El sindicato SATSE presentó una queja contra la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública alegando que la convocatoria del Diploma de Transport Sanitario Medicalizado no se publicó de forma adecuada, limitando el acceso por su difusión exclusiva en la web de la EVES. El Consejo de Transparencia desestimó la denuncia al considerar que la publicación en la web de la escuela es suficiente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según los datos que constan en el expediente, el día 1 de octubre de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una queja contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública presentada por el Sindicato de Enfermería SATSE por vía telemática, con el número de registro GVRTE/2021/2417920. En esta queja se formulaba una denuncia por un presunto incumplimiento por parte de la Consellería de sus obligaciones de publicidad activa en relación con la convocatoria del curso para la obtención del Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado para Enfermería 2021/2022 (DTSM), impartido por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud (EVES).
En concreto, el sindicato denunciante exponía la queja según los siguientes motivos:
PRIMERO. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública convoca anualmente la celebración de cursos para la obtención del Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado para Enfermería. Esta convocatoria la realiza públicamente a través de la página web de la Escuela Valenciana de Estudios de Salud, web independiente de la web institucional de la Consellería de Sanidad. La Escuela Valenciana de Estudios de Salud (EVES) es la encargada de la formación del personal sanitario, de conformidad con el Decreto 156/2020, de 16 de noviembre, del Consejo, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
SEGUNDO. Entre los cursos formativos que convoca la EVES está el correspondiente para la obtención del Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado. El objetivo de este diploma es formar al personal de enfermería en la adquisición de habilidades y competencias necesarias para trabajar en el ámbito de urgencias y emergencias medicoquirúrgicas, así como la actualización de contenidos teóricos, con la finalidad de gestionar con eficacia la actividad profesional de la asistencia extrahospitalaria en unidades del Sistema de Asistencia Médica Urgente (SAMU). Para el diploma mencionado, que únicamente se obtiene en nuestra comunidad a través de este curso, es requisito indispensable para el acceso a la categoría profesional de enfermero/a SAMU, tal como se establece en el Decreto 149/2002 de la Consellería de Sanidad (DOGV 4336 de 16-09-2002), por el cual se crea la categoría, en su artículo 7.d, el cual detalla expresamente que para el acceso a esta categoría se necesita estar en posesión del título de diplomado Universitario en Enfermería o de ayudante técnico sanitario, así como del certificado acreditativo de haber realizado los cursos de actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo o del Diploma de Transporte Medicalizado expedido por los órganos competentes. En la Comunidad Valenciana, para el acceso a una plaza pública en el sistema sanitario valenciano en la categoría profesional de enfermero/a SAMU, además de estar en posesión del título de diplomado/a universitario o grado en enfermería, se requiere haber realizado alguno de los siguientes cursos:
- «Curso de actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo», realizado por el Instituto Valenciano de Estudios para la Salud Pública (IVESP).
- «Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado», realizado por el IVESP y/o la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud (EVES). Por tanto, el objetivo de este es, en definitiva, reunir el requisito para el acceso a la función pública.TERCERO. La convocatoria para el acceso a la realización del curso supone, en primer lugar, la inscripción para la realización de una prueba selectiva para acceder a ella. Esta convocatoria únicamente se hace en la página web de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud. Concretamente, engañosamente se publicó la convocatoria el día 14 de septiembre, se abrió el plazo de inscripción a las 8:00 h del mismo día 15 de septiembre y en pocas horas se agotaron las plazas, ya que, engañosamente, a pesar de que el período de inscripción se extendía del 15 al 21 de septiembre, se limitó a las primeras 20 personas inscritas; por tanto, el mismo día 15 se agotó el contingente, de modo que muchísimo número de personas interesadas no pudieron tener ni siquiera información ni oportunidad de poder inscribirse, básicamente porque estaban retrasadas.
CUARTO. Esta organización sindical, que año tras año ha manifestado a la Consellería que la forma de conducta con la publicación del curso no contempla la normativa vigente a este efecto, continúa manteniendo el mismo sistema, razón por la cual se exige por parte de la administración consellería que se pronuncie sobre si la Administración sanitaria valenciana cumple la normativa sobre transparencia y buen gobierno.
QUINTO. La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción pública, por lo cual, en cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información, esta debe tratarse mediante una publicidad activa, entendida como la obligación de la Administración pública de proporcionar y difundir constantemente y de manera veraz la información más relevante. La información activa debe estar al servicio de la información pública. Así, el canal elegido para ofrecer la información debe ser el adecuado para salvaguardar la transparencia, en relación con la información que se tramita. Aparentemente la Consellería de Sanidad estaría cumpliendo con la ley, pero la verdad es que la convocatoria de un curso no lo hace; no se trata de un curso más, sino de un diploma sin el cual no se accede a la categoría de enfermero/a SAMU, y por tanto, ni puede concretarse en las oposiciones a esta categoría ni lo estudiado en el instituto en la búsqueda de ocupación temporal de instituciones sanitarias, otras instituciones y la situación normativa de cada hecho. En el presente análisis, la publicidad de la convocatoria y el acceso a la misma son más necesarios que nunca, ya que, en años anteriores no se limitaba el acceso a la realización de la prueba; en el presente examen únicamente pudieron inscribirse las primeras 400 personas solicitantes, que ya, como se ha señalado, lo hicieron en unas pocas horas después de la apertura del plazo, y esto teniendo en cuenta que es para el acceso únicamente a un curso en el cual solo hay 50 plazas.
Tal como dispone el artículo 5 de la Ley 2/2015, se obliga por ley a que toda persona tenga acceso a la información mediante procedimientos accesibles y transparentes en la gestión pública, mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados. Así, para cumplir con la transparencia y buen gobierno, la Consellería de Sanidad debería publicar, al menos en su propia página web, la convocatoria y la apertura de la inscripción, aunque remita a la página de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, o bien, si fuera el caso, publicar un extracto de la convocatoria del curso en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
De hecho, la petición sobre la publicación del curso en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana no es de ninguna manera excesiva, teniendo en cuenta que la Consellería de Sanidad siempre ha publicado en este diario la convocatoria del curso de Diplomado en Sanidad y el curso de Diplomado en Salud Pública, dirigidos a diplomados para obtener un conocimiento más profundo sobre las materias sanitarias y de salud pública, que suponen para quien los obtiene la obtención de conocimientos y méritos, pero de ninguna manera un requisito para el acceso a una categoría profesional; y que, no obstante, el curso para el Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado se publicó en el DOGV de 12-12-2019, núm. 8696. El último curso de Diplomado en Salud Pública fue publicado en el DOGV con fecha de 12-12-2019 (DOGV 8696). Cabe señalar también que la formación continuada que imparte la EVES para el personal empleado público dentro del Plan de Formación de la Generalitat Valenciana, entre la cual no se encuentra este curso, se publica, asimismo, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 04-02-21, núm. 9013).
SEXTO. Por todo esto, ante las reacciones de las alegaciones, y dado que la Administración sanitaria valenciana no cambia el sistema de publicación de la convocatoria de la inscripción para el objetivo de este diploma, formulan la presente queja ante esta consellería para que se pronuncie sobre si, dadas las circunstancias y vista la misma, hay o no vulneración de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, recomendando a la Consellería de Sanidad que modifique su manera de proceder y cumpla la legalidad vigente, dotando la convocatoria de la correspondiente publicidad activa y accesible a la ciudadanía.
Segundo
Con fecha 4 de octubre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública un expediente para que diera respuesta a la petición en un plazo de quince días para que pudiera formalizar las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por la Consellería el 5 de octubre, según consta en el correspondiente justificante de recepción telemática.
En respuesta a este escrito, la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública presentó sus alegaciones ante este Consejo mediante un escrito de fecha 9 de noviembre de 2021. En las mismas se exponía lo siguiente:
PRIMERO. La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, órgano dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre la base de lo que regula el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consejo, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública (CSUISP), tiene entre sus funciones la docencia y formación del personal para el servicio del sistema de salud. Para organizar y gestionar la formación del personal empleado público gestionado por la CSUISP, la EVES cuenta con dos planes de formación: el Plan de formación continuada, financiado con los fondos del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), a través de las retenciones de la nómina del personal empleado público, dirigido exclusivamente a este personal; y el Plan Escuela, financiado con los fondos de la CSUISP, donde se incluyen actividades formativas con contenidos sanitarios dirigidas a quienes, sin tener necesariamente la condición de personal empleado público, las requieren para su formación, lo que conlleva, en caso de error, que el acceso sea mediante tasa que se determina en la Ley 20/2017, de transparencia, mediante el pago de las mismas. En este caso particular se incluye el Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado (DTSM).
El INAP establece para la formación continuada la necesidad de publicarla en el diario oficial de la comunidad de la que se trate, motivo por el cual se publica este plan en el DOGV de la Comunidad Valenciana mediante una resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en la que publican todas las acciones formativas dirigidas al personal de la Generalitat, incluyendo las acciones formativas del personal del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), de la Secretaría Autonómica de Administración Pública (SAAP) y de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES) y de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.
El Plan Escuela, financiado con fondos de la CSUISP, se publica en la página web de la EVES, ya que no es preceptivo publicarlo en el DOGV, y considerando que la página web de la EVES es más accesible y para que la información llegue a un mayor número de personas familiarizadas con esta forma de proceder. Son actividades que se realizan conjuntamente a lo largo del año, a partir de la demanda, y permiten más flexibilidad a la hora de abordar problemas solventes que no han podido ser previstos previamente. Muchas de estas actividades van dirigidas a la ciudadanía y a personas que no tienen la condición de empleados públicos.
A la página web de la EVES se accede desde la web de la CSUISP, a través del siguiente enlace: [enlace omitido]. A esta página web acceden todos los empleados y empleadas públicos que quieran acceder a la formación ofrecida, así como quien quiera acceder a formación en contenidos sanitarios sin poseer esta condición. Hay una amplia demanda de solicitudes: el año 2021 han sido aproximadamente 100.000 las solicitudes gestionadas por parte de la EVES. En esta página web se aloja la plataforma virtual que permite llevar a cabo la formación en línea, lo cual es imprescindible para acceder. Es ampliamente conocida por todos los usuarios y usuarias, quienes acceden diariamente, incluso a través de sus teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos. La página web permite el acceso a la información, así como solicitar las actividades formativas ofrecidas con mayor facilidad. Esto cumple con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación de la Comunidad Valenciana: «La Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2 actuando con transparencia, y la promoción mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública a través de canales, especialmente a través de internet..., promoviendo y garantizando el acceso de la ciudadanía a la información, tanto si es de forma presencial como por vía electrónica».
SEGUNDO. El curso para la obtención del Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado se incluye entre la formación ofrecida en el Plan Escuela, ya que pueden acceder empleados que no son personal empleado público; por tanto, su realización se lleva a cabo a través de la página web mencionada en el párrafo anterior. De hecho, la mayoría de las personas que solicitan el acceso al curso de DTSM para enfermería no son personal de la CSUISP.
El Decreto 149/2012, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se crean las categorías de médico, ATS/DUE, conductor-portatelles del Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU) y interlocutor de los centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU), regula en su artículo 7, apartado b), para la categoría de ATS/DUE lo siguiente: «Encontrarse en posesión del título de diplomado universitario en Enfermería o bien de ayudante técnico sanitario, así como del certificado acreditativo de haber realizado los cursos de acreditación pasados, expedidos por los organismos competentes o igualmente reconocidos».
No obstante, la realidad actual no pretende incumplir este requisito. La Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Consellería de Sanidad, por la cual se regula el procedimiento de homologación de cursos de formación en materia sanitaria, dice lo siguiente:
«Se considera oportuno que sea la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, como órgano encargado de la formación de los profesionales en el campo sanitario, el que se encargue de proceder a homologar los títulos de cursos de formación en materia sanitaria obtenidos en otras comunidades autónomas, cuando en el ámbito de la Comunidad Valenciana se impartan cursos con el mismo contenido. Resuelvo: Primero. Atribuir a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud la competencia para resolver el procedimiento de homologación de cursos de formación en materia sanitaria obtenidos en el ámbito de otras comunidades autónomas, siempre que en la Comunidad Valenciana se impartan cursos de la misma materia.»Sobre la base de esta resolución, la EVES propone para los DTSM la oferta de los títulos de máster oficial en Urgencias y Emergencias Sanitarias, para personal de enfermería, del PTSM, por lo cual se puede acceder a la bolsa de trabajo o a una oferta de empleo en el SAMU con esta titulación también. Será necesario modificar el Decreto 149/2012, incluyendo esta titulación.
Dado que el objetivo prioritario de este curso es formar a las personas que trabajarán en el SAMU, la contratación de personal de enfermería por parte del SAMU, basándose en personas que cumplen el requisito de contar con la formación correspondiente al DTSM, se ha mostrado altamente ineficiente debido a otras condiciones de contratación; de hecho, el SAMU informa que, a pesar de los esfuerzos realizados en la formación, no se ha podido contratar a las personas que han recibido la formación correspondiente al DTSM.
No obstante, el personal sigue realizando este curso para la obtención de puntos en su currículum, lo cual, siendo legítimo, planteó la necesidad de modificar algunos aspectos de la gestión de esta formación. La obtención de estos puntos en el currículum profesional puede realizarse a través de otras ofertas formativas de la EVES que no se dirigen al cumplimiento de un requisito para poder trabajar en un lugar como el SAMU, que exige conocimientos y habilidades muy específicos. Esta formación se financia con dinero público y su gestión se hará también de forma eficiente y transparente. A pesar de ello, no se producen cambios normativos y la EVES continúa realizando este curso anualmente, ya que sigue siendo un requisito para poder acceder a un puesto de trabajo, como informador/a del SAMU.
TERCERO. Con la finalidad de ser transparentes en la selección del personal que accede al curso de DTSM para enfermería, dada la cantidad de quejas que había anteriormente respecto a la forma de acceder a esta formación, en las últimas convocatorias se realiza una prueba de conocimientos en materia de urgencias y emergencias sanitarias de tipo similar, que permite seleccionar, a partir de la puntuación obtenida, a las personas que acceden a este curso.
En el año 2021, se publica la convocatoria en la página web, al igual que en ediciones anteriores, el día 14 de septiembre, con una limitación de 400 solicitudes, y está disponible desde el 15 al 21 de septiembre para solicitar su admisión, si bien en la convocatoria publicada que se anexa a este informe se informa de lo siguiente: «solo serán admitidas las 400 solicitudes que entren en el sistema de registro de manera correcta y completa dentro del plazo previsto para ello».
El hecho de limitar las plazas que se convocan solo tiene la necesidad de adaptación al número de personas que pueden formar parte del equipo de trabajo del SES, tanto económica como organizativamente para la EVES. Ambos organismos comprometen recursos, tanto de espacios físicos como de personal, para llevarlo a cabo en plazos muy limitados. Esta necesidad no constituye, desde nuestro punto de vista, ningún incumplimiento de la normativa y, obviamente, ningún perjuicio al objetivo de llevar a cabo la gestión encaminada de la manera más eficiente, asegurando la calidad de una formación estratégica para la CSUISP y para la ciudadanía.
CUARTO. La forma de proceder en la publicación de esta convocatoria, al igual que en el resto de las realizadas por la EVES, como se indica en el primer punto de este informe, cumple perfectamente la normativa, y desconocemos qué norma se estaría incumpliendo.
QUINTO. En cuanto al canal elegido para la publicación de la convocatoria es el adecuado; tal como hemos señalado en el apartado primero, cumple con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
La convocatoria del curso de DTSM publicada el 14 de septiembre incluye dos ediciones, por lo que se debe publicar el número de plazas convocadas respecto a los años anteriores, incluyendo un total de 100 plazas, cuando en convocatorias anteriores solo se ofrecían 50.
La situación epidemiológica provocada por la COVID-19 ha hecho imposible llevar a cabo esta formación en periodos anteriores del año 2020 y 2021 debido a las muchas horas de contenidos prácticos, que necesariamente deben realizarse en modalidad presencial, y al esperar hacerlo de esta manera, se decidió, conjuntamente con la organización proponente, el SES, convocar dos ediciones, acordando así duplicar el número de plazas ofrecidas.
Consideramos que la publicación en la página web de la EVES es el medio idóneo, por ser el de referencia para la formación del personal gestionado por la CSUISP, y, además, la inscripción se puede realizar desde la página web de la CSUISP. La publicación en el DOGV, tal como refiere SATSE, no es una obligación legal y, por otro lado, el acceso al DOGV es muy limitado por ser solo por ubicación, prohibido como habitual, con lo cual no se cumplirían los derechos impuestos por la Ley 2/2015 de transparencia que facilita que la información sea accesible, sencilla, clara y transparente para cualquier persona.
La conformidad de la acreditación corresponde al cumplimiento de unas condiciones, como es la necesidad de publicarlo en el diario oficial de la comunidad autónoma. Esto no ocurre en el caso del DTSM, por tratarse de una formación del Plan Escuela de la EVES, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a petición del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES). En el primer punto de este informe se explican igualmente los motivos por los cuales el Plan de formación continua se publica en el DOGV: es una exigencia impuesta por el INAP para todas las administraciones públicas.
Tercero
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
- "b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
- e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contempladas en esta ley."
La presente reclamación puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia.
Segundo
Asimismo, la Administración contra la que se dirige la reclamación es la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se somete a las exigencias de la ley mencionada en materia de publicidad activa, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat". En consecuencia, debemos considerar que es competencia de este consejo resolverla.
Tercero
La publicidad activa está regulada por la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el ámbito de la Comunidad Valenciana por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que define la misma como la obligación de proporcionar de manera constante y veraz toda la información de mayor relevancia, sin que haya exclusión, distinguiéndola así del derecho de acceso a la información pública; y, dentro del ámbito del capítulo de la publicidad activa, regula la información que las organizaciones deben publicar, en su artículo 2, como mínimo: las páginas web, actualizadas y estructuradas, con contenidos bien definidos: información económica, presupuestaria y estadística; información de relevancia jurídica; información organizativa y de planificación; información relativa a cargos y puestos asimilados, e información relativa a terrenos, urbanismo y medio ambiente. No obstante, como indica el artículo 8 de esta Ley 2/2015, en su apartado 5: "las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimos y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad".
Respecto a la materia que nos ocupa, la convocatoria 2021-2022 para la celebración de cursos para la obtención del Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado para Enfermería a través de la página web de la EVES, la Ley 2/2015, en su artículo 9, en cuanto a la regulación de la difusión de la información, establece que las organizaciones mencionadas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus páginas web, de forma actualizada y estructurada (apartado 3.2), la oferta de empleo público con sus convocatorias y su resultado de desarrollo, incluyendo la información de selección de trabajadores y los empleados; y el Decreto 105/2017, de despliegue de la ley, en relación con esta materia, recoge en su artículo 3.1.4 la publicación de "las ofertas de empleo y la información relativa a todos los procesos de selección, incluyendo, en particular, las listas que se generen en los procesos de selección y promoción, de manera que se conozca la posibilidad sucesiva de candidatos aprobados en cada prueba o ejercicio de este procedimiento. Asimismo, se dará la misma publicidad a los procedimientos de consolidación de empleo, funcionarización y la convocatoria, listas y resolución de los procedimientos de concursos de méritos."
El apartado 6 del mencionado artículo 9 de la Ley 2/2015, de manera residual, recoge "otros contenidos objeto de publicación", y dispone que "reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y en su sector público, los criterios para incorporar al portal o a las páginas web componentes: a) la información que se solicite con más frecuencia; b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de despliegue (sanidad, educación y servicios sociales)".
Cuarto
Expuesto lo anterior, y a la vista de los antecedentes, la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública convoca anualmente cursos para la obtención del Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado para Enfermería, publicándolos en la página web de la EVES, escuela encargada de la formación del personal sanitario y dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
La obtención de este diploma entra entre los posibles requisitos necesarios para el acceso a una plaza pública en el sistema sanitario valenciano en la categoría profesional de enfermero/a SAMU, para cuyo acceso se exige, además de estar en posesión del título de diplomatura o grado en Enfermería, haber realizado alguno de los siguientes cursos:
- «Curso de actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo», realizado por el Instituto Valenciano de Estudios para la Salud Pública (IVESP).
- «Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado», realizado por el IVESP y/o la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES).
La queja del Sindicato de Enfermería SATSE se produce porque la convocatoria para acceder a la realización del curso solo se hace pública en la página web de la EVES; concretamente, la convocatoria fue publicada el 14 de septiembre, el plazo de inscripción se abrió a las 8:00 h del día 15 de septiembre y en pocas horas se han agotado las plazas (400 inscripciones), reclamando que el periodo de inscripción se extiende del 15 al 21 de septiembre, por lo cual muchas personas interesadas no pudieron tener ni siquiera información ni oportunidad de inscribirse, básicamente por estar retrasadas.
Consideran que la forma de anunciar la publicación del mencionado curso incumple la normativa sobre transparencia, ya que se trata de un curso de trabajo al que se accede para obtener un diploma necesario para adquirir la categoría de enfermero/a SAMU, y mediante la cual se ha limitado la inscripción a las primeras 400 personas solicitantes cuando en realidad no se necesitan 50 plazas. Así, entienden que la Consellería de Sanidad debería haber publicado, al menos en su propia página web, la convocatoria y la apertura de la inscripción, aunque remita a la página de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, o bien, si fuera el caso, publicar un extracto de la convocatoria del curso en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, como ocurre, según afirman, con los cursos de Diplomados en Sanidad y de Diplomados en Salud Pública.
Por todo ello, solicitan que este consejo se pronuncie sobre si, dadas estas circunstancias y vista la misma, se ha vulnerado o no la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, recomendando a la Consellería de Sanidad que modifique su forma de proceder y cumpla la legislación vigente, dotando la convocatoria de la correspondiente publicidad activa y accesible a la ciudadanía.
Quinto
Según la web de la EVES, esta escuela inició el desarrollo de sus actividades con el nombre de Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública (IVESP), y centraba su trabajo, esencialmente, en investigar y formar a los profesionales sanitarios en términos relacionados con la salud pública.
Por tanto, la queja versa sobre si ha sido correcta la publicidad dada a la convocatoria del curso para el acceso al Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado realizado por el IVESP y/o la EVES, y, teniendo en cuenta lo que se establece en materia de publicidad activa en la legislación de transparencia, consideramos que no es necesario que se publique en el DOGV de manera solemne lo que reclama el sindicato, ni siquiera en la web de la Consellería de Sanidad, ya que quien organiza e imparte este curso es la EVES y, por tanto, es suficiente con la publicidad ofrecida en su propia página web.
No olvidemos que, como indica la Consellería en sus alegaciones, se trata de un curso incluido en la formación ofrecida en el Plan Escuela, al que pueden acceder personas que no son personal empleado público y que, por tanto, la publicación a través de la página web de la escuela que lo imparte cumple con la publicidad necesaria.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acordó:
Desestimar la denuncia formulada por el Sindicato de Enfermería SATSE el día 1 de octubre de 2021 contra la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública por un presunto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa en relación con la convocatoria del curso para la obtención del Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado para Enfermería 2021/2022 (DTSM) llevado a cabo a través de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES).