Inadmitida 17/05/2022 · 147 días en resolverse

Solicitud de información sobre autorizaciones de tratamientos aéreos con productos fitosanitarios y su inadmisión por extemporaneidad

La Associació Ecologistes en Acció del País Valencià solicitó información sobre autorizaciones de tratamientos aéreos con fitosanitarios a la Conselleria de Agricultura. Tras recibir respuesta, la asociación presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. El organismo la inadmite por extemporánea, al haber presentado la queja fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación de acceso a la información es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
2 La administración notificó su respuesta a la solicitud el 10 de octubre de 2021.
3 La reclamación fue presentada el 21 de diciembre de 2021, excediendo el término legal establecido en la normativa aplicable.

Texto completo

CONSELLO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

VISTA la reclamación número 367/2021, interpuesta por la Asociación Ecologistas en Acción del País Valenciano, formulada contra la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y siendo ponente la vocal del Consejo Sofía García Solís, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 6 de agosto de 2021 tuvo entrada en el registro electrónico de la Generalitat una solicitud formulada por la Asociación Ecologistas en Acción del País Valenciano dirigida a la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en la que se solicitaba información sobre diversas cuestiones relacionadas con una autorización de tratamientos aéreos con productos fitosanitarios.

Con fecha 10 de octubre de 2021, se notificó a la asociación reclamante un informe del jefe del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consellería, por el cual se daba respuesta a su solicitud de acceso a la información.

Segundo

Con fecha 21 de diciembre de 2021 la Asociación Ecologistas en Acción del País Valenciano presentó por vía telemática, con número de registro GVRE/2021/3221719, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana contra la respuesta ofrecida por la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a su solicitud de información.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta esta resolución con los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que

"el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".

Segundo

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y sin previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual procede resolverla conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.

Tercero

Según disposición del artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica notificó su respuesta a la solicitud de la reclamante con fecha 10 de octubre de 2021. Ante esta respuesta, la Asociación Ecologistas en Acción del País Valenciano no interpuso su reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana hasta el 21 de diciembre de 2021, es decir, excedió el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Es procedente, por tanto, la inadmisibilidad, por extemporaneidad, de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 21 de diciembre de 2021 por la Asociación Ecologistas en Acción del País Valenciano contra la respuesta ofrecida en fecha 10 de octubre de 2021 por la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, mediante un informe del jefe del Servicio de Sanidad Vegetal, que daba contestación a su solicitud de acceso a la información.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.