Una representante de Comissions Obertes de Paterna solicitó acceso a múltiples expedientes de personal, presupuestos y procesos selectivos al Ayuntamiento de Paterna. La administración alegó que la solicitud estaba fuera de plazo. El Consell Valencià de Transparència estimó la reclamación, al no constar una resolución previa que marcara el inicio del plazo de impugnación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
En respuesta a la reclamación presentada por __________________________, mediante un escrito presentado ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Llei 2/2015, de 2 d'abril, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana, en fecha 29 de diciembre de 2021, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, el Consell Valencià de Transparència adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero. En fecha 29 de diciembre de 2021, ________________________ se dirigió a este Consejo, mediante un escrito con número de registro VGRTE/2021/3295396, en el cual textualmente se manifiesta:
"Hemos solicitado en multitud de ocasiones diversas informaciones y copia de diferentes expedientes y no nos las han hecho llegar. Además, en el portal de transparencia de la página web no está toda la información. Por ejemplo, en cuanto a los procesos selectivos, se eliminan y no hay manera de visualizarlos".
Segundo. No han llegado a manos de este Consejo documentación de acompañamiento que permitiera deducir contra qué administración se dirigía la reclamación, por qué incumplimientos, y en nombre de quién actuaba la reclamante. En fecha 3 de enero de 2022, la Oficina del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana requirió a la Sra. __________________________ la remisión de copia de los escritos, con su correspondiente registro de entrada, mediante los cuales había solicitado a la administración afectada el acceso a la información o documentación pública que se reclamaba, así como, si fuera el caso, de las respuestas ofrecidas por esta.
Tercero. Gracias a la respuesta dada por la reclamante, se pudo constatar que la reclamación procedía de las solicitudes de acceso a la información remitidas por __________________________ al secretario general de la Sede de la Comisión de CCDO, en el Ayuntamiento de Paterna, en las fechas y con los objetos que se indican a continuación:
- Solicitud con número de registro 5897/5897, de 27 de febrero de 2019, por la cual se solicitaba "expediente completo del régimen de trabajo por incapacidad laboral, sobre la base del documento que se adjunta".
- Solicitud con número de registro 32992/33049, de 5 de noviembre de 2019, por la cual se solicitaba información relativa a "la realización de funciones de personal de la empresa pública GESBA, reservadas a personal funcionario en las dependencias de la policía local".
- Solicitud con número de registro 35004/35061, de 26 de noviembre de 2019, por la cual se solicitaba "informe sobre las circunstancias o motivos que provocaron que actualmente no se cobre el puesto de trabajo de jefe de Gestión de Contratación a pesar de que superaron el proceso de selección dos aspirantes".
- Solicitud con número de registro 264/264, de 7 de enero de 2020, por la cual se solicitaba "Información sobre solicitudes presentadas y no contestadas y la relación de las cuales adjunto a este escrito. Estas versan sobre denegación de horas sindicales, movilidad interadministrativa, aplicación del decreto 42/2019, aplicación del 030, plantilla de mínimo de un 2% de personas con diseño funcional, diversas alegaciones".
- Solicitud con número de registro 18317/18317, de 25 de junio de 2020, por la cual se solicita "copia de toda la documentación presupuestaria de personal como de todos aquellos documentos relacionados y que sirven de base a esta".
- Solicitud con número de registro 29727/29727, de 15 de octubre de 2020, por la cual se solicita "expediente de cambios de puestos de trabajo solicitados por trabajadores y trabajadoras y movilidad interadministrativa", "expediente de la plantilla presupuestaria y de personal de 2020, y que fue solicitado por instancia general el pasado día 25 de junio de 2020 y la falta de documentación del cual nos impide conocer la situación real de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal empleado público" y "Expediente sobre incrementos adicionales contemplados en el Real Decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, y que ya fuera solicitada la sentencia y valoración por instancia general el pasado día 15 de febrero de 2019".
- Solicitud con número de registro 31357/31357, de 29 de octubre de 2020, por la cual se reiteró la solicitud anterior.
- Solicitud con número de registro 23391/23391, de 14 de junio de 2021, por la cual, en relación con "la atribución, con carácter temporal, del puesto de trabajo de coordinadora de programas de inclusión social", se solicita "copia completa del expediente relativo a la mencionada nombramiento".
Cuarto. A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud de la reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, este Consejo procedió a conceder trámite de audiencia a la administración requerida, instándolo, mediante un escrito con fecha de 17 de enero de 2022, para que, en un plazo de quince días, formulara las respuestas que considerara oportunas y ejerciera cualquier oposición relativa al asunto. La administración respondió con un escrito de fecha 15 de febrero de 2022, manifestando que la información solicitada fue proporcionada al Síndic de Greuges a partir del expediente abierto por este en fecha 14 de julio de 2020, y que, en consecuencia, la solicitud de la Sra. estaría fuera de plazo.
Finalmente, y previa instrucción del caso, este Consejo procedió a debatir la cuestión planteada en la reunión de la fecha, en la que se acordaron los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 47.1 de la Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana,
"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de 'publicidad activa', y entre sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.1 de esta misma norma, de 'resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa'".
Segundo. Conforme a la disposición transitoria tercera de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques. Resultando de ello que la sustanciación del procedimiento iniciado por la reclamación en virtud de su escrito de fecha 25 de enero de 2022 deberá ser resuelta en virtud de lo dispuesto en la Llei 2/2015, de 2 d'abril, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Llei 2/2015, de 2 d'abril, que establece que "Las disposiciones de esta ley se aplicarán a [...] las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes", es indispensable que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Paterna— se encuentre sujeto a las exigencias de la mencionada ley.
Cuarto. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Llei 2/2015, que establece que "Cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea individualmente o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley", se concluye que la Sra. _________ está igualmente legitimada para instar la acción garantizada de este Consejo, en nombre propio o en el de su grupo municipal.
Quinto. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Llei 19/2013 de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, que enmarca bajo la rúbrica de "información pública" los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, se concluye que las informaciones solicitadas constituyen, sin duda, información pública.
Sexto. Dado que el Ayuntamiento de Paterna no ha planteado una objeción de fondo a las pretensiones de la reclamante, sino que se ha limitado a alegar que la solicitud está "fuera de término". No obstante, la reclamación ante este Consejo sería extemporánea solo si hubiera transcurrido el plazo legal de un mes tras una resolución expresa o presunta del Ayuntamiento. En este caso, no consta resolución expresa ni se ha acreditado la existencia de un silencio administrativo que fundamente la alegación de la administración, pues la mera comunicación del Síndic de Greuges no equivale a la remisión efectiva de la información solicitada.
Séptimo. Con todo, y dado que el artículo 18.1.c de la Llei 19/2013 establece que se inadmitirán solicitudes relativas a información cuya divulgación requiera una acción previa de elaboración, se entiende que la entrega de la documentación referida en los numerales dos y tres del antecedente tercero de esta resolución debe realizarse con la documentación que actualmente obre en poder de la administración reclamada, sin que sea exigible al Ayuntamiento de Paterna la elaboración de un informe ad hoc.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acordó:
- Primero. Estimar la reclamación presentada por ___________________________________ ante el Ayuntamiento de Paterna (Valencia) mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2021, e instarle a que le entregue, en el plazo máximo de un mes, la documentación mencionada en los ocho incisos del antecedente de hecho número 3 de esta resolución.
- Segundo. Instruir a la reclamante para que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa.
EL PRESIDENT DEL CONSELL VALENCIÀ DE TRANSPARÈNCIA
Ricardo García Macho