La empresa AQLARA solicitó al Ajuntament de Casinos acceso a convenios, informes y documentación sobre la gestión del servicio de agua potable. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación, al considerar que la información es pública y no se alegaron límites que justificaran su denegación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 268/2021, interpuesta por AQLARA, contra el Ayuntamiento de Casinos, y con el presidente del Consejo, Ricardo García Macho, como ponente, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, en fecha 9 de septiembre de 2021, AQLARA presentó por vía telemática, con número de registro GVRTE/2021/2218981, una reclamación al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la que reclamaba contra la falta de respuesta a una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Casinos con fecha 29 de marzo de 2021, en la cual demandaba el acceso a los acuerdos, informes y documentación relacionada con los convenios firmados entre la Diputación de Valencia, EGEVASA y el Ayuntamiento de Casinos y sus prórrogas para la gestión del servicio de suministro de agua potable.
Concretamente solicitaba información relativa a:
- Los convenios firmados entre la Diputación, EGEVASA y el Ayuntamiento de Casinos para la gestión del servicio de suministro de agua potable,
- Posibles acuerdos municipales de prórroga,
- Adendas de cualquier índole a estos convenios,
- Informes emitidos en los procedimientos de aprobación de aquellos convenios y posibles adendas y acuerdos municipales, y
- Cualquier otra documentación relativa a estas cuestiones que conste en los expedientes administrativos correspondientes.
Segundo
En fecha 13 de septiembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Casinos un escrito por el cual se le otorga, previamente a la resolución de la reclamación presentada por AQLARA, trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas; escrito recibido por el Ayuntamiento el mismo día 13 de septiembre, tal como consta en el justificante de recepción electrónico correspondiente, y sin que hasta hoy se haya recibido contestación.
Tercero
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución con los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Casinos— se encuentra sujeto a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo que preceptúa en 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana".
Tercero
En cuanto a la reclamante, es discutible el derecho de AQLARA a acogerse a lo previsto tanto en la ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier población o cualquier organización legalmente constituida.
Cuarto
Según lo expuesto en los antecedentes, la documentación solicitada, relativa a los acuerdos, informes y documentación relacionada con los convenios firmados entre la Diputación de Valencia, EGEVASA y el Ayuntamiento de Casinos y sus prórrogas para la gestión del servicio de suministro de agua potable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Quinto
Una vez visto que la información solicitada es información pública, será necesario determinar si resulta aplicable alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 que restrinja el derecho de acceso o causa de inadmisibilidad impuesta, si bien recordamos que la administración reclamada no ha considerado oportuno presentar alegaciones en los plazos que este consejo consideró al dar trámite al mencionado procedimiento.
Hoy, y en cuanto a la posible excepción relacionada con el contrato de gestión del servicio de suministro de agua potable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013 LGTAIBG, en relación con el artículo 9 de la Ley 2/2015, esta información debe ser objeto de publicidad activa, por lo cual deben publicarse los contratos, con indicación del objeto, duración, importe de la adjudicación y del adjudicatario, el procedimiento utilizado para su formalización, los instrumentos a través de los cuales, si es el caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identificación del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente son objeto de publicidad activa las decisiones relativas a la rescisión y prórroga de los contratos y la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes signatarias, su objeto, término de duración, modificaciones realizadas, obligaciones a realizar de las prestaciones, y si es el caso, las obligaciones económicas convenidas. Asimismo, se publicarán los encargos de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de esta. Por tanto, la información relativa al contrato está sujeta a las obligaciones de publicidad activa, por lo cual debemos tener en cuenta que al menos una parte de esta debe haber sido publicada.
En relación con el derecho de acceso a la información, además, la Ley 7/1985 LRBRL establece, en su artículo 69, la obligación de las corporaciones locales de facilitar la más amplia información sobre su actividad, y reconoce el derecho a obtener copias de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que dispone la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la investigación de delitos o la inmunidad de las personas, deberá verificarse mediante una resolución motivada. Por tanto, y respecto a la documentación relacionada en los tres primeros apartados del antecedente primero de esta resolución, que se refieren a:
- Los convenios firmados entre la Diputación, EGEVASA y el Ayuntamiento de Casinos para la gestión del servicio de suministro de agua potable,
- Posibles acuerdos municipales de prórroga,
- Adendas de convenio que involucren a estos convenios,
esta información está relacionada con el convenio de gestión del servicio de agua potable, por lo cual, de acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta el hecho de que el Ayuntamiento no ha hecho uso de la oportunidad de formular alegaciones sobre este tema, este consejo no estima que la información solicitada sea inútil o excesiva, y, de esta manera, no quedan aplicados los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley 19/2013 LTAIBG, por lo cual es procedente estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso a esta documentación.
Sexto
Respecto de la información relativa a:
- IV. Informes emitidos en el marco de los procedimientos de aprobación de acuerdos, convenios y posibles adendas y acuerdos municipales, y
- V. Cualquier otra documentación relativa a estas cuestiones que conste en los expedientes administrativos correspondientes.
Como esta información forma parte del expediente relativo a la prestación del servicio de suministro de agua potable, entendemos que ha sido necesaria para la conformación de la voluntad decisoria de la Administración, y constituye sin duda información pública. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Casinos no ha formulado alegación alguna que motive la limitación o disminución del derecho de acceso del reclamante, consideramos que tampoco en este apartado concreta límites ni causales de inaplicabilidad que se relacionen con la petición del reclamante.
Séptimo
Finalmente, no podemos dejar de recordar al Ayuntamiento de Casinos la obligación de resolver que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece en su artículo 21, en relación con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que establece en su artículo 17 que las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero
Estimar la reclamación formulada por AQLARA, CICLO INTEGRAL DEL AGUA el día 9 de septiembre de 2021, con número de registro GVRTE/2021/2218981, y facilitarle el acceso a la documentación solicitada, conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos indicados en el sexto punto.
Segundo
Instar al Ayuntamiento de Casinos a que, en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución, cumpla con lo dispuesto en la misma.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.