El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Alicante sobre la construcción de una pasarela y obras ferroviarias. Alegó falta de respuesta ante la administración. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó parcialmente la reclamación, reconociendo el derecho de acceso a ciertos datos contractuales y de planificación, pero desestimando las peticiones de carácter explicativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA:
President: Ricardo García Macho
Vocales:
Emilia Bolinches Ribera
Lorenzo Cotino Hueso
Carlos Flores Juberías
Sofia García Solís
ANTECEDENTES
Primero.
Según se desprende de la documentación que obra en poder de este Consejo, el día 2 de septiembre de 2021, se presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, con número de registro GVRTE/2021/216823. En esta se reclamaba contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Alicante a una solicitud de acceso a la información pública, presentada en el registro electrónico del Ayuntamiento el 16 de julio de 2021, con número de registro E20210830932, en la cual se demandaba diversa información sobre la construcción de una pasarela entre la EUIPO y la urbanización Urbanova. Concretamente, en el escrito del reclamante se solicitaba lo siguiente:
"Resumen de las instancias genéricas presentadas en el Ayuntamiento de Alicante y de la información solicitada:
1. Motivos por los que no se ejecutó el proyecto de construcción de una pasarela entre la EUIPO y Urbanova y que se aprobó en junio de gobierno del Ayuntamiento de Alicante.
2. La fecha en la que van a comenzar las obras de construcción de esa pasarela.
3. La fecha prevista de finalización de la pasarela.
4. Contrato firmado con Pasavasal Empresa Constructora S.A. para la construcción de la pasarela y aprobada en junio de nuestro gobierno Ayuntamiento.
5. Cuantía de la indemnización económica que tenemos que abonar a Pasavasal Empresa Constructora S.A. por la no realización del proyecto.
6. ¿Debido a la necesidad de Urbanova no ha auxiliado a apoyar las iniciativas ciudadanas para que podamos trasladarnos en una ciudad más sostenible, ecológica, con menos contaminación, menos ruidos y más amigable.
El 01/06/21 se comenzaron unas obras en el puente que pasa por el ferrocarril entre la EUIPO y Urbanova. Se informó que se terminarían el 01/07/21. Los vecinos tenemos la esperanza de que se aprovecharan las obras para dotar al puente de un arco por el que poder circular andando o en bicicleta con un poco más de seguridad. Observamos que no sólo se ha dotado de dicho arco, sino que se han colocado unas protecciones que reducen todavía más la anchura efectiva del puente al circular en bicicleta. Dado que es el único acceso entre la EUIPO y Urbanova, su peligrosidad y el reducido ancho del mismo, le preguntamos:
7. ¿Por qué no se ha aprovechado la obra para hacerlo más ancho y seguro?
8. Dada lo estrecho de ese puente, lo inseguro que resulta y el elevado tráfico que soporta, nos preguntamos si cumple el ancho actual con toda la normativa.
9. Dado que Pavasal Empresa Constructora S.A. era la empresa a la que se adjudicó la pasarela que no ha realizado y es la misma empresa que ha acometido la reforma del puente, nos preguntamos si el proyecto del puente es una compensación por el proyecto de la pasarela.
10. Seguin sin entender que en una situación en la que se están favoreciendo los transportes sostenibles desde todos los organismos nacionales, europeos e internacionales, la Concejalia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante no tome ninguna acción que permita acceder al Sur de Alicante andando o en bicicleta."
Segundo.
A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de esta resolución, por tanto de este Consejo se procederá a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Alicante por vía telemática, y se le insta con fecha de 2 de septiembre de 2021 a formular las alegaciones que considere oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pueda resultar relevante, recibido el día 6 de septiembre, según justificante de recepción telemática que conste en el expediente.
Tercero.
El día 24 de febrero de 2022, la Secretaría General Administrativa de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática procede a remitir al Consejo de Transparencia la documentación que había entrado el día 22 de febrero de 2022, con número de registro REGAGE225000405404146, remitida desde el Ayuntamiento de Alicante. En dicha documentación del Ayuntamiento de Alicante se alega lo siguiente:
"[...] sobre la reclamación presentada por [...] en el registro telemático de la Generalitat y remitido al Consejo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat Valenciana sobre la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Alicante en relación al expediente de las obras del Proyecto de construcción de una plataforma ciclo-peatonal en la Avenida de Elche y el acceso a Urbanova, se informa que con fecha 16 de diciembre de 2021 se dio traslado al solicitante de la respuesta municipal a su solicitud, presentada ante este Ayuntamiento con fecha 1 de octubre de 2021 y número de registro E2021106846, según documento adjunto. Dado que esta nueva queja presentada no especifica a qué solicitud no se ha dado contestación, y no habiendo recibido ésta, Servicio ninguna otra petición de información adicional relacionada con las mencionadas obras, desde la fecha indicada, procede indicar que esta nueva queja es manifiestamente repetitiva y se entienda contestada."
A este escrito se acompañaba copia de la información remitida el 16 de diciembre de 2021 al reclamante, que se transcribe a continuación:
"En respuesta a sus escritos de fecha 1 de octubre de 2021 (reg. E2021106846) y 6 de noviembre de 2021 en el que solicita acceso a determinada información relacionada con el expediente de las obras del Proyecto de construcción de una plataforma ciclo-peatonal en la Avenida de Elche y el acceso a Urbanova, se informa de los aspectos de la solicitud que dependen de este Servicio de Estudios Proyectos y Viarios. Respecto a la pregunta relativa a la fecha previa de adjudicación de un nuevo proyecto de construcción y fecha prevista de finalización, se informa que desde la resolución del contrato de las obras de referencia aprobada por la Junta de Gobierno Local de 1 de agosto de 2021, se han introducido cambios al proyecto constructivo que han obligado a la modificación del proyecto original y a la actualización de los precios del proyecto a las nuevas realizadas del mercado. El nuevo proyecto ha sido presentado en servicios Técnicos para su supervisión el pasado 25 de noviembre de 2021, por lo que una vez que se obtenga el informe de supervisión favorable por parte, se procederá a su aprobación por la Junta de Gobierno Local y podrá tener lugar el nuevo proceso de licitación de las obras. Previsiblemente, el proceso de contratación tendrá comienzo en el primer trimestre de 2022, por lo que las obras podrán comenzar a partir del tercer trimestre de 2022 y dado el efecto de la ejecución de las mismas es de 8 meses la fecha de finalización podría tener lugar en el verano de 2023."
La obligación de responder a la cuestión planteada si se hace desde la mayor transparencia, no deja de ser una mera especulación, no pudiendo más que una aproximación en el calendario de las previsiones de contratación de estas obras.
En relación al resto de cuestiones planteadas en las solicitudes relativas a:
- Copia del contrato firmado con PAVASAL para la construcción de la pasarela, aprobado en la Junta de Gobierno de nuestro Ayuntamiento el 16 de junio de 2020 y formalizado el 26 de junio de 2020.
- Escrito remitido por el representante de PAVASAL con fecha 26 de febrero de 2021 y en el que solicita la resolución del contrato.
- Relación detallada de los conceptos por los que se ha abonado a PAVASAL 28.000 euros.
Siendo competencia del Servicio de Contratación estudiar su procedencia, con fecha 15 de diciembre de 2021 se nos ha trasladado el informe de la Jefa del Servicio de Contratación, en el que nos indica que "según los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso de los documentos e información pública, es decir, que se ha de hacer pública bien por internet o por otros medios".
En dicha documentación se especifica en el informe:
- La copia del contrato firmado con PAVASAL para la construcción de la pasarela, aprobado en la Junta de Gobierno de nuestro Ayuntamiento el 16 de junio de 2020 y formalizado el 26 de junio de 2020.
- El Acuerdo de la JGL de fecha 24 de agosto de 2021, por el que se aprueba la Resolución del citado contrato por mutuo acuerdo, ya que este documento contiene, en parte, la información solicitada en otros documentos requeridos por el interesado.
Por lo que se procede a adjuntar al presente informe ambos documentos. En el mismo informe especifica que "la Ley 9/2017, de 3 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), no reconoce ninguna legitimación a los ciudadanos para examinar los expedientes de contratación (artículo 52) ni para acceder a la información adicional sobre los pliegos y demás documentación del expediente (artículo 138.3). Sólo pueden hacerlo los interesados, es decir, las personas que hayan participado en la licitación".
Respecto a las cuestiones relativas a la ruta ciclista que se recomienda utilizar entre Urbanova y el centro de Alicante se da traslado de su petición al servicio de tráfico, transportes, movilidad y accesibilidad para que aporten las sugerencias que consideren. No obstante, al variar el locus de la ciudad como es la Avenida de Elche puede ser utilizado para los distintos modos de transporte, incluido el transporte en bicicleta.
Cuarto.
En fecha 28 de marzo de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante notificación telemática, recibida por el destinatario el día 3 de marzo, en relación con la información de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Alicante, y que solicitaba comunicar al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en este caso, debía comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediéndose a este efecto un plazo de diez días, y señalando que, de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que se había satisfecho su derecho de acceso.
El 9 de marzo de 2022 se recibió en el Consejo, con número de registro GVRTE/2022/700236, la respuesta del reclamante, en la cual manifestaba que "no creo que me hayan llegado a la carpeta mi el proyecto solicitado".
Finalmente, y previa la instrucción del caso, este Consejo procedió a debatir la cuestión planteada en la resolución de la fecha, y se acuerda en esta lo siguiente:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
De acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de estos recursos —el Ayuntamiento de Alicante— se encuentra sin duda alguna sujeta a las exigencias de la ley citada en el apartado que dispone en el artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana" reclamada.
Tercero.
En tercer lugar, y atento a que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que "Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley".
Cabe concluir que la solicitud se encuentra legalmente facultada para instar la acción garantista de este Consejo con el efecto de eventualmente revertir la resolución de la administración públicamente reclamada.
Cuarto.
Formalmente, la información solicitada, en principio, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, valenciana, según la cual se denomina información pública a los documentos o contenidos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o utilizados en el ejercicio de sus funciones; habrá que valorar cada uno de los elementos de la solicitud a fin de confirmar si todos ellos constituyen o no información pública según la definición que contempla la Ley.
Así, y en lo que respecta a los apartados 2 a 5 de la solicitud de acceso, detallados en el antecedente primero de esta resolución, y que se concretan en:
- La fecha en la que comenzaran las obras de construcción de la pasarela.
- La fecha prevista de finalización de la pasarela.
- Contrato firmado con Pavasal Empresa Constructora, SA, para la construcción de la pasarela.
- Contrato de la cuantía de la indemnización económica a dar a Pavasal Empresa Constructora, SA, por la no realización del proyecto.
Se considera que se trata de documentos o contenidos que deben obrar en poder de la Administración reclamados y que han sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, según los referidos antecedentes que obran en el expediente, el Ayuntamiento de Alicante debería haber facilitado el acceso a esta información, y adjunta a la resolución de la solicitud de acceso la documentación no solicitada; no obstante, continúa existiendo discrepancia con el reclamante respecto de este hecho, por la cual el Consejo con el Ayuntamiento de Alicante ha reconocido el derecho de acceso, por lo que para acreditar la acreditación de esta documentación por parte del Ayuntamiento, se proceda a la entrega de la misma.
Quinto.
Respecto de estos apartados de la solicitud, en los cuales se piden explicaciones, o que se responda a determinadas cuestiones, será necesario llevar a cabo un análisis individualizado de estas:
Así, respecto a la información relativa a:
- Motivos por los cuales no se ejecutó el proyecto de construcción de una pasarela entre la EUIPO y Urbanova y que se aprobó en junta de gobierno del Ayuntamiento de Alicante.
- Pregunta relativa a si la resolución de la urgencia debía retornarse si las iniciativas ciudadanas públicas... [texto omitido por repetición de error en original].
Resulta procedente desestimar la reclamación respecto de estos apartados de la reclamación mediante la elaboración de un informe ad hoc para dar respuesta a las diversas cuestiones planteadas.
Sexto.
Ahora bien, respecto a las demás cuestiones que se relacionan a continuación:
- En relación con las obras en el puente que pasa sobre el ferrocarril entre la EUIPO y Urbanova, se pregunta si el proyecto del puente es una compensación del proyecto de la pasarela.
- Si se acometerá alguna actuación o en cierto término que tenga por objeto facilitar los medios de transporte sostenibles mediante alguna acción que permita acceder al sur de Alicante caminando o en bicicleta.
En cuanto al primer caso (9), únicamente deberá facilitarse alguna información al reclamante si el término "compensación" se refiere a la figura de "compensación urbanística" y existe documento o contenido que así lo confirme. Sobre el extremo recogido en el apartado 10, se trata de una actuación futura, por la cual, si el Ayuntamiento dispone de alguna actuación programada ya elaborada en relación con el objeto descrito, deberá facilitarse al reclamante.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero.
Estimar la reclamación presentada por el interesado el día 2 de septiembre de 2021 contra el Ayuntamiento de Alicante, y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada en los apartados 2 a 5, 9 y 10 descritos en el antecedente primero de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos cuarto y sexto, y se desestima en cuanto al resto de apartados (1 y 6 a 8), según lo recogido en el fundamento jurídico quinto.
Segundo.
Requerir al Ayuntamiento de Alicante para que facilite la información de la cual se reconoce el derecho en esta resolución, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, y deberá comunicar a este Consejo las actuaciones llevadas a cabo para complementar los acuerdos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho