El reclamante solicitó informes sobre bajas laborales y días de asuntos propios al Ayuntamiento de Algorfa. Tras no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana. El propio interesado informó de que la administración ya había entregado la documentación. El Consejo declara la pérdida de objeto por haber sido satisfecha la solicitud, aunque de forma tardía.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 352/2021, interpuesta por el Sr. [DATO OCULTO], formulada contra el Ayuntamiento de Algorfa, y siendo ponente la vocal Sra. Sofía García Solís, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 6 de diciembre de 2021, el Sr. [DATO OCULTO] presentó por vía electrónica en el Registro telemático de la Generalitat, simultáneamente, tres reclamaciones contra el Ayuntamiento de Algorfa con números de registro GVRTE/2021/3067185, GVRTE/2021/3067217 y GVRTE/2021/3067232. En estas se reclamaba contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Algorfa a tres solicitudes de información pública presentadas los días 21 y 30 de octubre y 14 de noviembre de 2021, en las cuales se demandaba lo siguiente:
- Informe sobre el tiempo que ha estado de baja laboral el año 2021, y los días que le restan de asuntos propios y vacaciones por antigüedad.
- Certificado donde conste el tiempo que ha estado de baja médica en el ejercicio 2021.
- Certificado donde conste que no ha solicitado ningún día de asuntos del Ayuntamiento de Algorfa en el ejercicio 2021.
Segundo
Con fecha de 10 de diciembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telemática al Ayuntamiento de Algorfa un escrito por el cual se le otorgaba plazo de audiencia por un término de quince días, invitándole a formular las alegaciones que considerase oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerase relevante, escrito recibido en el Ayuntamiento el 15 de diciembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica. Hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta a este escrito por parte del Ayuntamiento de Algorfa.
Tercero
No obstante, con fecha 24 de abril de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo recibió un escrito del reclamante, por vía telemática, con número de registro GVRTE/2022/1254081, en el cual comunicaba al Consejo que sus peticiones de acceso a la documentación solicitada habían sido satisfechas por el Ayuntamiento de Algorfa, mediante su entrega por parte del jefe de la policía local.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter preventivo a la siguiente impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Algorfa– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere de manera expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana".
Tercero
Cuando el reclamante reconoce el derecho de solicitar acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, dado que el artículo 11 de dicha Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada, sobre acceso y copia en formato electrónico de un registro de entrada municipal, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
Así pues, nos resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Por lo que, en cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: el reclamante reconoce expresamente en su escrito dirigido al Consejo el 24 de abril de 2022 que el Ayuntamiento de Algorfa había puesto a su disposición la información solicitada.
En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida no lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).
Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha quedado sobrevenida la pérdida de su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos
"la resolución constituirá la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Algorfa estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.