Aqlara Ciclo Integral del Agua, SA solicitó al Ajuntament de Moixent acceso a acuerdos, contratos e informes sobre la gestión del suministro de agua potable. La administración entregó parte de la documentación, pero el reclamante alegó que era incompleta. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó parcialmente la reclamación, instando a la entrega de los informes y acuerdos faltantes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación constante en el expediente, el 9 de septiembre de 2021 la sociedad Aqlara Ciclo Integral del Agua, SA presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro GVRTE/2021/2219408, ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En esta reclamación consta la falta de respuesta del Ayuntamiento de Moixent a una solicitud de acceso a información pública presentada en el registro del Ayuntamiento el 29 de marzo de 2021, en la cual se solicita acceso a los acuerdos, contratos, informes y documentación relacionada con el contrato firmado entre el Ayuntamiento de Moixent, la Diputación de Valencia y Egevasi para la gestión del servicio público de suministro de agua potable.
Segundo
Con fecha 13 de septiembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió por vía telemática al Ayuntamiento de Moixent un expediente por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante, escrito al cual tuvo acceso el Ayuntamiento el 14 de septiembre, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.
Con fecha 27 de septiembre de 2021 se recibió la respuesta a este expediente por vía electrónica del Ayuntamiento de Moixent, en la cual se alega que el día 27 de septiembre se había entregado por vía telemática al reclamante una respuesta contra el contrato firmado con la mercantil Egevasi, así como la adenda del contrato, y remite al Consell de Transparència una copia de esta documentación.
Tercero
Con fecha 30 de septiembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió al reclamante una notificación telemática en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Moixent, en donde solicita que comunique al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfactoria o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en este caso lo comunicara al Consell para continuar la tramitación de la reclamación. A tal efecto, se le concede un plazo de diez días, y se le haría saber que si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se consideraría que se había satisfecho su derecho de acceso, pero el reclamante recibió lo mismo el día 30 de septiembre, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.
El 15 de octubre de 2021 se recibe respuesta del reclamante, en la cual manifestaba su disconformidad con la documentación recibida del Ayuntamiento de Moixent. Literalmente, exponía lo siguiente:
"[...] NO SE HA DADO COMPLEMENTO A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PRESENTADA POR ESTA PARTE. FALTA DOCUMENTACIÓN. Recordamos que esta parte solicitó al Ayuntamiento la información relativa a (i) los convenios y contratos firmados entre la Diputación, Egesava y el Ayuntamiento de Moixent para la gestión del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, (ii) posibles acuerdos municipales de prórroga, (iii) adendas de cualquier tipo también entendidas en estos convenios y (iv) informes emitidos en dichos procedimientos de aprobación de convenios y posibles adendas y acuerdos municipales, y (v) cualquier otra documentación relativa a estas cuestiones que se presentan en los expedientes administrativos correspondientes. Dicho esto, la documentación que facilita el Ayuntamiento es: (i) Certificado del secretario general del Ayuntamiento de Moixent del 1 de enero de 1994, por el cual se decide contratar con Egesava a partir del 1 de enero de 1995 los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado del municipio, acogiéndose y aprobando la propuesta de convenio con la Diputación de Valencia y la propuesta de contratación con Egesava. (ii) Certificado de la gestión del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado del municipio de Moixent firmado con fecha de 1 de enero de 1995 entre el Ayuntamiento y Egesava. (iii) Acuerdo de la Diputación Provincial de Valencia adoptado por esta en sesión plenaria de fecha de 21 de septiembre de 2006 que aprueba la adenda al convenio firmado entre la Diputación y el Ayuntamiento de Moixent de fecha 1 de enero de 1995. (iv) Adenda de contrato de fecha 1 de enero de 1995 suscrito entre el Ayuntamiento y Egesava aprobada con fecha de 27 de febrero de 2007. (v) Solicitud del Ayuntamiento de aprobación del Reglamento del servicio de agua potable y la publicación posterior en el BOP de fecha 28 de agosto de 2012. Ahora bien, falta documentación esencial demandada inicialmente por esta parte y no aportada, la que se cita en los documentos aportados pero que no se incorpora y, sin duda, debería formar parte del expediente. Así, la documentación que el Ayuntamiento debe aportar: (i) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 2 de diciembre de 1994, por el cual se aprueba el convenio firmado entre el Ayuntamiento y la Diputación y el contrato suscrito entre el consistorio y Egesava. En caso de no ser este el acuerdo adoptado, esta parte solicita los correspondientes acuerdos municipales de aprobación tanto de lo referente al convenio como al contrato de gestión. Se necesita también, si el Ayuntamiento lo dispone, el Acuerdo de la Diputación por el cual se aprueba el mencionado convenio y contrato, y, si no, mientras la suerte de la liquidación al único competente que decide de esta documentación y así en virtud del artículo 19 de la LT. (ii) Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Moixent y la Diputación Provincial de Valencia con fecha de 1 de enero de 1995, al que se hace referencia tanto en el certificado del secretario del Ayuntamiento que consta como documento número 1 también mencionado, como en el contrato de gestión firmado entre la Administración y Egesava (documento número 2 anterior). (iii) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moixent de fecha 2 de diciembre de 2006, por el cual se aprueba la adenda que prorroga el convenio y amplía la duración en 25 años, y que finaliza el 31 de diciembre de 2039. Se hace referencia a este documento en el acuerdo de la Diputación de Valencia que aprueba la adenda (documento número 3 y superiores). (iv) Memoria técnico-económica para el servicio domiciliario de agua potable de la población de Moixent y memoria valorativa que debería estar adjunta al contrato de 1 de enero de 1995 firmado entre el Ayuntamiento y Egesava. (v) Informes técnicos emitidos en dichos procedimientos de aprobación del convenio, contrato, adenda y prórrogas que avalen los acuerdos adoptados. La documentación solicitada integra sin duda la que debe aportarse en virtud de los artículos 7.1 8.1 de la LT y 9.2.2.a y 9.1.c de la LTC que incluyen todos los contratos y convenios suscritos, acuerdos de aprobación, modificaciones sufridas, adendas y prórrogas acordadas y documentación anexa a estos y que forman parte del correspondiente expediente administrativo. Además, la ley valenciana añade, en el artículo 9, que se publicarán las prórrogas de los convenios correspondientes y contratos. En este sentido se pronuncia el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana que en su resolución número 7/2020, de fecha 23 de enero del mismo año en un caso idéntico al nuestro en el cual no se resuelve la solicitud, precisa [...] Asciendo, aquí se resuelve estimar la reclamación presentada e instar a la consejería correspondiente para que facilite la información requerida. Por tanto, no es procedente entender que se ha cumplido por parte del Ayuntamiento de Moixent la obligación de facilitar la documentación solicitada por esta parte, por tanto, se considera que la reclamación de acceso presentada por Aqlara no ha satisfecho la contenida. En consecuencia, se debe continuar la tramitación de la reclamación dirigida a este el Consell de Transparenència y requerir a la Administración para que aporte la mencionada documentación. Por tanto, lo que se expone, SOLICITO al Consell al cual nos dirigimos que admita este escrito y, tras los trámites legalmente oportunos, estime que se entra en el caso y, en consecuencia, inste al Ayuntamiento de Moixent a trasladar a esta parte toda la documentación solicitada relativa a la gestión del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado del mencionado municipio."
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha realizada por la Comisión Ejecutiva del Consell, se adopta esta resolución bajo los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el art 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Moixent— está sujeta a las exigencias de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero
En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que "cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la Ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario demostrar motivo la solicitud ni invocar la ley." Se puede concluir que la solicitante Aqlara Ciclo Integral del Agua, SA se encuentra legítimamente legitimada para instar la acción garantizada de esta concesión con el efecto de eventualmente revertir la respuesta solucionada incompleta de la Administración pública reclamada.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 28 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se extiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
Por lo tanto, solo resta demostrar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Tal como se desprende de las observaciones que constan en el expediente por parte del Ayuntamiento de Moixent, y así lo confirma la parte reclamante, se ha facilitado la documentación siguiente:
- Certificado del secretario general del Ayuntamiento de Moixent del acuerdo plenario, de 2 de diciembre de 1994, por el cual se decide contratar con Ebgesa a partir del 1 de enero de 1995 los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado del municipio acogiendo la propuesta de convenio con la Diputación de Valencia y la propuesta de contratación con Ebgesa.
- Contrato de gestión del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado del municipio de Moixent firmado con fecha de 1 de enero de 1995 firmado entre el Ayuntamiento y Ebgesa.
- Acuerdo de la Diputación Provincial de Valencia adoptado por esta en sesión plenaria de fecha de 21 de diciembre de 2006 que acuerda aprobar la adenda al convenio firmado entre la Diputación y el Ayuntamiento de Moixent de fecha 1 de enero de 1995.
- Adenda al contrato de fecha 1 de enero de 1995 suscrito entre el Ayuntamiento y Egevasa aprobada en fecha de 27 de febrero de 2007.
- Solicitud de Egevasa al Ayuntamiento de aprobación del Reglamento del servicio de agua potable y la publicación posterior en el BOP de fecha 28 de agosto de 2012.
Por lo tanto, en relación con esta documentación, debe considerarse que la reclamada ha cumplido de la manera siguiente con el objeto. En consecuencia, respecto a los apartados previamente detallados, solo es señalar el reconocimiento tanto del derecho, declarada la desaparición siguiente del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al tiempo de recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad de los actos de la información reconocidos.
Sexto
Respecto del derecho de acceso a estos documentos, el reclamante dice que no ha tenido acceso y que se concretan en los siguientes:
- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 2 de diciembre de 1994, por el cual se aprueba el convenio firmado entre el Ayuntamiento y la Diputación y el contrato suscrito entre el consistorio y Egevasa. En caso de no ser este el acuerdo de aprobación, solicita a esta parte que se aporten los correspondientes acuerdos municipales de aprobación tanto del mencionado convenio como del contrato de gestión.
- Se necesita también, si el Ayuntamiento dispone de este, el Acuerdo de la Diputación que aprueba el mencionado convenio y contrato, y, si no dispone de él, se propone entregar la solicitud al órgano competente que disponga de esta documentación y esto en virtud del artículo 19 de la LT.
- Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Moixent y la Diputación Provincial de Valencia con fecha de 1 de enero de 1995, al que se hace referencia tanto en el certificado del Secretario del Ayuntamiento que consta como documento número 1 antes citado, como en el contrato de gestión firmado entre la Administración y Egevasa (documento número 2).
- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moixent, de fecha 4 de octubre de 2006, por el cual se aprueba la adenda que prorroga el Convenio e incrementa la duración de este en 25 años, que finaliza el 31 de diciembre de 2039. Se hace referencia a este documento en el contrato de la Diputación de Valencia que aprueba la adenda (documento número 3 ut supra).
- Memoria Técnica económica para el Servicio domiciliario de agua potable de la población de Moixent y memoria valorativa que debería estar ajustada al contrato de 1 de enero de 1995 firmado entre el Ayuntamiento y Egevasa.
- Informes técnicos emitidos en dichos procedimientos de aprobación del convenio, contrato, adenda y prórrogas que revelan los acuerdos adoptados.
Previamente al estudio de causa de los apartados de la reclamación pendientes de iluminación, es necesario aclarar que en la solicitud inicial se pide acceso a los acuerdos, informes y documentación relacionada con los convenios firmados entre el Ayuntamiento de Moixent, la Diputación de Valencia y Egevasa para la gestión del servicio público de suministro de agua potable. Por una parte, vista ya, se ha hecho la iluminación del contrato de gestión para el suministro de agua potable, de la adenda a este contenido y otra documentación relacionada con este servicio. Además, se ha documentado que en la solicitud inicial la reclamada la contratación pública, la mayor parte de la cual debe ser publicada, así como que no ha sido planteada por la Administración reclamada la existencia de un límite o causa de inadaptabilidad que pudiera concurrir con el derecho de acceso a la información solicitada. Procedamos a continuar con el análisis de la documentación pendiente de iluminación:
1. La información relativa a los acuerdos adoptados por el pleno sobre la base de los cuales se realizaron los contratos que se dispuso la parte. Estos acuerdos son los relativos a la aprobación del contrato, y su adjudicación y también los relativos a la aprobación de la adenda al contrato que, como afirma la parte reclamante, ya tiene. Además, la información relativa a estos acuerdos debe ser publicada en su momento de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que en su artículo 122 establece: "Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las funciones siguientes: ... la comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios." Así las cosas, y especialmente en lo relativo a la formalización del derecho de acceso, cabe mencionar lo establecido en el artículo 56 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y regulación del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, que establece, en el apartado 5, que "si la información ya ha sido publicada, la resolución indicará al solicitante cómo puede acceder a ella y le proporcionará el enlace que accede a la información, y de otros, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que hacen referencia a lo que se ha solicitado, y será requisito que la remisión sea precisa y correcta, de manera inequívoca, rápidamente y directamente a la información". De la misma manera, que el Ayuntamiento de Moixent pudo facilitar el acceso de esta manera, o bien facilitando copia de la misma, tal como se testimonia.
2. Informes relacionados con los convenios firmados para la prestación de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado. El artículo 46 del decreto 105/2017, establece en el apartado 2. "Los informes, tanto preceptivos como facultativos, que hayan sido emitidos por servicios o por otras administraciones o entidades públicas o privadas, no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de soporte". Por lo tanto, la naturaleza facultativa o preceptiva de un informe no debe condicionar el acceso a este y a todos los informes existentes en el expediente una vez conocidos, aunque en la conformación de quién tenga relevancia en la tramitación de un expediente o en la conformación de la voluntad de un órgano, es de tal manera que para la toma de decisiones públicas, no puede considerarse que la información solicitada por el emisor sea auxiliar o de soporte, y así lo ha considerado esta autoridad de transparencia en las resoluciones respondidas entre las cuales están, entre otras muchas otras, la Resolución 6/2021. Por todo esto, también será procedente reconocer el derecho de acceso a estos informes.
3. Finalmente, se hace referencia en la reclamación de manera genérica a la falta de entrega de cualquier documentación que estuviera relacionada con el convenio objeto principal de la solicitud de acceso. Así, a pesar de la falta de conocimiento, visto que la información que se solicita es toda información pública, relacionada con el contrato de suministro de agua y alcantarillado, y, por tanto, relativa a contratación pública, tiene perfectos efectos incluso con la finalidad perseguida por las leyes de transparencia. Por todo esto, si existiera alguna otra documentación relacionada con este contrato, será procedente facilitar su acceso.
Séptimo
Finalmente, no podemos dejar de recordar que la resolución de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece en su artículo 21, en relación con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que establece, en su artículo 17, que "las solicitudes de acceso a la información pública deben responder de inmediato o bien entregarse al solicitante si las afectaciones deben solucionarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver". Y que, tal como el Consell ha señalado en ocasiones anteriores, el reconocimiento tardío del derecho y el retraso injustificado en resolver las solicitudes de acceso del reclamante genera como consecuencia reclamaciones innecesarias, así como el hecho de que el reclamante vea vulnerado su derecho fuera del plazo legalmente establecido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:
Primero. Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Moixent facilitó el acceso a la información que se reclamaba, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico quinto.
Segundo. Estimar parcialmente la reclamación y facilitar al reclamante la información relativa a los informes y acuerdos, y la documentación relativa al contrato de suministro de agua potable, tal como se detalla en el fundamento jurídico sexto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN
Ricardo García Macho