Desistimiento 01/04/2022 · 157 días en resolverse

Inadmisión de la reclamación por falta de subsanación de deficiencias

El reclamante presentó una reclamación contra la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives sin especificar la información solicitada ni la fecha de la solicitud original. Tras un requerimiento de subsanación para aportar copia de la solicitud y la respuesta de la administración, el interesado no respondió. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declaró el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación inicial carecía de los datos necesarios para su tramitación, al no precisar la información solicitada ni el órgano de la Conselleria ante el que se presentó.
2 Se requirió formalmente al interesado para subsanar las deficiencias de la solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015.
3 Al no atenderse el requerimiento de subsanación en el plazo de diez días hábiles, se produce la situación de desistimiento prevista en la normativa administrativa.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Valencia, 1 de abril de 2022

VISTA la reclamación del expediente número 313/2021 interpuesta por ............................................................................................................................................ contra la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, y siendo ponente la vocal del Consejo, Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.-

Según se deduce de la documentación que aparece en el expediente, con fecha 26 de octubre de 2021, ............................................................................................................................................ presentó, con número de registro 16001/2021/2355, un escrito de reclamación contra la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. En esta reclamación se adjuntaba un escrito en el que se adjudica genéricamente a la falta de entrega de diversa documentación, sin precisar cuál era la información pública solicitada, la fecha de presentación, ni el órgano de presentación ni el órgano de la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives ante el cual se había presentado la solicitud.

Segundo.-

Con fecha 4 de noviembre de 2021, la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana dirigió a ............................................................................................................................................ por correo postal certificado un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud, recibido por el destinatario el mismo 4 de noviembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción de correos.

Concretamente, se le requería, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que aportara la documentación:

  • Copia de la solicitud de información o documentación pública presentada ante la administración pública.
  • En su caso, copia de la respuesta o respuestas ofrecidas por la administración a dicha solicitud.

En dicho requerimiento se le hacía saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación relacionada, y que, en caso contrario, se le tendría por desistido de su petición, con la resolución previa que habría de dictarse en los mismos términos que el artículo 21 de la citada ley. Transcurrido el plazo de los diez días hábiles indicados, no se ha recibido ninguna respuesta de la reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución adoptando los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de inicio no acredita los requisitos que señala el artículo 66 de esta norma, se tendrán por desistidas de su solicitud aquellas personas que no hayan procedido dentro del plazo y en la forma oportuna a la subsanación, con resolución previa dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

Segundo.-

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Tercero.-

Tal como se ha señalado en los antecedentes, en el presente caso la reclamante fue requerida para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Este requerimiento no ha sido atendido, por lo cual se declara el desistimiento.

RESOLUCIÓN

Según los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se procede:

  1. Declarar el desistimiento de ............................................................................................................................................ en su solicitud de fecha 26 de octubre de 2021, y
  2. Proceder al archivo del expediente, por no cumplir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma oportuna.