La solicitante pidió acceso a sus pruebas de un proceso selectivo docente, rúbricas y criterios de evaluación a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. Tras recibir parte de la información, reclamó ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana por falta de la parte práctica (vídeo), las rúbricas y la ponderación de criterios. El Consejo estima la reclamación para la información pendiente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el día 1 de julio de 2021 la Sra. Luisa Ruth Briz Fernández, participante en un proceso selectivo de profesores de enseñanza secundaria convocado por la Orden 22/2020 de 23 de noviembre, para la especialidad Medios Audiovisuales, presentó una solicitud ante la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, con número de registro GVRTE/2021/1676030 en la que solicitaba: "que se me sean entregadas las pruebas de la parte A y B con las correcciones del tribunal y que se publiquen las rúbricas que el tribunal ha utilizado para la calificación".
Con fecha 27 de julio de 2021, la Sra. Luisa Ruth Briz Fernández presentó un recurso de alzada ante la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, con número de registro 05TUI/2021/127559, en el cual solicitaba la revisión de la calificación otorgada a su primera prueba del proceso selectivo, y en el cual exponía que: "2.- Si no fuera estimada mi solicitud, que no se destruya mi primera prueba y se me haga entrega de la misma, junto con la rúbrica de corrección y los informes elaborados por el tribunal. 3.- También solicito que se publique la ponderación de los criterios de evaluación."
Segundo
En respuesta a sus solicitudes, la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport envió a la reclamante el 28 de septiembre de 2021 un correo electrónico en el cual se le indicaba que se le remitía la documentación demandada, adjuntando dos documentos anexos, en formato PDF, denominados "examen" y "notas evaluación".
Tercero
La Sra. Luisa Ruth Briz Fernández presentó el día 28 de octubre de 2021 una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con número de registro GVRTE/2021/2667896. En ella reclamaba contra la respuesta ofrecida por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport a sus solicitudes de información presentadas los días 1 y 27 de julio de 2021, exponiendo como motivación lo siguiente:
"La documentación relativa a mi participación en el proceso selectivo regulado en la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, por la cual se convoca procedimiento selectivo de ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional está incompleta. Yo solicité, mediante trámite Z y recurso de alzada al tribunal V1 de la especialidad de Medios Audiovisuales, 'las pruebas de la parte A y B con las correcciones del tribunal y que se publiquen las rúbricas que el tribunal ha utilizado para la calificación'. Previamente presenté ante el tribunal alegaciones que no obtuvieron respuesta. Del examen de la documentación recibida vía email el 28 de septiembre se desprende que mi derecho a la información y a la transparencia del proceso selectivo está siendo vulnerado debido a los siguientes puntos: 1. No me han enviado todas las pruebas: falta el vídeo de la parte práctica (parte B). 2. En la documentación que justifica la calificación que el tribunal asigna a mis ejercicios no se incluye la ponderación de los criterios de calificación. 3. En la documentación que justifica la calificación que el tribunal asigna a mis ejercicios no se incluye la rúbrica analítica que el tribunal ha utilizado. 4. El informe del tribunal no es riguroso, contiene expresiones como 'justificación estética cuestionable' para justificar una calificación numérica. Las 'motivaciones' de los miembros del tribunal correspondientes a cuatro días de pruebas se recogen en media página, de manera que se emplea menos de una línea de texto para desarrollar las 'motivaciones' de cada prueba. El resultado es un informe superficial, sin trascendencia y poco riguroso que no corresponde con la seriedad del procedimiento. En consecuencia, la calificación que cada miembro del tribunal otorga a mis ejercicios no está justificada de manera clara y objetiva ya que en el informe no se especifican los criterios que se aplican en la corrección ni la ponderación de estos. Reclamo recibir la totalidad de la documentación solicitada, como el vídeo, la rúbrica y el informe con la ponderación de los criterios de calificación"."
Cuarto
Con fecha 9 de noviembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telemática a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante, escrito recibido en la Conselleria el día 10 de noviembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.
El 1 de diciembre de 2021 se recibió respuesta a este escrito por parte de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, alegando lo siguiente:
"1. Consta en la Dirección General de Personal Docente que la reclamante tiene la condición de interesada en el procedimiento selectivo de la convocatoria de la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, de admisión en los cuerpos de profesorado de secundaria. (DOGV 26/11/20). 2. La reclamante ha formulado alegaciones a las listas provisionales ante el tribunal de la especialidad de Medios Audiovisuales, tal como establece el apartado 8.1.1b) de la convocatoria de la Orden 22/2020, de 23 de noviembre. 3. Con fecha 27 de julio de 2021, la interesada presentó recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente contra los actos y decisiones del tribunal V1 de la especialidad Medios Audiovisuales de la fase oposición, tal como establece el apartado 8.1.1 b) de la convocatoria de la Orden 22/2020, de 23 de noviembre. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el contenido del artículo 4 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que establece: 'Cuando se solicite el acceso por las personas que tienen la condición de interesadas en un procedimiento administrativo en curso, la solicitud se integrará en este procedimiento y se le aplicarán las normas que regulan el procedimiento administrativo de que se trate'. Por tanto, en este caso, se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 45 del mencionado decreto, ya que: a) La solicitante tiene la condición de interesada en el procedimiento. b) La reclamación solicitada por la interesada hace referencia a la disconformidad que ha emitido el tribunal correspondiente sobre su prueba. 5. Además, debe considerarse que con fecha 28 de septiembre de 2021, se envió desde la sección de selección del Servicio de Gestión y Administración de Personal Docente al correo electrónico que indicó la interesada, datos relevantes que proporcionó el tribunal sobre su examen teórico. 6. No obstante, considerando que aún reclama parte de la información que no se le ha facilitado, informamos que: a) El vídeo se le enviará al correo electrónico: [email protected] que ha proporcionado en la solicitud. En el caso de que el vídeo ocupara demasiado tamaño para poder enviarlo, se le dará audiencia para recogerlo en las dependencias de la Conselleria d'Educació. b) En cuanto a la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones (rúbricas), se informa que esta Dirección General de Personal Docente no tiene establecidas rúbricas oficiales; cada tribunal utiliza los criterios de corrección que son publicados en la web de educación, pero no existen en el expediente modelos oficiales. c) El tribunal ha adjuntado la documentación del siguiente Anexo I."
El mismo día, 1 de diciembre de 2021, la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport remitió por correo electrónico a la reclamante el vídeo de la parte práctica (parte B) al que aludía la Sra. Luisa Ruth Briz Fernández en su reclamación presentada ante el Consejo.
Quinto
El 24 de diciembre de 2021 se recibió en el Consejo un nuevo escrito de la reclamante, con número de registro GVRTE/2021/3263644, en el cual manifestaba su disconformidad con la información recibida de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, haciendo constar lo siguiente: "...mi derecho a la información está siendo vulnerado ya que se me está ocultando parte de la documentación, como las rúbricas y los criterios de evaluación ponderados".
"Mantengo mi disconformidad con la documentación recibida debido a los siguientes motivos: - El 28 de septiembre la sección de selección de personal docente me envió vía email parte de las pruebas escaneadas y un informe poco riguroso y con expresiones tipo 'justificación estética cuestionable' del tribunal V1 (especialidad de Medios Audiovisuales) que recoge las valoraciones de los miembros de este tribunal en media página para 4 días de pruebas. Esta respuesta no se ajustaba a lo solicitado ya que faltaba la totalidad de las pruebas, la/s rúbrica/s y los criterios de evaluación ponderados y motivó por mi parte el registro GVRTE/2021/12667896 reclamando la totalidad de las pruebas, la/s rúbrica/s y los criterios de evaluación ponderados. - El 1 de diciembre, la secretaria de la Dirección General de Personal Docente me envió un archivo de vídeo (cita textualmente) 'en contestación a la solicitud de transparencia sobre información pública, se adjunta el vídeo en atención a su registro'. Hasta la fecha de hoy no he recibido la documentación que solicité mediante trámite Z y recurso de alzada al tribunal V1 de la especialidad de Medios Audiovisuales. Teniendo en cuenta que, como respuesta a las solicitudes de otras personas que también participaron en el mismo proceso selectivo, los tribunales de otras especialidades de secundaria han enviado la rúbrica y los criterios de evaluación, reclamo recibir la totalidad de la documentación que he solicitado sin dilación, como la/s rúbrica/s utilizadas por el tribunal V1 de Medios Audiovisuales y el informe con la ponderación de los criterios de evaluación"."
Tras la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso – Conselleria d'Educació, Cultura i Esport – se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Tercero
En tercer lugar, y dado que el art. 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:
"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."Se puede concluir que la Sra. Luisa Ruth Briz Fernández está igualmente legitimada para instar la acción garante de este consejo con el fin de, eventualmente, revertir la falta de respuesta de la Administración pública reclamada.
Manifiesta, además, la reclamante en su solicitud que le interesa acceder a la información solicitada en su calidad de opositora, de lo que se desprende su condición de interesada en el procedimiento, y destaca así la particular conexión del derecho de acceso a la información con el derecho de acceso al expediente según el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, en relación con lo dispuesto en el apéndice 1 de la DA 1ª de la Ley 19/2013. El Consejo reitera su criterio de reconocer un "régimen especialmente privilegiado de acceso" cuando un ciudadano que solicita determinada información ejerciendo el derecho de acceso tiene también la posición jurídica de interesado en el expediente, entendiendo que esta posición jurídica favorece las posibilidades de acceso a la información. En 2021 se han dictado numerosas resoluciones en las que el reclamante posee la condición de interesado: Res. 81/2021, Res. 95/2021, Res. 181/2021, Res. 187/2021, Res. 257/2021. Especial relevancia tiene la condición de interesado en los procedimientos selectivos de personal, concursos, bolsas de trabajo y similares; en este caso, el Consejo considera que "la condición de interesado en el proceso selectivo del solicitante no le priva de su derecho de acceso a la información al amparo de la Ley 19/2013", y que "los participantes excluidos de un proceso selectivo o disconformes con una determinada calificación, en la medida en que tienen la condición de interesados, pueden acceder al expediente propio de los otros aspirantes, en concreto a los exámenes realizados, para de esta manera poder ejercer con total garantía la defensa de sus intereses" (Res. 248/2021).
Cuarto
Finalmente, la información solicitada a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport (copia de unas pruebas selectivas realizadas por la reclamante, con las correcciones del tribunal y las rúbricas utilizadas para su calificación, los informes elaborados por el tribunal y la ponderación de los criterios de evaluación), constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
Pues bien, de los datos que constan en el expediente se desprende que, de la información solicitada por la ahora reclamante en julio de 2021, por parte de la Conselleria se le hizo entrega, a través de un correo electrónico de 28 de septiembre de 2021, de dos documentos anexos, en formato PDF, denominados "examen" y "notas evaluación".
No conforme con la documentación facilitada, el 28 de octubre presenta una reclamación ante el Consejo en la que manifiesta que, de las pruebas entregadas, le falta el vídeo de la parte práctica (parte B), y que el documento que contiene la calificación del tribunal no incluye ni la ponderación de los criterios de calificación ni la rúbrica analítica que el tribunal ha utilizado, por tanto, no está justificada de manera clara y objetiva la calificación que cada miembro del tribunal otorga a sus ejercicios, ya que, según ella misma relata, en el informe facilitado no se especifican los criterios que se aplican en la corrección ni la ponderación de estos, reclamando finalmente la totalidad de la documentación solicitada, como el vídeo, la rúbrica y el informe con la ponderación de los criterios de calificación.
Con fecha 1 de diciembre se realizó la entrega por correo electrónico a la reclamante, y así consta en el expediente, del vídeo de la parte práctica (parte B), lo cual reconoce ella misma en su escrito de fecha 24 de diciembre de 2021, por lo cual, habiendo recibido el mismo con posterioridad a la presentación de la reclamación (28 de octubre de 2021), entendemos que en este punto debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no corresponde más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Sexto
En cuanto a las demás cuestiones pendientes de resolver, conforme a lo expuesto por la reclamante en su escrito de 24 de diciembre, faltarían la/s rúbrica/s utilizadas por el tribunal V1 de Medios Audiovisuales y el informe con la ponderación de los criterios de evaluación.
En relación con las rúbricas utilizadas por el tribunal V1, la Conselleria en sus alegaciones manifiesta que: "... esta Dirección General de Personal Docente no tiene establecidas rúbricas oficiales; cada tribunal utiliza los criterios de corrección que son publicados en la web de educación, pero no existen en el expediente modelos oficiales". Pues bien, sobre este tema ya se ha pronunciado este consejo en resoluciones anteriores (Res. 295/2021 del exp. 205/2021, FJ 6º y Res. 10/2022 del exp. 259/2021, FJ 9º) en el sentido de que estos criterios de evaluación deben ser facilitados al reclamante, y en caso de que no se disponga de ellos por tratarse de información que se encuentra en poder de los tribunales de selección, la Conselleria deberá recabarla del tribunal correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 105/2017, de 28 de julio del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia. Para el caso de que esta información haya sido publicada, deberá actuar conforme establece el artículo 56 de la misma norma, indicando a la interesada de manera precisa el enlace que lleve directamente a la información solicitada y ya publicada, de manera que pueda acudir a ella de manera inequívoca, precisa y rápida.
En cuanto al informe con la ponderación de los criterios de evaluación, parece ser que el documento facilitado en su momento a la reclamante como "notas evaluación" no contiene los criterios que se aplican en la corrección ni la ponderación de estos. Pues bien, tratándose de información pública y atendida la condición de interesada de la reclamante, lo cual le otorga un derecho privilegiado de acceso, si se dispone de la información solicitada con el grado de detalle con el que se ha solicitado, deberá ser facilitada así a la solicitante, sin que en ningún caso deba elaborarse a propósito de la solicitud, lo cual implicaría una acción previa de reelaboración (art. 18.1.c de la Ley 19/2013) y supondría causa de inadmisión. En caso de que no exista la información en la forma solicitada, deberá constar así por parte de la Administración reclamada.
Séptimo
Por todo ello, a la vista de lo expuesto, y considerando que lo solicitado es información pública, que la reclamante es interesada en el procedimiento por haber participado en la oposición y disfrutar de un derecho privilegiado de acceso, y al no concurrir ningún límite de los contemplados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 o causa de inadmisión del artículo 18 que pueda limitar o impedir el acceso a la información solicitada, es por lo que consideramos que corresponde estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso a aquella información que aún no haya sido facilitada a la reclamante.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
- Primero. - Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación presentada por la Sra. Luisa Ruth Briz Fernández el día 28 de octubre de 2021 respecto a la solicitud de información ya entregada, relativa al vídeo de la parte práctica (parte B) de la fase de oposición, especialidad Medios Audiovisuales, convocada por la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, de conformidad con lo previsto en el FJ 5º de esta resolución.
- Segundo. - Estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso en cuanto al resto de la información solicitada y aún no entregada, de conformidad con lo expuesto y en los términos descritos en el FJ 6º de esta resolución.
- Tercero. – Instar a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport a que, en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución, facilite a la persona interesada dicha documentación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.