Desestimada 06/05/2022 · 148 días en resolverse

Queja sobre presunto incumplimiento del Código de Buen Gobierno por uso de la imagen institucional en vídeos de campaña política

El reclamante presentó una queja contra la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica alegando que la consellera utilizó su cargo y la sede institucional para difundir un vídeo de promoción de su candidatura política en Twitter. El Consell de Transparència desestima la queja al no apreciarse uso de símbolos corporativos ni confusión con la actividad institucional.

Puntos clave de la argumentación

1 El vídeo fue grabado en un espacio exterior abierto sin la presencia de logotipos, símbolos o distintivos de la imagen corporativa de la Generalitat que pudieran inducir a error.
2 La grabación no se realizó en despachos ni zonas interiores de la Conselleria, por lo que no se acredita el uso impropio de bienes o servicios de la Administración.
3 No se identifica una confusión entre la actividad institucional de la consellera y su actividad como coordinadora de un partido político al no utilizarse elementos de identidad institucional.
4 La doble condición de consellera y candidata política no implica necesariamente un incumplimiento del Código de Buen Gobierno si se respetan los límites de imagen y recursos.
5 La mera publicación de información en medios de comunicación es insuficiente para fundamentar una queja de incumplimiento de las normas de buen gobierno sin pruebas adicionales.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer.-

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, ......................................... presentó una reclamación el 9 de diciembre de 2021, con número de registro GVRTU/2021/306851, dirigida contra el Consell de Participació, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En ella manifestaba que el Twitter de la consellera de EUPV, Rosa Pérez Darío (consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática), difundió un vídeo de promoción de su candidatura para la concesión de su partido. La irregularidad se grabó desde la sede oficial de la Consellería de Transparencia que ella misma dirige, conllevando la actividad institucional con la de su propio partido. Ella misma realizó el post de aquel tweet el 1 de noviembre añadiendo que es un orgullo encabezar esta candidatura de un mundo justo e igualitario.

La parte reclamante considera que esta actuación vulneró los artículos 26.2 y 27 del Decreto 56/2016, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat. Por este motivo se formula queja formal contra la Consellería de Transparencia por el incumplimiento del Código de Buen Gobierno.

Segundo.-

Con fecha 10 de diciembre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparencia, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática un escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por ..........................................................., trámite de urgencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formalizar las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito fue recibido en la citada Consellería el día 14 de diciembre de 2021.

En su escrito de contestación de fecha 20 de diciembre de 2021, recibido en el Consell el mismo día, la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática alegaba lo siguiente:

Se solicita a esta consellería que facilite, en el ámbito del expediente de referencia, cualquier información que pueda resultar relevante, ilumine lo siguiente:

1.- Respecto a la utilización del cargo institucional para otros usos:

Por celeridad y eficiencia, y para evitar desplazamientos que generen una mayor pérdida de tiempo, se realizó el registro del vídeo, objeto de denuncia, en un espacio exterior abierto, cuidando especialmente que no apareciera ningún logo, símbolo, ni distintivo que pudiera crear confusión entre el trabajo institucional, como consellera, y el de coordinadora general de un partido político. Por ello, la grabación no se realizó en un despacho, ni en la terraza contigua a este, ni en el interior de la Consellería.

La grabación, que se realizó con una duración de 2 minutos y veinte segundos, podría haber sido realizada en un hotel o en la terraza de cualquier edificio. En ningún momento se utiliza ni se reconoce la Consellería. De hecho, es difícil que por las imágenes pueda relacionarse este vídeo con mi actividad como consellera. Por tanto, no existe confusión con la actividad institucional, ni utilización del cargo para otros fines.

2.- Sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno:

El Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, tiene como objeto establecer los criterios y las normas de conducta que deberán observar en sus actuaciones públicas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, con la finalidad de favorecer el desarrollo de unas instituciones y administraciones públicas íntegras, transparentes, eficaces y eficientes. Asimismo, pretende promover la mejora de la calidad democrática y generar confianza en las instituciones mediante las actuaciones de las personas que ocupan cargos directos. Y, finalmente, reforzar, en la actuación de las personas incluidas en el ámbito subjetivo del Código de Buen Gobierno, el respeto a los principios y valores de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de manera que el cumplimiento de la normativa vigente no atente contra la transparencia. El Código de Buen Gobierno pretende ser un instrumento que guíe las actuaciones de los miembros del Consell y de las personas que ocupan los cargos para favorecer el desarrollo de unas administraciones públicas más íntegras.

Así, el artículo 26.2 establece que: "2. En la presencia pública y privada en internet no podrán utilizarse ningún símbolo o elementos propios de la imagen corporativa de la Generalitat que puedan inducir a error, excepto el exponente al lugar que ocupa en las funciones de biografía de la red social, si existe". Como se ha argumentado y puede comprobarse en la grabación, no se utilizan ningún símbolo o elementos propios de la imagen corporativa de la Generalitat que puedan inducir a error.

En cuanto al artículo 27, situado en la sección tercera denominada "Sobriedad", se refiere al "adecuado uso de los recursos públicos" y dispone: "Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código usarán y aplicarán adecuadamente los recursos públicos y los administrarán con sobriedad. A tal efecto, se abstendrán de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que la Administración pone a su disposición por razón de su cargo, harán una utilización responsable en su uso y limitarán los gastos".

En el presente caso no resulta aplicable, ya que no se realizó ningún uso inadecuado de los recursos públicos, puesto que no se ocasionó ningún gasto ni se utilizaron medios públicos.

3.- Sobre la ejemplaridad:

Como consellera competente en materia de buen gobierno, me duele especialmente que se trate de confundir a la opinión pública. En mi actividad siempre he aplicado los valores democráticos y principios del Estado social y democrático de derecho. En mis actuaciones bajo los principios de igualdad, libertad, justicia y pluralismo político, así como por el respeto a la dignidad humana. Asimismo, he puesto mi obstinación personal a guardar lealtad a la institución a la que sirvo, el Consell, vigilando el cumplimiento de sus objetivos. En el ejercicio de mis funciones y competencias trato de contribuir al prestigio, la dignidad y la imagen de la institución que represento, procurando mediante mi conducta ser una referencia para el personal de la organización que represento.

Por ello, en ningún caso adoptaría una conducta o actividad que pudiera perjudicar esta imagen. En ningún momento el registro de un vídeo, en un lugar que no es identificable para la ciudadanía y el cual, reitero nuevamente, no utiliza en ningún caso símbolos o elementos propios de la imagen corporativa de la Generalitat, puede ser utilizado para tratar de confundir mi actividad institucional con la de mi organización política.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 6 de mayo de 2022 de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya podido cumplirse el plazo oportuno de resolución a causa de las deficiencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana dispone en su artículo 39 que el Consell de Transparencia, Accés a la Informació Pública i Bon Govern tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar el fomento de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Y, entre las competencias que le encomienda el artículo 42.1 se encuentra la de "requerir, por iniciativa propia o a consecuencia de demanda o reclamación, la subsanación de las implicaciones de las obligaciones contenidas en esta Ley".

Por su parte, el art. 43.1 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat (Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo) establece que el Consell de Transparencia, Accés a la Informació Pública i Bon Govern podrá recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o códigos regulados en este Código. La tramitación y respuesta a la queja podrá dar lugar a instar procedimientos u otras acciones que deriven de la normativa.

Segundo.-

Asimismo, la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática se encuentra sujeta a las exigencias de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana, según lo establecido en su artículo 25 y siguientes, en relación con lo establecido por el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1)a), que se refiere expresamente a "las personas integrantes del Consell".

Tercero.-

Cuando el reclamante plantea dudas, se cuestiona su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 43.1 del Decreto 56/2016 que aprueba el Código de Buen Gobierno.

Cuarto.-

El Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat establece las obligaciones en materia de buen gobierno. La verdad es que, analizando las disposiciones del citado Decreto, en el Capítulo II del Título II, relativo a las normas de conducta, no parece que se pueda enmarcar su petición relativa a buen gobierno en ninguna de las secciones que comprende este capítulo.

Así, la grabación a la que hace referencia la queja, en ningún momento utiliza ni reconoce ningún símbolo que pudiera dar lugar a confusión o inducir a pensar que la participación en este acto de la consellera no se relaciona con su actividad institucional en representación de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. De hecho, tal como alega la Consellería, ni por las imágenes del citado vídeo, ni por su contenido, puede relacionarse este con la actividad institucional de la consellera. Por tanto, este Consell no aprecia la existencia de confusión con la actividad institucional, ni la utilización del cargo para fines distintos a los que le son propios.

No podemos desconocer el hecho de que en la persona de Rosa Pérez Garijo descansaba, en el momento de la realización del vídeo, la doble condición de consellera y candidata a la presidencia de su formación política, siendo imposible separar con un velo de transparencia las acciones ejercidas en ambos casos. Por este motivo entendemos que, aunque la grabación se realizó en el terreno del edificio que alberga la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, lugar en el cual la consellera desarrolla su actividad institucional, tras la visualización del citado vídeo queda claro que en esta grabación no se ha utilizado ni aparece ningún símbolo del cual pueda deducirse que este vídeo está relacionado con la imagen corporativa de la Generalitat, o con la actividad institucional de la consellera.

Por tanto, la participación de la consellera en este vídeo y su posterior difusión y retuit no vulneran lo que se disputa en los artículos 26 y 1 de la Ley 2/2015, y este Consell concluye que no se ha hecho uso de ningún símbolo ni elemento de la Generalitat, por lo cual el proceder será desestimar la queja presentada por [REDACTADO].

Quinto.-

Por consiguiente, debe considerarse que los hechos relacionados en la queja formulada por [REDACTADO] carecen de la fundamentación necesaria para considerar que, conforme a lo establecido por el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, se haya producido algún incumplimiento del Código de Buen Gobierno por parte de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. Además, se recuerda al reclamante que el hecho de que Las Provincias publicara determinada información resulta insuficiente para fundamentar el incumplimiento del Código de Buen Gobierno y que facilitaría la labor de este Consell, en adelante, si aporta la documentación acreditativa de tales incumplimientos, en este caso, por ejemplo, el vídeo alojado en el Twitter de la candidatura. No es necesario, por tanto, requerir la subsanación de ningún incumplimiento, y en atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparencia, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

RESOLUCIÓN

Desestimar las pretensiones del peticionario respecto a la queja relativa al incumplimiento de las obligaciones de buen gobierno contenidas en el Decreto 56/2016, ya que no se aprecia que la actuación de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática haya contravenido ninguna de las obligaciones estipuladas en materia de buen gobierno.