Se solicitó información detallada sobre recursos humanos, materiales y actividad del IML y CF de Valencia, así como las conclusiones de un grupo de trabajo sobre carga laboral. Tras una respuesta inicial de la Consellería que el recurrente consideró incompleta, el Consell Valencià de Transparència estima la reclamación al no haberse alegado límites legales para la denegación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer. Según se describe la documentación que consta en el expediente, con fecha 13 de agosto de 2021, se presentó durante la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública una petición de acceso a la información pública, con número de registro GVRTE/2021/2057843, en la que se solicita la siguiente información:
"1) Memoria del IML y CF de Valencia del año 2020, en la que se detalle la siguiente información: — Medios personales adscritos a cada uno de sus servicios, secciones y unidades, distinguiendo entre puestos contemplados en la RPT y 'personal colaborador'. — Medios materiales con los que cuenta cada uno de sus servicios, secciones y unidades. — Criterios seguidos para adscribir 'personal colaborador' a los diferentes servicios, secciones y unidades, tanto derivados de las necesidades del servicio como de criterios de baremación para la selección de los interesados para ello. — Media de informes por un médico forense y otro personal adscrito realizados según servicio, sección y unidad. — Número de sesiones clínicas realizadas por servicio, sección y unidad. — Número de asistencia a congresos y reuniones científicas por servicio, sección y unidad, así como número de personal adscrito que asistió a estos. — Número de publicaciones realizadas por servicio, sección y unidad, así como número de personal que ha participado. — Número de informes policiales extrajudiciales realizados en virtud de la Ley Orgánica 07/2015, de 21 de julio, así como medios personales destinados a ello. — Ingresos recaudados por el Ministerio de Justicia de los informes policiales solicitados por particulares al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia en virtud de la aplicación de la Ley Orgánica 07/2015, de 21 de julio. — Líneas de investigación del Servicio de Patología y personal que se dedica a ello. 2) Conclusiones del grupo de trabajo creado para la valoración de la carga de trabajo que soportan los diferentes integrantes del IMLCCFF de Valencia, a los que se hace referencia en el acta publicada de la REUNIÓN NÚM. 133 DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL IML Y CF DE VALENCIA CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 20 DE MAYO DE 2021."
Segundo. Mediante la Resolución de 14 de octubre de 2021 de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, se acordó estimar la solicitud de la interesada, en los siguientes términos:
"En atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho descritos, y dado que la solicitud no incurre en ninguno de los límites de acceso a la información pública ni contiene datos de carácter personal que deban ser protegidos ni hay causa de inadmisión, se estima la solicitud, se concede el acceso a la información pública solicitada y se pone a disposición de quien la solicita: Como anexo a la presente resolución. Adicionalmente podrá acceder a la información solicitada en el enlace que próximamente se le comunicará por correo electrónico"."
Tercero. El 27 de octubre de 2021, la Jefa del Servicio de Modernización y Planificación de la Consellería remitió un escrito a la reclamante, en el cual le informaba de lo siguiente:
"En respuesta a su excelente 13.08.2021, número de registro REGAJE2e1e00015836020, en el cual consta la solicitud cuando que en el acta de la REUNIÓN NÚM. 133 DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL IML Y CF DE VALENCIA se hace referencia a la existencia de un grupo de trabajo para la valoración de la carga de trabajo que soportan los diferentes integrantes del IMLCCFF de Valencia, se informa: Primera. Las conclusiones del grupo de trabajo creado para valorar la carga que presentan los diferentes integrantes del IMLCCFF Valencia, constan en el acta número 133 del Consejo de Dirección celebrado el día 20 de mayo de 2021. Segunda. El Decreto 62/2007, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Valencia, contempla claramente en su articulado las funciones de la Dirección y del Consejo de Dirección, y no contempla ni hace referencia a la existencia de actividades de coordinación de la Dirección o del Consejo con alguien o representantes sindicales.""
Cuarto. En fecha 10 de noviembre de 2021, con número de registro GVRTE/2021/2800836, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en la que se alegaba como motivación lo siguiente:
"Con fecha 13/08/2021 se solicitó a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia una serie de informaciones que permiten conocer el volumen y la calidad de la actividad desarrollada en el IML y CF de Valencia. Con fecha 14/08/2021 se emite una resolución estimatoria y se puso a mi disposición la Memoria de actividad de 2020, QUE DEJA SIN RESPONDER LOS SIGUIENTES PUNTOS: – Medios personales adscritos a cada sucesión de los servicios, secciones y unidades distinguiendo entre puestos contemplados en la RPT y personal colaborador. – Medios materiales con los que cuenta cada sucesión de los servicios, secciones y unidades. – Criterios seguidos para adscribir 'personal colaborador' a los diferentes Servicios, Secciones y Unidades tanto derivados de las necesidades del servicio como de criterios de baremación para la selección de los interesados para ello. – Media de informes por un médico forense y otro personal adscrito realizados según servicio, sección y unidad. – Número de sesiones clínicas realizadas por servicio, sección y unidad. – Número de asistencia a congresos y reuniones científicas por servicio, sección y unidad, así como número de personal adscrito que asistió a estos. – Número de publicaciones realizadas por servicio, sección y unidad, así como número de personal que ha participado. – Número de personales extrajudiciales realizados en virtud de la Ley Orgánica 07/2015, de 21 de julio, así como medios personales destinados a ello. – Ingresos recaudados por MF de Justicia de los informes personales pic solicitados por los particulares al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia en virtud de la aplicación de la Ley Orgánica 07/2015, de 21 de julio. – Líneas de investigación del Servicio de Patología y personal que se dedica a ello. A asimismo, se solicitaban las conclusiones del grupo de trabajo creado para la valoración de la carga de trabajo que soportan los diferentes integrantes del IMLCCFF de Valencia citadas en el acta de la REUNIÓN NÚM. 133 DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL IML Y CF DE VALENCIA. A esta solicitud respondió el 27 de octubre la jefa de Servicio de Modernización, y constan en la mencionada acta. Esta afirmación NO RESPONDE A LO QUE SE HA SOLICITADO, ya que solo constan las acciones adoptadas por la DIRECCIÓN DEL IMLCF como consecuencia de estas conclusiones.""
Quinto. Mediante un acto de 22 de noviembre de 2021 de la secretaría de la Comisión Ejecutiva del CTIBG se requirió a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para que facilitara a este Consejo cualquier información relativa a la reclamación presentada por [redacted] que pudiera resultar relevante, e instó a la misma en el plazo que comenzaba dentro de quince días a formular las alegaciones que considerase oportunas. En respuesta a este requerimiento, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública formuló, con fecha 10 de diciembre de 2021, las siguientes alegaciones:
"Primera. Respecto de la manifestación de la reclamante, en la que señala que en la resolución estimatoria de fecha 14 de octubre de 2021 no se respondió a determinados puntos de su solicitud. En la petición del Consejo de Transparencia, Asesoramiento a la Información Pública y Buen Gobierno de fecha 22 de noviembre de 2021, se indica que, con fecha 10 de noviembre de 2021, [redacted] ha presentado una reclamación la cual, por motivo, una presunta falta de respuesta de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a una solicitud de información pública presentada con fecha 13/08/2021, en la cual, a pesar de disponer de resolución estimatoria de fecha 14/10/2021, siguen sin responderse determinados puntos de su solicitud. Examinada la documentación adjunta a la petición remitida por el Consejo de Transparencia, Asesoramiento a la Información Pública y Buen Gobierno (reclamación de [redacted] de fecha [redacted] de [redacted] y documentación anexa) no se especifica en ningún momento qué aspectos de la información solicitada en su momento por la Sra. [redacted], pero han dejado sin responder en la resolución estimatoria de fecha 14/10/2021. A esta falta de contestación a la reclamación impide valorar si efectivamente se debe responder o no algún aspecto de la solicitud de petición de información pública de 13 de agosto de 2021. Segunda. Respecto de la información facilitada en la resolución de fecha 14/10/2021. En la Resolución de la directora general de fecha 14/10/2021 se acordaba conceder el acceso a la información pública solicitada, y esta se probaba, de manera íntegra, a disposición de la reclamante como anexo a la resolución. Así, consta en la documentación aportada por la Sra. [redacted] que la resolución estimatoria se ajustó: 1. Memoria del IMLCF de Valencia del año 2020. 2. Conclusiones del grupo de trabajo creado para trabajar la carga que presentan los diferentes integrantes del IMLCF de Valencia, y que figuran en el acta número 133 del Consejo de Dirección del IMLCF de Valencia celebrada con carácter ordinario el día 20/05/2020. En consecuencia, este Consejo de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia considera que ha cumplido la obligación de proporcionar la información pública solicitada, en los términos previstos en los artículos 11 y siguientes de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana. No obstante, y para el caso de considerar que en la resolución de fecha 14/10/2021 se han dejado sin responder determinados puntos de la solicitud formulada, resultaría necesario que la reclamante reconsidere los aspectos de su petición que no han sido atendidos, para poder completar la información facilitada." Tercera. Señala que, por un error informativo, el escrito de reclamación presentado por [redacted] el 10 de noviembre de 2021, en el que fue que la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para formular las siguientes las alegaciones, figura en blanco, se volvió a requerir a la Consellería el 24 de marzo de 2022 este escrito de reclamación mencionado, en el que se encontró, previo a la resolución de la reclamación, nuevo trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que la Consellería pudiera formular las alegaciones adicionales que considerase oportunas. Transcurrido ampliado el plazo concedido, no se han recibido nuevas alegaciones por parte de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública."
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primer. Conforme al artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, "el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"; y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las administraciones en materia de acceso a la información pública, con carácter vinculante para su imposición y sujeto a la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto.
Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta Ley sustituirá al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".
Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y sin previa expresión en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, el procedimiento de la cual se inició con anterioridad a la entidad...
[Nota: El texto original presenta una repetición de error en este punto que se ha mantenido siguiendo la regla de no redactar de forma distinta]
Sexto. [Texto omitido en original/no disponible para traducción completa debido a error de repetición en fuente]
Séptimo. Por ello, y a la vista de que lo solicitado constituye información pública y como la Administración no ha alegado ninguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la presente reclamación resultará estimada; se reconocerá el derecho de acceso, y la Consellería deberá facilitar la información pública solicitada y que aparece descrita en el antecedente primero de la presente resolución.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acordó:
Primer.
Estimar la reclamación presentada por [REDACTADO] contra la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, instándola para que en el plazo de un mes le facilite a la reclamante la información solicitada en los términos establecidos en los FJ 6º y 7º de la presente reclamación.
Segundo.
Requerir a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que informe a este Consejo de las actuaciones llevadas a cabo para cumplir lo dispuesto en la presente resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Ricardo García Macho