Desestimada 28/04/2022 · 162 días en resolverse

Solicitud de aclaración sobre partidas presupuestarias de guardias para el IML de Castelló y desestimación por no ser objeto de derecho de acceso la rectificación de respuestas

El reclamante solicitó a la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública aclaraciones sobre la existencia y aplicación práctica de una partida presupuestaria para guardias en el IML de Castelló. Tras recibir una respuesta de la administración, el ciudadano alegó que esta no aclaraba sus dudas. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no implica el derecho a la reelaboración de la información para obtener una respuesta motivada o ajustada a las pretensiones del solicitante.
2 La discusión sobre la veracidad o el acierto de la respuesta recibida no es objeto de reclamación en el ejercicio del derecho de acceso.
3 La administración proporcionó una respuesta a la cuestión planteada, por lo que no se vulneró el derecho de acceso al no existir una denegación de información.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según consta en la documentación que figura en el expediente, ███████████████████████████████ presentó el día 6 de octubre de 2021 una solicitud de acceso a la información pública, número de expediente GVAGIP/2021/487 con entrada en el registro electrónico de la Generalitat (GVRTE/2021/2461368), en la cual solicitaba lo siguiente:

"Consta en los presupuestos de la GV para engañar una partida en concepto de guardias para los funcionarios del IML (Instituto de Medicina Legal) Castellón, pero en este órgano no se realizan ni cobran guardias, aunque es cierto que se ha solicitado en numerosas ocasiones, ya que es el único IML de la CV que no realiza las guardias. ¿Podría explicar cómo está previsto el concepto presupuestario para estas guardias del IML Castellón, y en la práctica no se lleva a efecto? Se adjunta la documentación que acredita lo dicho para una mejor comprensión de lo solicitado."

En respuesta a esta solicitud, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública dictó con fecha 3 de noviembre de 2021 una resolución estimada, en la que concedía el acceso a la información pública solicitada e informaba lo siguiente:

"Se informa que en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2021, a lo que hace referencia en su escrito, no se detalla partida en concepto de guardias dirigidas a los funcionarios del IML de Castellón, ni siquiera de manera genérica a los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que existen en cada provincia, sino que asigna una partida presupuestaria genérica en concepto de guardias para todo el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado a la Comunidad Valenciana. Para la resolución de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 26 de enero de 2021, se aprobó el plan de guardias para el año 2021 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y de acuerdo con la resolución de la directora general, previendo para los médicos forenses allí destinados lo que en su escrito se demanda, la provisión de realización de funciones de guardia por parte del personal de auxilio judicial, tramitación procesal y administrativa, y gestión procesal y administrativa destinado a este instituto de medicina legal y ciencias forenses, en atención a las disponibilidades presupuestarias existentes y por considerar que el apoyo a la labor de los médicos forenses de guardia queda debidamente atendido por el personal de la mencionada institución y de los órganos judiciales de guardia. Consta, asimismo, que también se le realizó una comunicación al funcionario solicitante __________, en tramitación de una queja formulada, con número de orden en la aplicación MASTIN/QUEIXES 2020/2664, que tuvo entrada en fecha 29 de septiembre de 2020, «contra la falta de contestación a la solicitud general GVRTE/2020/27424», mediante la cual se solicita que se proceda a aclarar, incluir en la próxima acta de negociación de la relación de la administración de la realización y cobro de las guardias por funcionarios del IML de Castellón, tal como es la realidad, y tal como se reclama en Valencia. A tal efecto, se ha informado la determinación del número de efectos que hay de intervenir de guardia jurídica correspondientes a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, y teniendo en cuenta que, tanto en Alicante como en Valencia, los órganos judiciales prestan servicio de guardia de 24 y 48 horas, respectivamente, en defensa de Castellón, donde la prestación del servicio se debe por término mediante guardias de permanencia de ocho días, se constata que el apoyo a la labor de los médicos forenses de guardia del IMLCF de Castellón queda debidamente atendido por el personal de esta institución y de los órganos judiciales de guardia"."

Consta, asimismo, que también se le realizó una comunicación al funcionario solicitante __________, en tramitación de una queja formulada, con número de orden en la aplicación MASTIN/QUEIXES 2020/2664, que tuvo entrada en fecha 29 de septiembre de 2020, «contra la falta de contestación a la solicitud general GVRTE/2020/27424», mediante la cual se solicita que se proceda a aclarar, incluir en la próxima acta de negociación de la relación de la administración de la realización y cobro de las guardias por funcionarios del IML de Castellón, tal como es la realidad, y tal como se reclama en Valencia. A tal efecto, se ha informado la determinación del número de efectos que hay de intervenir de guardia jurídica correspondientes a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, y teniendo en cuenta que, tanto en Alicante como en Valencia, los órganos judiciales prestan servicio de guardia de 24 y 48 horas, respectivamente, en defensa de Castellón, donde la prestación del servicio se debe por término mediante guardias de permanencia de ocho días, se constata que el apoyo a la labor de los médicos forenses de guardia del IMLCF de Castellón queda debidamente atendido por el personal de esta institución y de los órganos judiciales de guardia"."

Segundo. En fecha 17 de noviembre de 2021, ________ presentó por vía telemática, con número de registro de entrada GVRTE/2021/2867429, una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana contra la resolución de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública dictada en respuesta a su solicitud de información de 6 de octubre de 2021, en la cual exponía por motivo de que [...] "...la resolución objeto de recurso, pese a que se intente la prestación de la misma, no entra a aclarar lo que se solicita, como que si, existe en presupuestos una partida concreta para los funcionarios del IML Castellón, es lo que en la práctica no se realiza, ni existe disposición reglamentaria sobre este tema"."

Tercero. En fecha 26 de noviembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió por vía telemática a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública un escrito por el cual se le otorga trámite de audiencia por un plazo de quince días para que formule formalmente las alegaciones que considere oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considere relevante, recibido en la Consellería el mismo día 26 de noviembre, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

El 15 de diciembre de 2021 se recibió respuesta a este escrito por parte de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, en la que se alega lo siguiente:

"En la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV núm. 8987, de 31 de diciembre de 2020; BOE núm. 34, de 9 de febrero de 2021), únicamente se hace referencia a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, de competencia de la Generalitat (art. 41), estableciendo que están conformadas por las retribuciones básicas y el complemento general del puesto, así como por las restantes retribuciones complementarias; y, asimismo, se regula el complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia de competencia de la Generalitat en la disposición transitoria séptima de la citada resolución. En la Ley de presupuestos no aparece ninguna partida presupuestaria específica para las guardias del Instituto de Medicina Legal de Castellón. Dentro del apartado de presupuestos para Justicia hay un apartado común con una cantidad determinada prevista para la llamada a las guardias de todos los órganos y servicios judiciales, sin especificar ninguno. Los datos que figuran en la parte de transparencia que aporta el recurrente son los algoritmos y los códigos de todas las guardias, así como el resto de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana. Si bien es cierto que, entre otras reservas de otros tantos órganos judiciales, se indica el importe a percibir por la realización de una guardia semanal en el IMLCF de Castellón con un código determinado que le atribuye una cantidad concreta, esto no significa que esta guardia esté asegurada. Para poder incorporar un servicio de guardia en el IMLCF de Castellón se necesita, primero que nada la existencia de una aprobación avalada por el Consejo de Dirección del mismo IMLCF, y valorada su necesidad, esta dirección general podrá aprobarla, a través de la resolución de aprobación del plan de guardias del IMLCF de Castellón correspondiente al ejercicio en curso, emprendiéndose después de ser negociada con las organizaciones sindicales, ya que afecta a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos destinados en este. Y es a partir de entonces cuando el servicio de guardia debería prestarse con la consecuente retribución. Se significa que anteriormente ya se le ha dado respuesta al [tapa negra] en este mismo sentido en diversas consultas y solicitudes formuladas sobre la misma cuestión. ""

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución según los argumentos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme al artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a ser impugnadas en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. En cuanto al reclamante, es indiscutible el derecho de [tapa negra] a acogerse a lo que prevé tanto la ley estatal de transparencia como el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organismo legalmente constituido.

Tercero. Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la "Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública"— se encuentra sujeto a las exigencias de esta ley, en virtud de lo prescrito en el artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a la "Administración de la Generalitat".

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se consideran información pública los contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, que figuren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el caso presente no se puede denominar aquello que se solicita como información pública. Como se ha expuesto en antecedentes, se solicita información sobre una partida en los presupuestos de la Generalitat en concepto de guardias para los funcionarios del Instituto de Medicina Legal de Castellón. Mas concretamente, se trata de la cuestión: "¿Podría explicar cómo es el previsto concepto presupuestario para estas guardias del IML Castellón, y en la práctica no se lleva a efecto?". Si se ha referido a la Ley de presupuestos 4/2020 respecto del concepto de guardias "código 5, descripción temática IML Castellón, importe 259, 84, módulo días? 7". La verdad es que se formuló una cuestión y se recibió una respuesta por parte de la Consellería de Justicia. Con esta respuesta la parte reclamante puede estar de acuerdo o no, pero la verdad es que el derecho de acceso a la información pública no implica el derecho a la reelaboración de información a fin de que se dé una respuesta motivada, ni, mucho menos, dar derechos al hecho de que la respuesta elaborada se ajuste a los parámetros de razón pretendidos por el solicitante. Así, la discusión sobre el acierto de la respuesta recibida tampoco puede ser objeto de reclamación respecto del ejercicio del derecho. En consecuencia, corresponde desestimar la presente reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:

Desestimar la reclamación número 337/2021, interpuesta por el █████████████████████████████████ contra la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública.