándole mediante escrito de 6 de septiembre de 2021 que, en un plazo de quince días, pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante.

El Ayuntamiento de Los Montesinos remitió a este Consejo un escrito de alegaciones recibido el 23 de noviembre de 2021, en el cual se informaba de las respuestas ofrecidas al reclamante ante sus pretensiones de acceso, facilitando la información solicitada.

Cuarto. Con fecha 26 de noviembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante notificación telemática, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Los Montesinos y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceder a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones; en dicho caso, deberá comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación. Se le concedió a tal efecto un plazo de diez días, señalándole que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho.

El reclamante accedió a esta notificación el 27 de noviembre de 2021, según consta en el correspondiente justificante telemático, sin que presentara respuesta alguna.

Finalmente, y con la instrucción previa del caso, este Consejo procedió a debatir la cuestión planteada en la reunión del día de la fecha y acordó lo siguiente:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto del presente recurso —Ayuntamiento de Los Montesinos— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a

"las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana"
.

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acceder según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, cuyo artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. Por tanto, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al fondo, este Consejo no tiene indicio de que no lo haya sido; el Ayuntamiento de Los Montesinos expone en su escrito dirigido al Consejo el 26 de noviembre de 2021 que ya se había proporcionado al reclamante la información solicitada.

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, este no ha formulado objeción alguna.

En cuanto a la forma, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida fue extemporánea, es decir, que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).

Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perjudicado de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de la desaparición del objeto y las normas aplicables"
; al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocida.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la solicitud de información entregada, toda vez que el Ayuntamiento de Los Montesinos estimó, de forma extemporánea, el acceso a la información que se reclamaba.