La Unió de Llauradors i Ramaders del País Valencià solicitó a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat información detallada sobre la previsión de producción de cítricos (campaña 2021/2022) desglosada por provincia, especie y variedad. El reclamante alegó que la respuesta recibida era insuficiente. El Consell Valencià de Transparència estimó la reclamación al reconocer el derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según consta en la documentación que figura en el expediente, la asociación Unión de Trabajadores y Ganaderos del País Valenciano presentó por vía electrónica una reclamación contra la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno el 18 de octubre de 2021, con el número de registro GVRTÉ/2021/2550736. En esta reclamación contra la falta de respuesta de la Consellería a una solicitud de información presentada el 16 de septiembre de 2021, con el número de registro GVRTÉ/2021/2273406, se demandaba información detallada del trabajo del Servicio de Documentación de la Consellería respecto a la previsión de producción de cítricos prevista para la campaña 2021/2022 en la Comunidad Valenciana, desglosada por provincia, especie y variedad, incluyendo el balance de la campaña 2020/2021 de dicho informe.
Con fecha 20 de octubre de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telemática a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica un escrito, recibido por la Consellería el día 21 de octubre, tal como consta en el justificante de recepción electrónico, mediante el cual se le otorga un plazo de audiencia de quince días para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas, así como aportar cualquier información que considere relevante sobre la reclamación presentada.
Tercero. Mediante un escrito presentado con fecha 28 de octubre de 2021, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica formuló las oportunas alegaciones, informando que el Gabinete de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica había remitido a la Unión de Trabajadores y Ganaderos del País Valenciano el aforo citrícola 2020/21, que fue enviado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Al escrito de alegaciones se adjuntaba una copia de dicho documento.
Cuarto. El día 31 de octubre de 2021 se recibió en el Consejo de Transparencia un correo electrónico enviado por la asociación reclamante, en el que manifiesta lo siguiente:
"Rechazo la contestación del 29 de octubre por correo electrónico a nuestra petición del pasado 16 de septiembre, en la que, desde la Unión solicitamos, tal como queda reflejado en nuestro escrito: 'desde la Unión solicitamos que se nos facilite la previsión de producción de cítricos prevista en las zonas productoras del País Valenciano para la campaña 2021/2022 elaborada por el Servicio de Documentación Publicaciones y Estadística Departamental, desglosada por provincia, especie y variedad, incluyendo el balance de la campaña 2020/2021 de esta información'.
Es evidente que la información de la previsión de producción que nos han facilitado del Gabinete de la Consellería no responde en absoluto a la información solicitada, de la cual ya disponemos desde el pasado 15 de septiembre porque es la documentación que está disponible en la web de la Consellería.
En este sentido, aportamos para comunicar que, un año más y ante la falta de respuesta a esta petición, informamos que el pasado 18 de octubre la Unión trasladó al Consejo de Transparencia, precisamente, la falta de transparencia de la Consellería de Agricultura en este tema en concreto, la cual se está produciendo durante las últimas tres campañas citrícolas".
Tras la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta la siguiente resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía de la información en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones que resuelven las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter preventivo y su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que
"el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".
Segundo
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y sin previa expresión en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, se rige por la normativa de tramitación, considerándose su restablecimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Tercero
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley 2/2015, de 2 de abril, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Cuarto
En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acceder a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, que establece el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea como titular individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley. Por otra parte, al ser una asociación representativa de los trabajadores y ganaderos, goza de un interés reforzado.
Finalmente, la información solicitada, sobre la previsión de producción de cítricos prevista para la campaña 2021/2022 en la Comunidad Valenciana, desglosada por provincia, especie y variedad, incluyendo el balance de la campaña 2020/2021, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, que figuren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Sexto
Entrando en el fondo del asunto, tras analizar los datos que constan en el expediente, parece que el 15 de septiembre la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica hizo pública, a través de su web, la previsión autónoma de producción de cítricos para la actual campaña 2021/2022, "pero solo datos por especie y no de forma desglosada".
A la vista de esta información, fruto de un trabajo estadístico realizado por el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental de la mencionada Consellería, la organización reclamante solicita que se le facilite "información detallada del trabajo del Servicio de Documentación de la Consellería respecto a la previsión de producción de cítricos prevista para la campaña 2021/2022 en la Comunidad Valenciana, desglosada por provincia, especie y variedad, incluyendo el balance de la campaña 2020/2021 de esta información".
A esta solicitud la Consellería no contesta, y una vez presentada la reclamación ante este Consejo por la reclamante, en contestación al traslado para alegaciones concedido, la mencionada Consellería manifiesta que "ha procedido a facilitar al reclamante la documentación que, según esta, solicita, remitiéndole un documento titulado PREVISIÓN DE LA COSECHA DE CÍTRICOS COMUNIDAD VALENCIANA CAMPAÑA 2021/2022, fechado en septiembre de 2021, y elaborado por el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, y que coincide con el publicado por la Consellería en su web el 15 de septiembre, por lo cual la reclamante ya disponía de este, como ha manifestado a través de un correo electrónico de 31 de octubre".
Por tanto, entendemos que lo que la parte reclamante solicita es información detallada del trabajo realizado por el Servicio de Documentación para la elaboración de dicho documento, pero de forma desglosada por provincia, especie y variedad, ya que, según manifiesta el solicitante, el documento únicamente recoge los datos por especie y no de forma desglosada.
Este Consejo ha podido comprobar que el documento aportado junto con el escrito de alegaciones contiene una serie de cuadros explicativos de la información contenida en el mismo, con un grado de detalle similar al solicitado, los cuales no se encuentran en la web, por lo cual, sin poder asegurar el nivel de detalle al que realmente ha tenido acceso la parte con la información, y dado que no se calcula la aplicación de ningún límite o causa de inadmisión contempladas en la Ley 19/2013, solo resta estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso a la información, si la Consellería dispone de ella —que parece que sí—, y que le sea facilitada desglosada por provincia, especie y variedad.
Séptimo
Finalmente, cabe recordar a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica la obligación de resolver las solicitudes de acceso a la información conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 19/2013:
"La resolución en la que se decida o se deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante de acuerdo con la ley". En la resolución que se contenga en el orden, deberá notificarse al solicitante, por ser el único competente para cumplir la obligación de resolver las solicitudes de acceso a la información en el plazo de un mes desde la presentación de estas.
Y que, tal como el Consejo ha señalado en otras ocasiones, el reconocimiento del derecho de información no justifica en ningún caso resolver las solicitudes de acceso del reclamante de forma genérica como consecuencia de reclamaciones innecesarias, así como el hecho de que el reclamante vea satisfecho su derecho fuera del plazo legalmente establecido.
RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:
- Primero. Estimar la reclamación presentada por la Unión de Trabajadores y Ganaderos del País Valenciano contra la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica el 18 de octubre de 2021, y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada descrita en el antecedente primero, desglosada por provincia, especie y variedad, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.
- Segundo. Instar a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para que, en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución, facilite al interesado dicha documentación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.