La solicitante pidió copia íntegra de su examen de un proceso selectivo docente a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. Tras una entrega parcial que la recurrente consideró incompleta, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declaró la pérdida de objeto sobre la parte ya entregada y estimó la reclamación para el resto de la documentación no facilitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación obrada en el expediente, el día 5 de agosto de 2021, se presentó un recurso de alzada ante la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport en el que, como participante en un proceso selectivo del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, por la especialidad Diseño de Moda, solicitaba, entre otras cosas, lo siguiente:
De no ser estimada si la solicitud no se proporciona a la destrucción de mi primera prueba y se me haga entrega de una copia de la misma.
Segundo
El día 2 de diciembre de 2021, se presentó por vía telemática, con número de registro de entrada GVRTE/2021/3025048, una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, contra la respuesta ofertada por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport a su solicitud de documentación de 5 de agosto de 2021. En su reclamación, exponía lo siguiente:
El 13 de Octubre 2021, me llegó un email de SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE en respuesta a lo solicitado [...] El 3 de Noviembre de 2021 contesté al correo, manifestando, a los efectos oportunos lo siguiente:Solicito la totalidad de mi examen, al completo.
- Respecto a lo que ustedes dicen en cuanto al examen, que se han limitado a escanear la parte A de la parte teórica, el mismo si tiene indice y bibliografia especifica sobre el tema. Lo que me hace pensar que dicho examen no ha sido leido.
- Respecto de la parte B práctica, del supuesto B1 lo han escaneado desde la pagina 6 pero había más de 20 páginas, y todas numeradas ¿dónde están el resto?
- Respecto del supuesto práctico B2 no me ha sido remitido nada, ni siquiera las páginas escritas, que justificaban la elección de estilos que solicitaba el propio examen.
- Respecto del supuesto práctico B3 no me han mandado nada.
Tercero
En fecha 3 de diciembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport un escrito mediante el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada, trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerase oportunas, escrito que fue recibido por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport el mismo día 3 de diciembre, tal como consta en el justificante de recepción electrónico correspondiente.
A este requerimiento contestó la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport el día 26 de enero de 2022, y alegó, respecto a la solicitud de información, lo siguiente:
4. En fecha 13 de octubre de 2021, el Servicio de Selección y Gestión Administrativa de Personal docente envió al correo electrónico que indicó la interesada, una copia del examen y las notas de evaluación. (anexo I)
5. No obstante esto, considerando que la interesada aún reclama parte de la información que no se le ha facilitado, se adjunta nuevamente toda la documentación relativa al examen realizado. (anexo II).
Cuarto
En fecha 1 de febrero de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió a la reclamante una notificación temática, rechazada por la destinataria el mismo día 1, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, y se le solicitaba que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones; en cuyo caso debía comunicarlo al Consell para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndose para tal finalidad un plazo de diez días, señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
"Les remitio de nuevo esta reclamación señalando que Conselleria de Educación no ha satisfecho mi demanda. Y solicita lo solicito lo mismo. Solicito la totalidad de mi examen, al completo."
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, se adopta esta resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Tercero
En cuanto a la reclamante, se reconoce su derecho a colgarse de lo establecido tanto en la ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, según el cual el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada, detallada en el antecedente primero de esta resolución, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se consideran información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Considerando, además, que la reclamante participa en estos procesos selectivos, de lo que se desprende su condición de interesada en el procedimiento, y se destaca así la conexión particular del derecho de acceso a la información con el derecho de acceso al expediente según el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, el Consell se reitera en el criterio de reconocer un "régimen especialmente privilegiado de acceso" cuando una ciudadanía que solicita determinada información ejerciendo el derecho de acceso también tiene la posición jurídica de interesado en el expediente, entrando en posibles perjuicios jurídicos antes de las posibilidades de acceso a la información. En el 2021 hubo muchas resoluciones en las que la reclamante tiene la condición de interesado: Resolución 81/2021, Resolución 95/2021, Resolución 181/2021, Resolución 187/2021, Resolución 257/2021. Tiene especial relevancia la condición de interesado en los procedimientos selectivos de personal, concursos, bolsas de trabajo y similares, y el Consell ha considerado en este caso que "la condición de interesado en el proceso selectivo del solicitante no es previa al derecho de acceso a la información al expediente de la Ley 19/2013", y que "los participantes expuestos de un proceso selectivo o concurrentes a los mismos, al demandar una cualificación determinada, en la medida en que tienen la condición de interesados en el expediente, pueden acceder al expediente de los otros aspirantes, en concreto a los exámenes realizados, para, de esta manera, poder ejercer con total garantía la defensa de sus intereses" (Resolución 248/2021).
Quinto
Tampoco supone ningún obstáculo al acceso a la información solicitada el hecho de que la interesada haya interpuesto un recurso de alzada en el cual, entre otras cuestiones, solicita la información mencionada y sobre la cual fue una reclamación ante el Consell de Transparenència de la Comunidad Valenciana por desestimación presunta. Así, el artículo 24.1 de la LTBG dispone: "Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consell de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo de, previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa", y remarca el artículo 23 que esta reclamación tendrá la consideración de sustitución de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En los mismos términos se pronuncia la Ley de transparencia 2/2015, de 2 de abril, en referencia al régimen jurídico de las reclamaciones contra las resoluciones de acceso a la información pública, y atribuirse la resolución al Consell, en el artículo que dispone que "en el ámbito de la Administración de la Generalitat, las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse una reclamación en los términos del artículo 24 de esta ley", y se destaca en este artículo no solo el carácter potestativo, previo a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino también el carácter de sustitución de los recursos administrativos. En el mismo sentido el artículo 57 del Decreto 105/2017, en despliegue de la Ley 2/2015.
Aplicando estos criterios normativos a este supuesto, podemos concluir que la persona solicitante afectada por una resolución expresa o presunta sobre una solicitud de derecho de acceso a la información pública, puede bien actuar directamente ante la orden contencioso-administrativa, y no es necesario formular una reclamación ante el Consell de Transparencia de la Comunidad Valenciana.
RESOLUCIÓN
Primero
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación presentada por la parte respecto a la solicitud de información ya entregada, relativa a la parte A: copia del examen teórico de la fase de oposición, especialidad de Diseño de Moda, convocada por Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.
Segundo
Estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso en cuanto a la resta de la información solicitada y aún no entregada, descrita en el antecedente primero, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.
Tercero
Instar a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport para que en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución facilite dicha documentación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.