Pérdida de objeto 17/05/2022 · 116 días en resolverse

Acceso a copia de examen y rúbricas de proceso selectivo de profesorado

El reclamante solicitó copia de su examen y rúbricas de un proceso selectivo de profesorado a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. Tras la reclamación por falta de respuesta, la Conselleria entregó la documentación de forma extemporánea. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud, aunque fuera fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La copia de un examen realizado en un proceso selectivo constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 La administración remitió la documentación solicitada, pero lo hizo de forma extemporánea, superando el plazo máximo establecido en la Ley 2/2015.
3 Al haberse entregado la información tras la interposición de la reclamación, el objeto del procedimiento desaparece por haber sido satisfecho el derecho de acceso.
4 La resolución procede conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, declarando la circunstancia de la desaparición sobrevenida del objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, [REDACTADO] presentó por vía electrónica una reclamación contra la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern el 21 de enero de 2022, con número de registro GVRE/2022/172763. En esta reclamación consta la falta de respuesta de la Conselleria a un recurso de alzada presentado el 22 de julio de 2021, con el número de registro 05TUI/2021/127111, en el cual demandaba, entre otras cosas, una copia de la primera prueba que había realizado en un proceso selectivo de profesores de Educación Secundaria, en la especialidad de Materiales y Tecnología: Diseño, y los instrumentos y rúbricas de calificación utilizados.

Segundo. En fecha 2 de febrero de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió por vía telemática a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport un escrito, recibido por la Conselleria el mismo día 2, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, por el cual se le otorga el trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas, así como para aportar cualquier información que considere relevante sobre la reclamación presentada.

Tercero. Mediante un escrito en fecha 17 de febrero de 2022, la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport formuló las oportunas alegaciones exponiendo lo siguiente:

"1. En constancia, la Dirección General de Personal Docente que el reclamante tiene la condición de interesado en el procedimiento selectivo convocado por la Ordenación 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, por la especialidad de Materiales y Tecnología: Diseño (DOGV 26.11.20).
2. En fecha 22 de julio de 2021, el interesado presentó un recurso de alzada, ante la Dirección General de Personal Docente, contra la lista de personas aspirantes seleccionadas, tal como establece el apartado 8.2 de la convocatoria de la Orden 22/2020, de 23 de noviembre.
3. En vista de lo anterior, cabe tener en cuenta que la convocatoria de concurso de oposición ha dado lugar a un elevado número de expedientes debido a la participación masiva y la acumulación de recursos que han generado los participantes y, por este motivo, el expediente del recurso está pendiente de resolución.
4. Visto lo expuesto anteriormente, el Servicio de Selección y Gestión Administrativa de Personal Docente adjunta una copia del resguardo del correo que se ha enviado al interesado a la cuenta de correo electrónico proporcionada en el impreso de la solicitud, la documentación solicitada (anexo 1)."

Cuarto. El 21 de febrero de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consell recibió al reclamante una notificación telemática en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, y se le solicitaba que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones. Para ello, debía comunicarlo al Consell para continuar la tramitación de la reclamación. Se le concedió a tal efecto un plazo de diez días y se le indicaba que, si no comunicaba en el plazo indicado, se entendería que había sido satisfecho su derecho de acceso.

El reclamante rechazó esta notificación, por haber transcurrido más de diez días sin acceder a su contenido. Hasta la fecha, tampoco ha remitido a este Consell ninguna comunicación sobre una posible disconformidad con la información recibida de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consell, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana, "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con exclusión pero no por la inaplicabilidad de la resolución en ejercicio de la competencia administrativa"; según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal. Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern establece que "el Consell Valencià de Transparència regula en este ámbito las competencias de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y sin previsión expresa en la Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició anteriormente a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual es procedente conforme a lo dispuesto en la Llei 2/2015, de 2 d'abril, de la Generalitat, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport— está sujeta a las exigencias de la mencionada Llei 2/2015, de 2 d'abril, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Cuarto. En cuanto a la reclamación, se reconoce su derecho a acceder a lo previsto en el artículo 24 de la Llei 2/2015, de 2 d'abril, después de que el artículo 11 de esta ley indicara el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto. Finalmente, la información solicitada, copia de un examen realizado en un proceso selectivo de profesores de Educación Secundaria, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, según el cual se entienden por información pública los contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Sexto. Así pues, solo queda determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primer aspecto, este Consell no tiene indicios de que no haya sido así: la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport expone en su escrito de alegaciones dirigido al Consell el 17 de febrero de 2022: que no han trasladado la documentación solicitada al reclamante.

Después de que el Consell solicitara al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, este rechazó la notificación mencionada, por haber transcurrido desde hace dos días sin acceder a la misma, y hasta la fecha tampoco ha remitido la respuesta que supondría su disconformidad con la información recibida de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport.

En cuanto al segundo, este Consell constata que la respuesta remitida por la Administración se realizó extemporáneamente, dado que la entrega de la información se materializó después de haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del objeto del procedimiento previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Llei 2/2015).

Así, debe considerarse que esta reclamación ha perjudicado de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, únicamente es procedente señalar el reconocimiento de tal derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, en la que la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa.