Desistimiento 12/04/2022 · 149 días en resolverse

Reclamación contra la denegación de acceso a información sobre una renta complementaria de ingresos por presión impositiva

El reclamante interpuso una reclamación de alzada contra la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives tras la denegación de acceso a información sobre una renta complementaria. El Consell de Transparència requirió al interesado aportar la documentación necesaria para subsanar deficiencias, pero al no recibir respuesta, declaró el desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 Ante el requerimiento de subsanación de deficiencias notificado por la Secretaría de la Comisión Ejecutiva, el reclamante no aportó la copia de la solicitud original ni de la respuesta administrativa.
2 La falta de subsanación de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 en el plazo concedido conlleva la consideración de desistimiento de la solicitud.
3 De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, ante el desistimiento, la resolución debe consistir en la declaración de dicha circunstancia y el consecuente archivo del expediente.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Valencia, 12 de abril de 2022

VISTA la reclamación del expediente número 331/2021, interpuesta por el _______________________ contra la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, y como ponente la vocal señora Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según consta en la documentación que figura en el expediente, con fecha de 15 de noviembre de 2021, el/la _______________________ presentó una reclamación con número de registro GVRTE/2021/283639, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este apartado se trata de un recurso de alzada, con fecha de 14 de noviembre de 2021, dirigido contra la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, contra una resolución denegatoria de 28 de octubre de 2021, de la Dirección Territorial, por la cual se deniega el derecho a una renta complementaria de ingresos por situación de desempleo solicitada por el ahora reclamante.

Segundo

Con fecha 17 de noviembre de 2021, la secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana dirigió al/la _______________________ por vía telemática, un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud, recibido por el destinatario el 18 de noviembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática.

Concretamente, se le requería, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que aportara la siguiente documentación:

  • Copia de la solicitud o solicitudes de información pública presentadas por el reclamante ante la Administración, con el correspondiente registro de entrada.
  • Si procede, copia de la respuesta o respuestas ofrecidas por la Administración a la solicitud o solicitudes de información pública presentadas.

En este requerimiento se le hacía saber, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que se le concedía un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación indicada, y que en caso contrario se consideraría que desistía de su petición, previo a la resolución que habría de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.

Transcurrido ampliamente el plazo de diez días hábiles indicado, no se ha recibido ninguna respuesta de la reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de inicio no poseyera los requisitos que indica el artículo 66 de esta norma, se considerarán desistidas de su solicitud aquellas personas que no hayan subsanado, dentro del plazo y en la forma preceptiva, previo a la resolución dictada en los términos del artículo 21 de la mencionada ley.

Segundo

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos probados y las normas aplicables.

Tercero

Tal como se ha indicado en los antecedentes, en este caso, el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Este requerimiento no ha sido atendido, por lo cual procede declarar el desistimiento.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, procede:

Declarar el desistimiento del [ ] a su solicitud de fecha 15 de noviembre de 2021, y proceder al archivo del expediente, por no poseer los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma preceptiva.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.