El representante sindical de CCOO solicitó convenios de colaboración y acuerdos de la Diputació de Castelló relativos al Consorci Hospitalari. Tras recibir una respuesta parcial, presentó una reclamación ante el Consell de Transparència. El organismo decidió la inadmisión de la reclamación por extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer
Según consta en la documentación del expediente, la Diputació de Castelló, en respuesta a una solicitud de información presentada previamente por el delegado de la sección sindical de CCOO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló el 21 de mayo de 2021, remitió el 9 de junio de 2021 la siguiente información:
En relación con la consulta que formula y accede a la información, relativa al convenio marco suscrito entre esta Administración y la Generalitat Valenciana de 10 de junio de 1996, le comunico que esta, en función de su antigüedad, se encuentra integrado en las dependencias del Archivo Provincial; no obstante, y en función de la documentación que encarga, se encuentra en dependencias administrativas, habiéndose podido acceder al convenio de colaboración de referencia de 1996, y confeccionar asimismo una relación de convenios suscritos entre las dos administraciones, desde 1997 hasta 2003, fecha en la que desaparece la figura del organismo autónomo local y se crea el Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló.
La documentación solicitada se encuentra, por otra parte, en formato papel y no ha sido objeto hasta la fecha de digitalización e incorporación a la sistemática de funcionamiento del Archivo Provincial, por lo cual el acceso a la misma requiere que se destine un lector para su localización.
Con el propósito de facilitar el acceso a la información que pueda precisar, se le adjunta el protocolo suscrito en 1996 por los órganos titulares de ambas administraciones, así como la relación de convenios suscritos entre la Excma. Diputación Provincial y la Generalitat Valenciana que afectan al ámbito de la gestión hospitalaria, significando que, si lo requiere, indique en esta administración algunos documentos concretos requeridos a fin de facilitarlos.
Segundo
Atendida la respuesta recibida de la Diputación de Castelló, la cual el reclamante impugnó mediante nuevo escrito ante la Diputación el 21 de junio de 2021, en el que exponía:
"Agradecer por intermedio de este escrito la contestación relatada al escrito presentado el pasado día 21 de mayo por registro electrónico 2021-E-RE-9340; no obstante, únicamente nos remiten la relación de los convenios durante el tiempo en que el Hospital Provincial era organismo autónomo local.
Necesitamos el Convenio de Colaboración de 17 de diciembre de 2003 entre la Consellería de Sanidad y la Diputación de Castelló, constitutivo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló, así como el Acuerdo del Pleno de la Diputación de aprobación de este. Igualmente requerimos que nos remitan los convenios de colaboración singulares suscritos entre ambas administraciones en desarrollo del Convenio de 17 de diciembre de 2003, y especialmente el convenio de colaboración que da cobertura legal a las actuaciones sanitarias que está llevando a cabo la facultativa especialista en Pediatría."
El 14 de julio de 2021 la Diputación de Castelló dio respuesta a esta petición mediante escrito con número de registro de éxito 2021-S-RE-11116, comunicando lo siguiente:
En respuesta a la consulta que formula y accede a la información, relativa a los convenios de colaboración entre la Excma. Diputación y el Consorcio Hospitalario, adjuntamos los convenios y acuerdos que solicita, según el siguiente detalle:
- Acuerdo plenario de la Diputación Provincial de 29 de julio de 2003.
- Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana de 6 de octubre de 2003, por el cual se acuerda la actividad asistencial prestada por el OAL Hospital Provincial de Castelló.
- Acuerdo plenario de la Diputación Provincial de 25 de noviembre de 2003.
- Convenio de colaboración de 17 de diciembre de 2003.
- Adenda de 2 de noviembre de 2004, al Convenio de 17 de diciembre de 2003.
- Adenda de 23 de febrero de 2009, al Convenio de 17 de diciembre de 2003.
Tercero
El 5 de octubre de 2021, el delegado de la sección sindical de CCOO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló presentó por vía telemática, con número de registro GVRTE/2021/2409989, una reclamación ante el Consell de Transparència, Accès a la Informació Pública i Bon Govern. En ella se expone como motivo:
"El pasado día 21 de junio de 2021 la sección sindical CCOO-CHPC presentó un escrito dirigido al presidente de la Diputación de Castelló en contestación al enviado por este, en el que notificaba que los únicos convenios que nos remitían se referían a la época en que el Hospital Provincial era organismo autónomo; y no obstante, ahora nos pretende, de nuevo al contestar un escrito remitido por esta sección sindical, requerirles los convenios posteriores de colaboración singulares suscritos en desarrollo del Convenio de Colaboración de 17 de diciembre de 2003, especialmente el que da cobertura a las actuaciones sanitarias que está llevando a cabo un FE en Pediatría, el Acuerdo del Pleno de esta institución de aprobación del convenio de colaboración entre la Consellería de Sanidad y la Diputación de Castelló por el cual se constituía el Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló.
La sección sindical CCOO-CHPC no ha obtenido respuesta a la sección solicitada."
Tras la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, la vocal Sra. Sofía García Solís se abstuvo de participar en la resolución por intereses en conflicto, adoptándose la presente resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell de Transparència, Accès a la Informació Pública i Bon Govern. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el art. 42 de la citada Ley, la Comisión Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se rigen por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Segundo
Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, la Diputación de Castelló notificó su respuesta a la solicitud de acceso del reclamante el 14 de julio de 2021. Ante esta respuesta, la reclamación no se interpuso ante este Consejo sino hasta el 5 de octubre de 2021, excediendo por tanto el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Corresponde, por tanto, la inadmisibilidad por extemporaneidad de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accès a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Inadmitir, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 5 de octubre de 2021 por el reclamante contra la Diputación de Castelló.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.