Pérdida de objeto 12/04/2022 · 168 días en resolverse

Acceso a copia de una prueba de un proceso selectivo de profesores de Secundaria

Se solicitó copia de una prueba de un proceso selectivo de profesores a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. La administración no respondió inicialmente, lo que motivó la reclamación. El Consell de Transparència de la Comunidad Valenciana declara la pérdida de objeto debido a que la administración entregó la documentación solicitada, aunque lo hizo de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada (copia de un examen de oposiciones) constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 La administración proporcionó la documentación tras la interposición de la reclamación ante el Consejo.
3 La entrega de la información se realizó de forma extemporánea, superando el plazo máximo de un mes previsto en la Ley 2/2015.
4 Al haberse satisfecho la pretensión de acceso, la reclamación ha perdido su objeto de forma sobrevenida.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer.- Según consta en la documentación que obra en el expediente, ___________________________________________ presentó por vía electrónica una reclamación contra la Consellería de Educación, Cultura y Deporte ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno el 26 de octubre de 2021, con número de registro GVRTE/2021/2636054. En ella reclamaba la falta de respuesta de la Consellería a un recurso de alzada presentado el 16 de julio de 2021, con número de registro 05TUI/2021/125994, en el cual solicitaba, entre otras cosas, una copia de la primera prueba que había realizado en un proceso selectivo de profesores de Educación Secundaria, en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Segundo.- En fecha 9 de noviembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telemática a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte un escrito, recibido por la Consellería el mismo día 9, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, otorgándole un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, así como aportar cualquier información que considerase relevante sobre la reclamación presentada.

Tercero.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2021, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte formuló las oportunas alegaciones, exponiendo lo siguiente:

"1. En fecha 16 de julio de 2021, dado que la interesada ha participado en el proceso selectivo de la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de convocatoria de oposiciones docentes al Cuerpo de Secundaria por la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, y en aquella fecha no había finalizado todavía el procedimiento, no se le proporcionó a la interesada su petición de información.

2. Dado que ahora se dispone de la información solicitada por la interesada, se adjunta copia de la primera prueba de la parte de la L. de las oposiciones convocadas para el acceso a profesores de Educación Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura (204) realizadas en 2021. (anexo 1)"

Cuarto.- El 22 de diciembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió a la reclamante una notificación telemática, recibida el mismo día 22 de diciembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, solicitándole que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o, en su defecto, que informara que no había visto satisfechas sus pretensiones; en tal caso, debería comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación y decidir a tal efecto en un plazo de diez días, señalando que, si no se produjera comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. En respuesta a esta notificación, la reclamante remitió escrito en fecha 27 de diciembre, con número de registro GVRTE/2021/326893, en el cual hacía constar que había recibido una copia del examen solicitado a la Consellería.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, esta Comisión Ejecutiva adopta la presente resolución sobre los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al art. 24.1 en relación con el art. 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Consellería de Educación, Cultura y Deporte— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero.- En cuanto a la reclamante, se le reconoce el derecho a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, toda vez que el art. 11 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni novar la información.

Cuarto.- Finalmente, la información solicitada, copia de un examen realizado en un proceso selectivo de profesores de Educación Secundaria, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto.- Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no haya habido acceso: la Consellería de Educación, Cultura y Deporte expone en su escrito de alegaciones dirigido al Consejo el 20 de diciembre de 2021 que se había dado trámite a la solicitud de la documentación solicitada a la reclamante. Habiendo solicitado el Consejo a la reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, esta ha confirmado expresamente, mediante escrito de fecha 27 de diciembre, que había recibido la copia solicitada del examen realizado en el proceso selectivo de profesores de Educación Secundaria, en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

En cuanto a la segunda, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración se realizó extemporáneamente, dado que la entrega de la información se materializó después de haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia, el artículo 17 de la Ley 2/2015.

Por lo tanto, al considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto, en consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución constituirá la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, toda vez que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.