Estimada parcialmente 01/04/2022 · 179 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa en materia de urbanismo y medio ambiente

Un ciudadano presentó una denuncia contra el Ayuntamiento de Godella alegando falta de transparencia en urbanismo y medio ambiente, y falta de respuesta a alegaciones. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la denuncia respecto a la publicidad activa, al detectar que el ayuntamiento no cumple con la publicación obligatoria de información ambiental y urbanística detallada en su propia ordenanza.

Puntos clave de la argumentación

1 El organismo no es competente para resolver la falta de contestación a alegaciones, pues afecta al funcionamiento administrativo y no a la publicidad activa.
2 La denuncia de incumplimiento de publicidad activa es competencia del Consejo según la Ley 2/2015 valenciana para velar por el cumplimiento de las obligaciones de divulgación.
3 El Ayuntamiento de Godella está obligado a publicar información urbanística y medioambiental conforme a su propia Ordenanza de transparencia y a la Ley 19/2013.
4 Se constató que la web municipal carece de la información detallada sobre calidad de recursos naturales, estudios de impacto ambiental y planimetría urbanística exigida.
5 Se requiere al ayuntamiento que publique en un plazo de dos meses toda la información pendiente de su ordenanza y actualice los contenidos de la Ley 19/2013.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según los datos que constan en el expediente, el día 4 de octubre de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una queja contra el Ayuntamiento de Godella presentada por el ██████████████████████ por vía telemática, con número de registro GVRT/2021/24382529. En esta queja se formulaba una denuncia por el presunto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa, en la cual textualmente se afirmaba:

"El Ayuntamiento no contesta sistemáticamente las 'alegaciones' sobre urbanismo o medio ambiente. Tampoco expone en la página web los proyectos urbanísticos, cuando por transparencia debería hacerlo, ya que forma parte del buen gobierno y de la transparencia que todos nosotros debemos tener."

Y se solicita de este Consejo que ejerza la presión necesaria sobre el Ayuntamiento de Godella, ya que el síndico y la Agencia Valenciana Antifraude nos remiten a ustedes como última alternativa.

Segundo

En fecha 5 de octubre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Godella un escrito mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento el día 8 del mismo mes, según consta en el registro de recepción telemática.

Hasta el momento, no se ha recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de Godella.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primer

De conformidad con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana):

  1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones:
    • b) Requerir, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
    • e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.

La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución queda dentro del ámbito de las funciones señaladas en las letras b) y e) referidas.

Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como requerimiento de publicidad activa que deba divulgarse a través de la página web o sede electrónica de la entidad y con acceso generalizado a cualquier persona sin condición de interesado.

Según lo señalado en los antecedentes, se denuncia que el Ayuntamiento de Godella no cumple con sus obligaciones de publicidad activa.

Segundo

Asimismo, el Ayuntamiento de Godella, contra el cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto de este recurso, se encuentra sujeto a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015 valenciana, que establece que: "Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana ajustarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que estas establezcan haciendo uso de su autonomía".

Por tanto, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los ayuntamientos, por tanto, deberán suministrar información en tres ámbitos: información institucional, organizativa y de planificación (art. 6); información de relevancia jurídica (art. 7), e información económica, presupuestaria y estadística (art. 8).

Por su parte, la Ley 2/2015 autonómica valenciana establece en su artículo 10.3, al regular el Portal de Transparencia, que el resto de entidades incluidas en el artículo 2, entre las cuales se encuentran las entidades locales, garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web.

El artículo 9 contiene la información que, como mínimo de manera actualizada y estructurada, publicarán las organizaciones incluidas en el artículo 2 de la Ley 2/2015, y entre las cuales también se encuentran las entidades locales.

Finalmente, se ha podido comprobar, a través de su página web, que el Ayuntamiento de Godella dispone de una "Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización", aprobada en el Pleno de 25/10/2018 y publicada en el BOP núm. 63, de 01/04/2019, y cuyo artículo 23 establece:

"Información medioambiental y urbanística. El Ayuntamiento de Godella publicará información relativa a: 1. Los textos normativos aplicables en materia de medio ambiente. 2. Las políticas, programas y planes de la entidad local relacionados con el medio ambiente, así como los informes de seguimiento de estos. 3. Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles de polución y contaminación acústica. 4. Los estudios de impacto ambiental, paisajístico y evaluaciones de los riesgos relativos a elementos medioambientales. 5. El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planificación urbanística y sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos"."

Tercero

Antes de valorar si el Ayuntamiento de Godella cumple o no con las obligaciones de publicidad activa denunciadas por el reclamante, conviene precisar que el primer índice de la queja no es competencia de este Consejo, ya que el hecho de que el Ayuntamiento no conteste sistemáticamente las "alegaciones" sobre urbanismo o medio ambiente es una cuestión que afecta al funcionamiento —mal funcionamiento— o inacción de la Administración, lo cual escapa de las funciones que, según la Ley 2/2015 valenciana de transparencia y el Decreto 105/2017 de desarrollo de la misma, corresponden a este órgano de garantía, por lo que no entraremos en ello.

Cuarto

Lo que sí compete a este Consejo, respecto a la falta de publicidad activa de determinada información en materia de urbanismo o medio ambiente —no expuesta en la página web de los proyectos urbanísticos—, es que la Oficina de Soporte al Consejo de Transparencia procederá a analizar la información que se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Godella para comprobar si efectivamente son las deficiencias detectadas por el reclamante. Se concluye que el Ayuntamiento de Godella cuenta con un dominio web en el que, una vez accedido, aparece un menú con diferentes apartados; en relación con la materia que nos ocupa (urbanismo y medio ambiente), únicamente encontramos, en el apartado de Relevancia jurídica y patrimonial, la publicación del Plan General de Ordenación Urbana, con sus diversas modificaciones, y algunas ordenanzas y reglamentos relacionados con el medio ambiente.

Si bien ni la normativa estatal ni la valenciana en materia de transparencia recogen detalladamente lo que debe sujetarse a publicidad activa en materia de medio ambiente, no hay que olvidar que esta obligación también está recogida en las leyes específicas que regulan las respectivas materias. Así, por ejemplo, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, recoge en su artículo 25 la obligación de publicar: "Todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanística, incluidos los de distribución de beneficios y cargas, así como los convenios que con este objeto han de ser suscritos por la administración competente...", e incorpora en su DA 9ª un nuevo artículo 70 a la Ley reguladora de bases del régimen local, en el apartado 2 del cual establece que: "Las administraciones públicas con competencias en materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del ámbito de su competencia, a información pública y los cuadros de tramitación que siguen relevantes para su aprobación o alteración". En los mismos textos mencionados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se encuentra el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Por su parte, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aunque hace referencia básicamente al derecho de acceso, de su articulado se desprende la obligación de las administraciones públicas de poner a disposición de la ciudadanía la información ambiental.

Además, el Ayuntamiento de Godella dispone de su propia "Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización", y en su artículo 23 establece qué información medioambiental y urbanística debe publicar:

  1. Los textos normativos aplicables en materia de medio ambiente.
  2. Las políticas, programas y planes de la entidad local relativos al medio ambiente, así como los informes de seguimiento de actos.
  3. Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre polución y contaminación acústica.
  4. Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones de riesgo relativos a elementos medioambientales.
  5. El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planificación urbanística y sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos.

Por lo cual, deberá cumplir con lo que se impone a sí mismo en dicha ordenanza.

Quinto

Visto lo anterior y dado que este Consejo ha comprobado que la página web del Ayuntamiento de Godella padece numerosas deficiencias en lo que respecta a la información urbanística y medioambiental, procede estimar la denuncia del reclamante y requerir al Ayuntamiento de Godella que publique en su página web toda aquella información que resulta de su propia ordenanza sobre dichas materias y que no aparece en el Portal de Transparencia, debiendo, además, actualizar y publicar la información que tanto los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, como el artículo 9 de la Ley 2/2015 y su propia ordenanza consideran objeto de publicidad activa.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero

Estimar la denuncia formulada contra el Ayuntamiento de Godella el 4 de octubre de 2021, en lo relativo al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, de acuerdo con lo previsto en los Fundamentos Jurídicos 4º y 5º.

Segundo

Inadmitir la denuncia en lo relativo a la falta de contestación a las alegaciones, según lo expuesto en el Fundamento Jurídico 3º de esta resolución.

Tercero

Instar al Ayuntamiento de Godella a publicar en su página web, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, todos aquellos contenidos que en materia de urbanismo y medio ambiente deberían estar publicados en el Portal de Transparencia y no lo están, así como revisar y actualizar aquellos otros contenidos referentes a otras materias que, igualmente, deban estar publicados, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, el artículo 9 de la Ley 2/2015 y su propia ordenanza de transparencia.

Cuarto

Invitar a la persona reclamante a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho