Pérdida de objeto 17/05/2022 · 127 días en resolverse

Acceso a la relación de facturas y contratos con reconocimiento de deuda del periodo 2020/2021

Un concejal solicitó al Ajuntament de Santa Pola la relación de facturas y contratos de 2020/2021. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Ayuntamiento alegó haber facilitado la información. El Consell Valencià de Transparencia declara la pérdida de objeto porque la administración entregó la información, aunque lo hizo de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre facturas y contratos constituye información pública según la Ley 19/2013.
2 El Ayuntamiento de Santa Pola manifestó haber puesto a disposición del reclamante la información solicitada.
3 La respuesta de la administración se produjo de manera extemporánea, superando el plazo máximo de un mes.
4 Al haberse facilitado la información tras la reclamación, el procedimiento pierde su objeto de forma sobrevenida.
5 La resolución se dicta conforme a la Ley 39/2015 al declarar la circunstancia de la pérdida de objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según consta en la documentación del expediente, el 10 de enero de 2022 [BORRADO], regidor del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Santa Pola, presentó, por vía electrónica, en el registro telemático de la Generalitat, una reclamación contra el Ayuntamiento de Santa Pola con número de registro GVRTE/2022/48909, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Govern de la Comunitat Valenciana. Manifiesta que presentó el día 1 de diciembre de 2021, por registro de entrada, una solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Santa Pola, con número de registro 2021-RE-E-12098, en la cual demandaba el acceso y copia de la relación de todas las facturas y contratos con menor con y sin obligación reconocida del año 2020/2021, y que no había obtenido respuesta del Ayuntamiento a su solicitud.

Segundo. En fecha 18 de enero de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Govern remitió, por vía telemática, al Ayuntamiento de Santa Pola un traslado mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia durante el plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante, escrito recibido en el Ayuntamiento el 19 de enero, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

En fecha 1 de febrero de 2022 se recibió respuesta a este traslado por parte del Ayuntamiento de Santa Pola, en la que se informaba que se había puesto a disposición del reclamante la información solicitada y que esto había dado origen a su reclamación.

Tercero. En fecha 3 de febrero de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante una notificación telemática, rechazada por el destinatario el 4 de febrero, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Santa Pola, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían atendido sus pretensiones, y que en tal caso, para continuar la tramitación de la reclamación, debía comunicarlo al Consejo, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días, indicándole asimismo que, si no lo hacía en el plazo indicado, se consideraría que su derecho de acceso había sido satisfecho.

Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Llei 1/2022, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana,

"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"; y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter vinculante en su imposición de sanción en el procedimiento contencioso administrativo"
; según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal. Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Llei 1/2022 establece que "el Consell Valencià de Transparència regula el contenido de esta ley sustituyendo al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern".

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Llei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y sin previsión expresa en la Llei 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual se resolverá conforme a lo dispuesto en la Llei 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Santa Pola— está sujeta a las exigencias de la mencionada Llei 2/2015, de 2 de abril, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Llei 2/2015, de 2 de abril, así como el artículo 11 de esta ley, que garantiza el derecho a la información pública de "cualquier ciudadano o ciudadanía, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley".

Quinto. Finalmente, que la reclamación solicitada, sobre el acceso y copia de la relación de todas las facturas y contratos menores con y sin obligación reconocida del año 2020/2021 del Ayuntamiento, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Llei 19/2013, de 9 de diciembre, de transparència i accés a la informació pública i bon govern, según el cual se entiende por información pública los

"contenidos o documentos, documentos cual sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido requeridos en el ejercicio de sus funciones"
.

Sexto. Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primer aspecto, este Consejo no indica que no haya sido así, dado que el Ayuntamiento de Santa Pola expuso en su ejercicio ante el Consejo el 1 de febrero de 2022 que ya había puesto a disposición del reclamante la información solicitada. Habiendo solicitado el Consejo al reclamante la comunicación de si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, consideraba que las pretensiones no habían sido atendidas, y transcurrido el plazo señalado a tal efecto, el reclamante no ha formulado ninguna objeción.

En cuanto al segundo aspecto, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la administración requerida lo fue de manera extemporánea, toda vez que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Llei 2/2015).

Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo es procedente señalar el reconocimiento de tal derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo prescriptivo en la Llei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
; y recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Santa Pola estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.