Pérdida de objeto 06/05/2022 · 137 días en resolverse

Acceso a copia de examen de proceso selectivo de profesorado de Secundaria

La reclamante solicitó copia de su examen de un proceso selectivo de profesorado a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport. Tras la reclamación por disconformidad con la respuesta, la administración admitió haber enviado documentación incompleta. El Consejo de Transparencia declara la pérdida de objeto al haberse facilitado ya la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a los exámenes de procesos selectivos de personal docente constituye información pública al haber sido elaborada en ejercicio de las funciones administrativas.
2 La administración reconoció la omisión de páginas y apartados en la documentación enviada inicialmente a la interesada.
3 Al haberse proporcionado la información solicitada durante el trámite de la reclamación, el procedimiento carece de materia sobre la cual pronunciarse.
4 Se declara la pérdida de objeto debido a que la administración satisfizo el derecho de acceso, aunque lo hiciera de forma extemporánea.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Ricardo García Macho
Vocales: Emilia Bolinches Ríbera, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juberías, Sofia García Solís

Valencia, 6 de mayo de 2022

VISTA la reclamación número 366/2021, interpuesta por _________________________ contra la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, y siendo ponente la vocal del Consejo Emilia Bolinches Ríbera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 20 de diciembre de 2021 se presentó por vía electrónica una reclamación en materia de derecho de acceso a la información ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. En esta reclamación, manifestaba que, debido a su disconformidad con la respuesta ofrecida por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, presentó una solicitud de información pública el 2 de agosto de 2021, con número de registro GVRTÉ/2021/128554, en la cual solicitaba una copia del examen realizado por la reclamante en un respectivo selectivo de cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Tecnología.

Segundo. En fecha 3 de enero de 2022, la comisión ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport un escrito en el que se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante.

En respuesta a este, el 19 de enero de 2022 se presentaron las alegaciones de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, en las cuales la jefa del Servicio de Gestión y Selección Administrativa de Personal Docente exponía lo siguiente:

"1. En fecha 3 de diciembre de 2021, consta en el Servicio de Gestión y Selección Administrativa de Personal Docente que se envió a la interesada, a la dirección electrónica [email protected], la documentación solicitada.
2. Atendiendo a la petición del escrito de la interesada en su reclamación ante el Consejo, se ha revisado y corroborado la omisión de páginas y apartados en la documentación enviada.

Visto lo expuesto y que la Dirección General de Personal Docente dispone de la información solicitada, se adjunta en el anexo para la resolución de la reclamación (anexo I)."

Tercero. En fecha 20 de enero de 2022, la comisión ejecutiva del Consejo notificó electrónicamente a la reclamante, quien accedió el día 23 de enero, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, informándole de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport. Se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones; en este último caso, debía comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediéndosele un plazo de diez días y advirtiéndole de que, si no realizaba dicha comunicación en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho. Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido respuesta de la reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución sobre la base de los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme al artículo 24.1, en relación con el artículo 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport— se encuentra sujeta a las exigencias de la Ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1a, que se refiere expresamente a "La Administración de la Generalitat".

Tercero. Cuando la reclamante reconoce su derecho a recurrir sobre lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, otros como el artículo 11 de esta ley garantizan el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, en título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que ello requiera motivo de la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada, una copia del examen realizado por la reclamante en un proceso selectivo de cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Tecnología, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se consideran información pública los contenidos o documentos, independientemente del soporte o formato, que según el poder de la Administración hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada a la reclamante fue correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este consejo no tiene indicación de que no haya sido activa; la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport expone en su escrito dirigido al Consejo el 19 de enero de 2022 que se había puesto a disposición de la reclamante la información solicitada el 3 de diciembre de 2021 a través de correo electrónico.

Habiendo solicitado el Consejo a la reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado a tal efecto, no se ha formulado ninguna objeción por su parte.

En cuanto al segundo, se constata que la respuesta remitida por la administración requerida no lo fue de manera oportuna, toda vez que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia (artículo 17 de la Ley 2/2015).

Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no cabe sino señalar el reconocimiento del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución constituirá la declaración de la circunstancia que concurrirá en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"; y al mismo tiempo recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, la reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la comisión ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.