Inadmitida 06/05/2022 · 176 días en resolverse

Solicitud de información sobre el estudio técnico para la compra de trenes serie 5000 y su inadmisión por extemporaneidad

La Secció Sindical de CCOO Alacant solicitó información a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) sobre un estudio técnico de compra de trenes. Tras recibir una respuesta en marzo de 2021, el sindicato presentó una reclamación tardía. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana la inadmite por extemporánea al haber superado el plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el artículo 24 de la Ley 19/2013.
2 El interesado tuvo conocimiento de la respuesta de la administración el 1 de marzo de 2021.
3 Al presentar la reclamación el 11 de noviembre de 2021, se ha excedido el término legal establecido para el ejercicio del derecho de reclamación.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Valencia, 6 de mayo de 2022

Vista la reclamación número 368/2021, interpuesta por la Sección Sindical de CCOO Alacant en Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, formulada contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante, FGV), y como ponente el vocal de la Comisión Ejecutiva Sr. Lorenzo Cotino Hueso,

se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, mediante la Resolución número 906, de 14 de diciembre de 2021, la Agencia Valenciana Antifraude resolvió inadmitir una denuncia presentada el 11 de noviembre de 2021 por la Sección Sindical de CCOO de FGV Alacant en relación con una denegación del acceso a la información por parte de la empresa FGV, por no entender los requerimientos de información efectuados, en relación con el estudio técnico realizado por FGV que motivó la compra de los nuevos tres de la serie 5000, por considerar que la denuncia interpuesta no formaba parte de su ámbito competencial.

En esta resolución, la Agencia Valenciana Antifraude acordó remitir la documentación que consta en el expediente al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, entendiendo que la reclamación requería del ámbito competencial del Consejo.

Segundo

Estudiada la documentación remitida por la Agencia Valenciana Antifraude relativa a la denuncia presentada el 11 de noviembre de 2021 por la Sección Sindical de CCOO de FGV Alacant, en relación con una denegación de acceso a la información por parte de FGV, se constata que la solicitud de información a FGV fue presentada por la Sección Sindical de CCOO de FGV Alacant el 31 de mayo de 2019. En respuesta a esta solicitud, el Departamento de Relaciones Laborales de FGV emitió un informe con fecha 22 de enero de 2021, que fue remitido el 1 de marzo de 2021 por el presidente del Comité de Empresa de FGV en Alacant a la Sección Sindical de CCOO de FGV Alacant.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previamente a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el artículo 42 de esta ley, la comisión ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el término de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, la Sección Sindical de CCOO de FGV Alacant tuvo acceso a la respuesta de FGV a su solicitud de información el 1 de marzo de 2021. Ante esta respuesta, la Sección Sindical de CCOO de FGV Alacant no interpuso su reclamación ante la Agencia Valenciana Antifraude hasta el 11 de noviembre de 2021, es decir, excediendo el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Es procedente por tanto la inadmisión por extemporaneidad de la reclamación.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

  1. Inadmitir, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 11 de diciembre de 2021 por la Sección Sindical de CCOO de FGV Alacant contra la respuesta ofrecida en fecha 1 de marzo de 2021 por FGV, mediante informe del Departamento de Relaciones Laborales, que daba contestación a su solicitud de acceso a la información.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el término de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.