Inadmitida 28/04/2021

Solicitud de plantilla de soluciones de un examen de proceso selectivo y su inadmisi贸n por extemporaneidad

Un aspirante a un proceso selectivo solicit贸 al Ayuntamiento de Benissa la plantilla de soluciones correctas de un examen. Tras recibir una respuesta denegatoria del Ayuntamiento, el interesado present贸 una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia. El organismo de transparencia decide la inadmisi贸n de la reclamaci贸n por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La reclamaci贸n fue interpuesta fuera del plazo de un mes establecido por el art铆culo 24 de la Ley 19/2013 para impugnar la resoluci贸n de la administraci贸n.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI脫N P脷BLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISI脫N EJECUTIVA

VISTA la reclamaci贸n n煤mero 341/2022, interpuesta contra el Ayuntamiento de Benissa, y siendo ponente el vocal de la Comisi贸n Ejecutiva Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCI脫N

ANTECEDENTES

Primero

Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que consta en el expediente, con fecha 8 de octubre de 2021 entr贸 en el Ayuntamiento de Benissa, con n煤mero de registro de entrada 8071, una solicitud formulada por un participante en un proceso selectivo de una Bolsa de empleo de t茅cnico de administraci贸n general, en la cual demandaba una plantilla de las soluciones correctas a las preguntas formuladas en el examen del proceso selectivo.

En respuesta a esta petici贸n, se le notific贸 el 15 de octubre de 2021 al ahora reclamante, con registro de salida 2021-SE-RE-5477 y justificante de recepci贸n por el interesado el mismo d铆a, la respuesta del Ayuntamiento, en la cual se le informaba que:

"Reunido el Tribunal en la sesi贸n de fecha 15/10/2021 a fin de dar respuesta complicada la petici贸n del interesado, el Tribunal reitera que con fecha 08/10/2021 y registro de salida 2021-SE-RE-5341, se le facilit贸 al interesado copia de su examen, certificado del contenido del acta con indicaci贸n de los criterios de correcci贸n del tribunal y puntuaci贸n obtenida desglosada por cada uno de los apartados y/o elementos a valorar".
En este punto considera el Tribunal que corresponde al interesado conocer sus errores y deficiencias basando la soluci贸n en la legislaci贸n vigente y, en caso de discrepancia con la puntuaci贸n otorgada por el Tribunal, solicitar la revisi贸n del apartado concreto, identificando y/o aportando la documentaci贸n jur铆dica o doctrinal en la cual el aspirante base el motivo de aquella revisi贸n, tal como han sido los otros del apartado.

Segundo

Con fecha 23 de noviembre de 2021, el ahora reclamante present贸 por correo electr贸nico ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal una reclamaci贸n contra la respuesta ofrecida el 15 de octubre de 2021 por el Ayuntamiento de Benissa, que fue remitida por el Consejo estatal el 24 de noviembre de 2021 al Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, por considerar que la reclamaci贸n era del 谩mbito de su competencia.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

Primero

El art铆culo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la informaci贸n podr谩 interponerse reclamaci贸n potestativa (previa a la impugnaci贸n ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno. El 贸rgano competente para resolver estas reclamaciones es, seg煤n establece el art铆culo 42 de esta Ley, la Comisi贸n Ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones se regir谩n por lo previsto en esta ley, as铆 como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

Segundo

Seg煤n dispone el art铆culo 24 de la Ley 19/2013, la reclamaci贸n debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la solicitud del acto impugnado. Seg煤n los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Benissa notific贸 su respuesta a la solicitud del reclamante el 15 de octubre de 2021. Contra esta respuesta no interpuso su reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal hasta el 23 de noviembre de 2021, es decir, excediendo el plazo de reclamaci贸n fijado por la ley, que es de un mes. Por ello es procedente la inadmisi贸n por extemporaneidad de esta reclamaci贸n.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, la Comisi贸n Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamaci贸n presentada el 23 de noviembre de 2021 contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Benissa a su solicitud de acceso a la informaci贸n, de fecha 15 de octubre de 2021.