Una regidora del Ayuntamiento de Santa Pola solicitó información sobre subvenciones, el estado de un edificio y gastos de una unidad canina. Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia. El Ayuntamiento entregó la información de forma tardía. El Consejo declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho el derecho de acceso, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 8 de noviembre de 2021 la Sra. [ocultado], regidora del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Santa Pola, presentó por vía electrónica en el Registro Telemático de la Generalitat una reclamación contra el Ayuntamiento de Santa Pola con número de registro GVRE/2021/2769685, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En esta manifestaba que no había obtenido respuesta a tres solicitudes de acceso a información pública municipal, presentadas los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2021, ante el Ayuntamiento de Santa Pola, y registradas con los números 2021-IE-RE-8374, 2021-IE-RE-8498 y 2021-IE-RE-8614, en las cuales solicitaba, respectivamente, la siguiente información:
"- Resolución de todas las subvenciones de la Consejería de Políticas Inclusivas en materia de servicios sociales, del equipo base y otros servicios de los años 2018 a 2021. - Saber cómo está la situación en el edificio del antiguo geriátrico Sanrys, si hay ocupación y si es así, mediante qué medios se está presente. - Información sobre unidad canina: -coste del mantenimiento del perro y boxes- programa o servicios que se realizan o se realizarán con el perro."
Segundo. Con fecha 10 de noviembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió por vía telemática al Ayuntamiento de Santa Pola un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, como también aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante, escrito recibido por el Ayuntamiento el 15 de noviembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.
Con fecha de 8 de marzo de 2022 se recibió respuesta a este escrito por parte del Ayuntamiento de Santa Pola, donde informaba que con fechas 16 de diciembre de 2021 y 2 y 8 de marzo de 2022, se habían puesto a disposición del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Santa Pola las informaciones solicitadas que habían dado origen a su reclamación.
Tercero. Con fecha 21 de marzo de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió a la reclamante una notificación telemática, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Santa Pola y se le solicitaba que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en este caso debía comunicar al Consell para continuar la tramitación de la reclamación. A tal efecto se concedía un plazo de diez días y se hacía saber que si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado se entendería que se había satisfecho su derecho de acceso.
La reclamante rechazó esta notificación por la falta de acceso a esta en el transcurso del plazo de diez días. Tampoco se ha recibido en este Consell, pasado ampliamente el plazo indicado, respuesta de la reclamante.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución según los elementos,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Santa Pola— se sujeta a las exigencias de la normativa de referencia. En cuanto a la reforma, en este caso se constata que la respuesta remitida por la Administración requerida fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).
Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo cabe señalar el reconocimiento de tal derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos
"la resolución consolidará la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", y conviene recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, la reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Santa Pola estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.