Desistimiento 12/04/2022 · 171 días en resolverse

Declaración de desistimiento y archivo de la reclamación por falta de subsanación de deficiencias

El reclamante presentó una reclamación contra el Ajuntament de Gandia el 23 de octubre de 2021. Tras un requerimiento de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva para subsanar deficiencias (falta de formulario, acreditación de representación y copia de la solicitud original), el interesado no respondió en el plazo legal. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declara el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El requerimiento de subsanación se realizó conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015 ante la ausencia de requisitos esenciales de la solicitud.
2 La falta de subsanación de las deficiencias técnicas en el plazo otorgado conlleva la declaración de desistimiento de la solicitud.
3 De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, ante el desistimiento se debe dictar una resolución que declare dicha circunstancia y proceda al archivo.

Texto completo

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Consta en el expediente, con fecha 23 de octubre de 2021, la documentación presentada por vía telemática, con número de registro GVRTE/2021/2614624, un escrito de reclamación, en representación de la contra el Ayuntamiento de Gandía, dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Segundo. Con fecha 10 de noviembre de 2021, la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana notificó por vía telemática un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a la solicitud. Concretamente, se le requiere, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que aportara la siguiente documentación:

  • Formulario de reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana debidamente cumplimentado, ya que este se encontraba completamente en blanco.
  • Acreditación de la representación que ostentaba el del escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que acredite su existencia.
  • Copia de la solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Gandía, con el correspondiente registro de entrada.
  • Si procede, copia de la respuesta o respuestas ofrecidas por el Ayuntamiento de Gandía a la solicitud de información pública presentada.

En dicho requerimiento se le hizo saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación indicada, y que, en caso contrario, se consideraría que desistía de su petición, antes de la resolución que habría de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley. Transcurrido el plazo de dos días hábiles indicado, no se ha recibido respuesta de la reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de inicio no posee los requisitos que indica el artículo 66 de esta norma, se considerarán desistidas de su solicitud aquellas personas que no hayan procedido dentro del plazo y en la forma indicados para la subsanación, con anterioridad a la resolución dictada en los términos del artículo 21 de la mencionada ley.

Segundo. Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Tercero. Tal como se ha señalado en los antecedentes, en este caso la reclamante fue requerida para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Este requerimiento no ha sido atendido, por lo cual procedería declarar su desistimiento.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

Declarar el desistimiento de la [█] en su solicitud de fecha 23 de octubre de 2021, y proceder al archivo del expediente, por no contener los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.