El reclamante solicitó a LABORA su vida curricular, listas de ofertas de empleo donde aparecía su nombre y detalles de ofertas enviadas no recibidas. Tras alegar silencio administrativo, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto sobre la primera petición por haber sido ya atendida, estima parcialmente la segunda al reconocer el derecho de acceso y desestima la tercera.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el [NOMBRE DEL RECLAMANTE] presentó una solicitud el 21 de septiembre de 2021 ante LABORA, con número de registro GVRTE/2021/231813, en la cual demandaba la siguiente información:
- Información que tiene LABORA sobre mí, es decir, la vida curricular, así como cursos que haya impartido para la entidad SERVEF - LABORA y si consta alguna publicación a mi nombre.
- Listas de miembros por LABORA o SERVEF en las entidades públicas de la zona como ayuntamientos, mancomunidades, etc. en las cuales aparezcan ofertas de trabajo, de perfil informático, docente o cualquier otra disciplina, en las cuales apareciera mi nombre entre las fechas de traslado de expediente a Carlet entre el 16/01/2016 y la fecha actual.
- Lista de otras ofertas de ocupación que por cualquier motivo y de manera directa se me hayan remitido y yo no tenga constancia de estas, acreditando la fecha, el tipo de oferta y el motivo de rechazo o de no haberme presentado a esta.
Segundo. En fecha 29 de octubre de 2021, el reclamante presentó por vía telemática una reclamación contra LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació ante el Consell de Transparència i Bon Govern estatal, con número de registro GVRT/2021/2692157. En este escrito se exponía como motivo de la reclamación la falta de respuesta a su solicitud de información presentada el 21 de septiembre.
Tercero. En fecha 22 de marzo de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, remitió a LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació un escrito por el cual se le concedía, con carácter previo a la resolución de la reclamación presentada por el [NOMBRE DEL RECLAMANTE], el trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por LABORA el día 23 de marzo de 2021, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.
A este requerimiento contestó la Dirección General de Planificación y Servicios de LABORA el día 31 de marzo de 2021 y adjuntó, junto con otra documentación, un informe emitido por el director del Espai Labora de Carlet el 30 de marzo de 2022, en el cual se hace constar lo siguiente:
En relación con la reclamación presentada por __________________________________________ ante LABORA, en fecha 21 de septiembre de 2021, con número de registro GVRTE/2021/2318131, INFORMA: Que tomé posesión de la plaza de director del centro Espai Labora de Carlet en fecha 10 de noviembre de 2021. No obstante, en relación con el contenido de la reclamación, esta dirección manifiesta que: - El currículum vitae puede consultarlo el propio interesado accediendo a su ficha de demanda desde el portal de Punt Labora, pudiendo proceder en todo momento a la actualización de dicho currículum y de la ficha de demanda personal. - Consultada la aplicación de trabajo del centro, se comprueba que el interesado sí aparece inscrito en listas de componentes a ofertas de servicios como era la oferta MASSALAVES RIBERA IMPULSA de fecha 1 de febrero de 2019 y la oferta formativa ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN de fecha 30 de octubre de 2018. - La Mancomunidad de la zona situada en Alzira no se encuentra en el ámbito territorial de gestión de este centro Espai Labora. - Las ofertas de ocupación sobre las cuales se encuentra interesado un demandante de empleo no se remiten personalmente a este; por tanto, pueden postular su autocandidatura desde el portal de LABORA GvaJobs habilitado para tal efecto, siempre que cumplan el perfil solicitado por la empresa. Dicho que, en relación con la reclamación señalada en el encabezamiento de este escrito, __________________________________________ presentó ante LABORA, en fecha 31 de diciembre de 2021, con número de registro GVRTE/2021/3319687, un escrito de solicitud de actualización de datos personales en Labora, señalando el propio interesado que su currículum no se encuentra actualizado, y adjuntaba a esta petición: - Documento extraído por su iniciativa de su currículum vitae confeccionado por la propia aplicación de trabajo en función de su experiencia, formación, datos de interés y disponibilidad. - Ficha de demanda con toda la información relativa a ocupaciones solicitadas, niveles formativos acreditativos, estudios reglados, formación adicional, idiomas, conocimientos informáticos, conocimientos específicos, experiencia profesional, así como otros datos de interés y disponibilidad geográfica. - Currículum elaborado por el propio interesado y aportación de titulaciones académicas y documentación acreditativa de cursos impartidos. Atendiendo a las aportaciones señaladas en este escrito, este centro procedió a actualizar los datos personales del reclamante de conformidad con la documentación aportada y acreditada, y a su vez se procedió a informarle de la opción de incorporación y actualización de sus datos laborales, de formación y otros, de la que disponen todos los demandantes y usuarios del Espai Labora, los cuales consienten que figuren en su ficha personal de demanda. La contestación a la solicitud presentada por __________________________________________ se realizó a través de correo electrónico a la dirección electrónica señalada por el propio requeriente, la cual se adjunta como anexo I a este informe.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de hoy, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este requerimiento —LABORA— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1. b), que hace referencia expresa al "sector público instrumental de la Generalitat", en el cual se encuentran, entre otros, los organismos autónomos de la Generalitat.
Tercero. Cuando el reclamante reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o tipo, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Quinto. Con vistas a la resolución de la reclamación que nos ocupa, teniendo en cuenta la documentación que consta en el expediente administrativo emitida por LABORA y una vez examinada por este órgano, podemos afirmar que se ha dado respuesta a la solicitud presentada por el interesado. Así, en cuanto a la primera de las peticiones de su excelente reclamante, la información relativa a su currículum, LABORA informa que desde el portal de Punt Labora se puede acceder al currículum CV y la ficha de demanda personal, que, en relación con la solicitud cursada por el interesado, el centro de Carlet procedió a consultar sus datos laborales y de formación, afectando que se informó de que, con fecha 15 de febrero de 2022, en el mencionado puesto de trabajo, no constaba la información solicitada. En relación con la conexión con lo enunciado en el informe emitido por el director del Centro Espai Labora de Carlet, en cuanto a la primera solicitud, teniendo en cuenta que debemos proceder de manera sobrevenida a su objeto, en consecuencia, no procede anular el requerimiento de tal derecho, sino declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con el procedimiento en la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la que su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución constituirá la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Sobre la segunda de las peticiones formuladas por el interesado, en trámite de alegaciones y según se ha indicado en el antecedente de esta resolución, LABORA nos informa del procedimiento de actuación sobre las ofertas de ocupación, indicando que el interesado se inscribió en una de fecha 30 de octubre de 2018 (Organización del Trabajo y la Distribución) y otra de fecha 1 de febrero de 2019 (Masiva de Recursos Humanos), que se han realizado desde la actuación personalizada, indicándonos que, de lo contrario, la resolución se realizaba a través del portal de LABORA GVAJOBS habilitado para tal efecto, siempre que cumplan el perfil solicitado por la empresa. En consecuencia, vista la manifestación en relación con aquella petición, no consta que se haya informado de esto al reclamante y no apreciándose que constituya la aplicación de ninguno de los límites establecidos en los artículos 14 y 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se procede a reconocer el derecho de acceso a la información solicitada en estos términos, es decir, tal como ha sido facilitada por LABORA a este Consejo, quedando así satisfecha la petición de información cursada por el solicitante.
Finalmente, en lo que respecta a la tercera, se deduce de lo expuesto en las alegaciones que las ofertas no se remiten personalmente a los candidatos, por lo cual entendemos que, según el mencionado protocolo de actuación, aunque la oficina de empleo pueda tener conocimiento de si el interesado se ha presentado o no a una oferta de trabajo, no tiene por qué saber cuáles son las que tal o no constan para el solicitante, y mucho menos el motivo del rechazo de estas, tratándose de cuestiones que solo el solicitante está en condiciones de saber, por lo que, en este apartado, procede desestimar la reclamación.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
- Primero. Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación en relación con la primera petición del escrito de solicitud del [TEXTO NO LEGIBLE].
- Segundo. Estimar parcialmente la reclamación presentada por el [TEXTO NO LEGIBLE] y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada en el punto segundo del antecedente primero de la presente resolución, y desestimar la reclamación en cuanto a la petición cursada en el punto tercero de dicho antecedente, en los términos establecidos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
- Tercero. Instar a LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació que, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta resolución, haga entrega al reclamante de la información solicitada en el apartado segundo de su reclamación, tal como ha sido remitida a este Consejo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENT DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN
Ricardo García Macho