Un regidor del Grup Municipal Socialista de Santa Pola solicitó acceso a diversos documentos municipales (limpieza, desratización, contratos, etc.). Tras alegar falta de respuesta y silencio administrativo, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó parcialmente la reclamación: declaró la pérdida de objeto por la satisfacción tardía de la mayoría de las solicitudes, pero estimó la relativa al contrato de desratización por considerarla incompleta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA:
President: Ricardo García Macho
Vocales: Emilia Bolinches Ribera, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juabez (ponente), Sofía García Solís
En respuesta a la reclamación presentada por ______________________, a la empresa del artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana mediante el presente documento ante este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en fecha 22 de octubre de 2021, atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.
En fecha 22 de octubre de 2021, el mencionado ______________________ se dirigió a este Consejo, mediante un escrito con núm. reg. GVRT E/2021/2604185, en el cual solicitaba que se hiciera mención de su condición de concejal del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante); señaló que algunos miembros de dicho grupo habían registrado "solicitudes de acceso y derecho a copia de documentos y especies administrativas que obran en el Ayuntamiento de Santa Pola" sin que en el plazo que marca el Reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales se hubiera recibido contestación, y sin que se hubiera satisfecho tampoco su solicitud de una certificación de silencio administrativo.
Segundo.
En efecto, y según consta en la documentación que obra en el expediente instruido por la Oficina de Apoyo del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con anterioridad a su escrito ante este Consejo, ______________________ había procedido a cursar las siguientes siete solicitudes ante el Ayuntamiento de Santa Pola, que se detallan en este:
- Solicitud núm. reg. 2021-E-RE-7990, de 7 de septiembre de 2021, por la cual se solicitaba "acceso y copia del libro de limpieza"
- Solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8112, de 9 de septiembre de 2021, por la cual se solicitaba "acceso y copia del contrato de desratización e incursión que copias se actúen para atajar el problema"
- Solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8118, de 9 de septiembre de 2021, por la cual se solicitaba "acceso y copia de todos los trabajos e informes que ha realizado la empresa GS local a este Ayuntamiento"
- Solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8120, de 9 de septiembre de 2021, por la cual se solicitaba "conocer en qué se encuentran las relaciones de las herramientas presentadas de las diferentes especies [del Acuario de Santa Pola] e informe si había rastro de las reuniones con el concejal"
- Solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8139, de 9 de septiembre de 2021, por la cual se solicitaba "acceso y copia de los expedientes de la contratación [sic] de limpieza de los colegios públicos"
- Solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8238, de 10 de septiembre de 2021, por la cual se solicitaba "informe por el cual se autorizaba la ampliación de la acera de la calle Elche, entre la calle Ramón y Cajal y la calle Madrid; así como el proyecto para esta actuación"
- Solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8242, de 10 de septiembre de 2021, por la cual se solicitaba "la notificación desde el Ayuntamiento de Santa Pola a la Dirección General de Patrimonio para la autorización del lanzamiento de fuegos artificiales desde la muralla del castillo y sus alrededores; así como el visto bueno del matrimonio |sic| para este lanzamiento"
Tercero.
A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución por parte de este Consejo, se procedió a conceder trámite de audiencia a la administración requerida, instándola, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2021, a fin de que, en un plazo de quince días, formulara las alegaciones que considerara oportunas respecto a las cuestiones referidas, así como facilitara a este Consejo información relevante sobre el asunto que pudiera resultar pertinente. Escrito al cual la administración procedió a dar respuesta con otro de 16 de marzo de 2022.
Cuarto.
En el mencionado escrito de alegaciones, la corporación expresa hace constar:
- En relación con la solicitud núm. reg. 2021-E-RE-7990, de 7 de septiembre de 2021, que ya se ha contestado (que se adjunta) al reclamante.
- En relación con la solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8112, de 9 de septiembre de 2021, que el documento requerido se encuentra disponible en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Santa Pola, que a su vez se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que es accesible al público sin necesidad de registro previo a través de la dirección web https://contrataciondelestado.dsp/wsps/portal/licitaciones, así como en la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santa Pola.
- En relación con la solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8118, de 9 de septiembre de 2021, que ya se ha contestado (que se adjunta) al reclamante.
- En relación con la solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8120, de 9 de septiembre de 2021, que ya se ha... [texto truncado en original]
- En relación con la solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8139, de 9 de septiembre de 2021, que ya se ha... [texto truncado en original]
- En relación con la solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8238, de 10 de septiembre de 2021, que ya se ha... [texto truncado en original]
- En relación con la solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8242, de 10 de septiembre de 2021, que la información solicitada "es poner a disposición del público el día 26 de octubre, aceptando el informe sobre la autorización del lanzamiento de los fuegos artificiales, pero rechazando el oficio de comunicación en fecha 6 de noviembre", y reiterándose el envío el día 16 de marzo de 2022.
- Con un tono de levantamiento una vez el uso, en opinión de este Ayuntamiento, abusivo, al reclamante y los restantes miembros de su grupo municipal hacen de las facultades que en materia de acceso a la información pública les brinda las oportunidades.
Quinto.
A fin de comprobar si esta puesta a disposición satisfactoria para el derecho de acceso a la información pública del reclamante, en fecha 21 de marzo de 2022 este Consejo se dirigió al solicitante pidiéndole que le informara, en un plazo de dos días hábiles desde la recepción de esta notificación, sobre si la información recibida del Ayuntamiento de Santa Pola consideraba que su reclamación había quedado satisfecha; indicando expresamente que transcurrido este plazo sin que se hubiera respondido indicando lo contrario, este Consejo entendería que así había sido. Escrito al cual dio respuesta con otro de 25 de marzo, en el cual manifestó su discrepancia con lo manifestado por el Ayuntamiento de Santa Pola respecto a la solicitud núm. reg. 2021-E-RE-8112, de 9 de septiembre de 2021, por la cual se solicitaba "acceso y copia del contrato de desratización y conocer qué acciones se están realizando para atajar el problema" que "a día de hoy sigue sin haber sido contestado".
Finalmente, y tras la instrucción del caso, este Consejo procedió a debatir la cuestión planteada en su reunión del día de la decisión, en la cual se acordaron los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
Conforme al art. 24.1 en relación con el art. 2 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.
Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Santa Pola— está sujeto a las exigencias de la citada Ley en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1)d).
Tercero.
En tercer lugar, según establece el art. 11 de la Ley 2/2015:
"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud que se presente sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario justificar la solicitud ni invocar la ley."
Cabe concluir que el reclamante se encuentra legalmente legitimado para instar el acceso garantizando ante este Consejo, no en propio o en su grupo municipal, el efecto de contrarrestar el eventual inacceso de la administración pública reclamada. Adicionalmente, y como este Consejo ya ha señalado en otras ocasiones —muchas de ellas en respuesta a la inacción del Ayuntamiento de Santa Pola—, cabe recordar que en su condición de miembro de la corporación municipal, la ciudadanía tiene un derecho efectivo de acceso a la información pública, pues cuenta con él no solo por su condición de ciudadano individual, sino también la de representante de su política y sus electores. La cuestión de la ausencia del derecho de acceso a la información pública por parte de los concejales ha sido abordada ya por este Consejo en diversas resoluciones —como la 26/2016 (Exp. 72/2016); Res. 6/2017 (Exp. 15/2016); Res. 30/2018 (Exp. 55/2017); Res. 6/2019 (Exp. 55/2018); Res. 12/2020 (Exp. 117/2019); Res. 74/2020 (Exp. 170/2019); Res. 147/2020 (Exp. 70/2020) y la más reciente del Exp. 203/2020, entre otras—, de la cual deriva una interpretación y consolidación uniforme de la normativa de transparencia en este concepto.
Adicionalmente, este criterio interpretativo ha sido confirmado por la Sentencia núm. 312/2022, de 10 de marzo, de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, dictada en recursos de casación en interés de ley, en la cual, tras el examen de las normas sobre régimen legal y acceso a la información de los miembros de las corporaciones locales (artículos 77 LRLB y del 14 al 16 de la ROF) en relación con las normas sobre transparencia (art. 23.1 y dedicación asociada primero a la Ley 19/2013 de TRIB), concluye:
"Estableciendo lo anterior, debemos recordar que, conforme a lo previsto en la normativa, la aplicación de la Ley 19/2013 de TRIB se hace en las mismas materias que tengan prevista una regiduría específica de acceso a la información 'se rige por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio'. Dados los fundamentos que la jurisprudencia de esta Sala, que con ellos ha resaltado, lleva a concluir el hecho de que en la normativa de régimen local exista una regulación específica, en el plano sustantivo y procedimental, del derecho de acceso a la información por parte de los miembros de la corporación, no excluye, con la independencia que se hace necesaria, un rol de contestar petición o protesta, contra la cual se responde la que tienen en o para el acceso a la información y el interesado pueda formular la reclamación que se regula en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".
Cuarto.
En cuanto al fondo del asunto, debe reconsiderarse que la presente reclamación ha sufrido una modificación sobrevenida de su objeto respecto a todos los miembros a los que se refiere, excepto el mencionado al inicio de los antecedentes de hecho segundos; y así, por haberse producido una satisfacción tardía aunque completa y reconocida por el interesado del derecho de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Santa Pola.
En consecuencia, es importante declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que dará conocimiento en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Quinto.
Subsiste, no obstante, la reclamación referida en la solicitud núm. Reg. 2021-E-RE-8112, de 9 de septiembre de 2021, por la cual se reclamaba "acceso y copia del contrato de desratización y conocer qué acciones se están realizando para atajar el problema", sobre la satisfacción de la cual existe discrepancia entre el reclamante y la administración. Al respecto, y dado que la mera remisión al Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Santa Pola resulta insuficiente para dar una respuesta completa a una pregunta que incluye la exigencia de conocer "qué acciones se están realizando para atajar el problema" de la aparente proliferación de ratas en aquel municipio, parece más plausible dar credibilidad a la objeción del reclamante que a la aseveración de la administración y, en consecuencia, estimar su reclamación respecto a este aspecto de objeción y reconocer el derecho de acceso a la información pública solicitada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero.
Estimar la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2021 en lo referente a su escrito núm. reg. 2021-E-RE-8112, de 9 de septiembre de 2021, por el cual se reclamaba "acceso y copia del contrato de desratización y conocer qué acciones se están realizando para atajar el problema", información que deberá ser facilitada por escrito por la administración reclamada en el plazo máximo de un mes.
Segundo.
Declarar la pérdida de objeto de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2021 en lo que respecta al resto de sus pretensiones, dado que la administración reclamada estimó, aunque de forma extemporánea, el acceso a la información que se solicitó.