Desistimiento 11/03/2022 · 133 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre proyectos de infraestructura municipal y desistimiento por falta de subsanación

La Associació Rekrul solicitó información sobre proyectos de infraestructura municipal al Ayuntamiento de Alicante. Ante la falta de precisión en la solicitud, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana requirió subsanar deficiencias. Al no recibir respuesta de la reclamante en el plazo legal, el organismo declara el desistimiento y procede al archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no subsanar las deficiencias de la solicitud en el plazo otorgado, se aplica lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
2 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación conlleva la declaración de desistimiento de la solicitud.
3 La resolución se dicta conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015 relativo a la declaración de circunstancias como el desistimiento.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

València, 11 de marzo de 2022

VISTA la reclamación del expediente número 316/2021, interpuesta por el Sr. [REDACTADO] en nombre y representación de la Asociación Rekrul contra el Ayuntamiento de Alicante, y como ponente la vocal Sra. Emilia Bonilles Ribera, se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.

Según se demanda en la descripción que consta en el expediente, con fecha de 29 de octubre de 2021, el Sr. [REDACTADO] en nombre y representación de la Asociación Rekrul, presentó una reclamación con número de registro GVRT E/2021/268478, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta reclamación contra la presunta falta de respuesta del Ayuntamiento de Alicante a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 1 de junio de 2021, sobre los proyectos de la Regiduría de Infraestructuras incluidos en la próxima modificación del Presupuesto municipal 2021 siguientes:

  • "Circuito biosaludable en la plaza de Manuel Giménez Pastor de Alcoraia"
  • "Reparación de daños de las inundaciones en las partidas rurales, fase II (DANA)"
  • "Asfaltado de partidas rurales"

Segundo.

Con fecha de 2 de noviembre de 2021, la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana dirigió a la Asociación Rekrul, por vía telemática, un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud, recibido por la destinataria el 7 de noviembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática.

Concretamente se le requiere, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que aportara la siguiente documentación:

  • Todas las solicitudes de información dirigidas al Ayuntamiento de Alicante en relación con la petición de información de los proyectos de la Regiduría de Infraestructuras incluidos en la próxima modificación del Presupuesto municipal 2021:
  • "Circuito biosaludable en la plaza de Manuel Giménez Pastor de Alcoraia"
  • "Reparación de daños de las inundaciones en las partidas rurales, fase II (DANA)"
  • "Asfaltado de partidas rurales"

En este requerimiento se le hacía saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación indicada, y que, en caso contrario, se consideraría que desistía de su petición, previamente a la resolución que debía dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.

Transcurrido ampliamente el plazo de diez días hábiles indicado, no se ha recibido respuesta de la reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no posee los requisitos que indica el artículo 66 de esta norma se considerarán desistidas de su solicitud aquellas personas que no hayan procedido dentro del plazo y en la forma preceptiva a la subsanación, previamente a la resolución dictada en los términos del artículo 21 de la mencionada ley.

Segundo.

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, como de tabulación de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables.

Tercero.

Tal como se ha señalado en los antecedentes, en este caso la reclamante fue requerida para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Este requerimiento no ha sido atendido, por lo cual se ha declarado el desistimiento.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, procede:

Declarar el desistimiento de la Asociación Rekrul en su solicitud de fecha 29 de octubre de 2021, y proceder al archivo del expediente, por no poseer los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma preceptiva.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.