El reclamante solicitó al Ajuntament de Miramar una copia de un acta plenaria y la relación de puestos de trabajo (RLT) de 2001 a 2015. La administración no respondió a tiempo. El Consell de Transparenció de la Comunitat Valenciana desestima la primera parte porque el acta ya estaba publicada, pero estima la segunda porque la RLT histórica debe existir independientemente de la actual.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la parte reclamante presentó con fecha 1 y 10 de septiembre de 2021 dos solicitudes de información ante el Ayuntamiento de Miramar. En la primera de ellas se solicitaba al Ayuntamiento copia del acta plenaria del día 30 de marzo de 2021. En el sentido de sus escritos, la reclamante solicitaba "la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de 2001 hasta 2015, y si hubo alguna modificación o sustitución".
Segundo. El 16 de noviembre de 2021, se presentó, con número de registro GVRTIE/2021/2857163, una reclamación dirigida a este Consejo de Transparencia, contra el Ayuntamiento de Miramar, por su falta de respuesta a las solicitudes de información presentadas el 1 y el 10 de septiembre de 2021.
Tercero. Con fecha 3 de enero de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Miramar un expediente al cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. Se accedió a esta notificación el día 4 de enero, según consta en el expediente. En respuesta a este escrito, el Ayuntamiento de Miramar remitió a este consejo con fecha 14 de enero de 2022, como escrito legítimo, la contestación del secretario municipal en la que se informaba de lo siguiente:
"Que en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miramar, dentro de la carpeta <Institucional> se encuentra la subcarpeta 1.5.1 en el interior de la cual están las actas de las sesiones plenarias de este ayuntamiento desde el 15 de junio de 2019 hasta el 23 de noviembre de 2021, encontrándose la del 30 de marzo de 2021. Que el Ayuntamiento aún no tiene aprobada la relación de puestos de trabajo que se está tramitando en la actualidad."
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución conforme a los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Según lo establecido en el artículo 42.1.b, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para "requerir, por iniciativa propia o a consecuencia de denuncia o reclamación, el examen de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley", así como —a su vez por mandato del apartado b de la misma disposición— "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Miramar— está sujeta a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que hace referencia expresa a "d) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. Tampoco cabe duda del derecho de la parte reclamante a instar la actuación de este consejo según el artículo 42.1.b; asimismo, se dice que el artículo 11 de esta misma norma garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada —copia de un acta plenaria del Ayuntamiento y la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento desde 2001 hasta 2015— constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea el formato o soporte, que ostente la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. A la vista de lo expuesto por el Ayuntamiento de Miramar en sus alegaciones y que se ha comprobado que realmente, tal como afirma, el acta de pleno del día 30 de mayo de 2021 está publicada en la ruta facilitada, consideramos que esta reclamación, no obstante que el acta que se ha solicitado, según la leyenda 15.1 de la Ley 2/2015, valenciana, de transparencia, "los ciudadanos pueden solicitar información que no se encuentra publicada en las plataformas digitales", se desestima en este punto, ya que la información solicitada se encuentra publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento.
Sexto. Por lo que respecta a la segunda solicitud de información (10 de septiembre de 2021) sobre la relación de puestos de trabajo (RLT) del personal funcionario del Ayuntamiento desde 2001 hasta 2015, manifiesta la corporación que "el Ayuntamiento aún no tiene preparada la relación de puestos de trabajo que se está tramitando en la actualidad", lo cual sorprende a este consejo, ya que la reclamación no está solicitando la RLT actual, que como bien dice el Ayuntamiento está elaborándose, sino la de 2001 a 2015, que debería estar en poder de la corporación, aunque esté obsoleta y no sea la que actualmente rige su funcionamiento.
Por tanto, en este punto, tratándose de una información pública que debería estar obligatoriamente publicada en la web del Ayuntamiento, mediante el establecimiento de normativa en transparencia de manera activa, y teniendo en cuenta que el acceso a esta no se ve afectado por ningún límite o causa de inadmisibilidad de las previstas en la Ley 19/2013, se procede a estimar en este apartado la reclamación y conceder el acceso a la información solicitada por el reclamante y facilitarle la relación de puestos de trabajo de los personales funcionarios desde 2001 hasta 2015; en el caso de que no la tengan, la corporación deberá justificar de manera expresa y fehaciente su inexistencia.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
- Primero. Desestimar la reclamación presentada por la [REDACTADO] con fecha 16 de noviembre de 2021, con número de registro GVRTE/2021/2857163, contra el Ayuntamiento de Miramar, en lo que respecta a la solicitud de información de fecha 1 de septiembre de 2021, al encontrarse publicada en la web del portal de transparencia del Ayuntamiento el acta de Pleno de 30 de marzo de 2021.
- Segundo. Estimar la mencionada reclamación en cuanto a la solicitud de información de fecha 10 de septiembre de 2021, y conceder el derecho de acceso a la relación de puestos de trabajo del personal funcionario desde el 2001 hasta 2015, y, en todo caso, justificar expresamente su inexistencia, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.
- Tercero. Instar al Ayuntamiento de Miramar para que en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución facilite a la interesada la información cuyo acceso se estima, y comunique a este consejo las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.