El reclamante solicitó a la Universitat Politècnica de València cuestionarios de exámenes de procesos selectivos previos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. La universidad entregó la información de forma tardía. El Consell declara la pérdida de objeto por haberse satisfecho la solicitud, aunque reconoce que la entrega fue extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. presentó el 4 de noviembre de 2021 ante la Universitat Politècnica de València una solicitud de acceso a la información pública, en la cual demandaba cuestionarios de exámenes de convocatorias anteriores correspondientes a procesos selectivos de analista/programador de la UPV.
Segundo
En fecha 5 de enero de 2022, el Sr. presentó por vía telemática, con número de registro GVRTE/2022/32283, una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana contra la falta de respuesta de la Universitat Politècnica de València a su petición de información presentada el 4 de noviembre de 2021.
Tercero
A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de esta resolución por parte de este Consejo, se procedió a conceder trámite de audiencia a la Universitat Politècnica de València y se le instó, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2022, para que en un plazo de quince días pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones señaladas, así como facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante.
La Universitat Politècnica de València remitió a este Consejo un escrito de alegaciones el 23 de febrero de 2022, en el cual se informaba que con fecha 22 de febrero de 2022 se había puesto a disposición del reclamante, por vía electrónica, la información solicitada.
Cuarto
En fecha 24 de febrero de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante una notificación telemática, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Universitat Politècnica de València y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, en cuyo caso debía comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación; se le concedía a tal efecto un plazo de diez días y se le señalaba que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
El reclamante accedió a la notificación telemática el 24 de febrero de 2022, tal como consta en el correspondiente justificante telemático, y transcurrido ampliamente este plazo, no se ha recibido ninguna respuesta por su parte.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de hoy de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana,
"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa",y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana establece que "el Consell Valencià de Transparència regulado en esta ley sustituye al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern".
Segundo
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana, esta reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, se rige por la normativa anterior, por lo que procede su resolución de conformidad con lo dispuesto en la Llei 2/2015, de 2 d'abril, de la Generalitat, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana.
Tercero
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Universitat Politècnica de València— está sujeta a las exigencias de la mencionada Llei 2/2015, de 2 d'abril, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.e), que hace referencia expresa a "las universidades públicas valencianas".
Cuarto
En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Llei 2/2015, de 2 d'abril, dado que el artículo 11 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto
Finalmente, la información solicitada, cuestionarios de exámenes de convocatorias anteriores correspondientes a procesos selectivos de analista/programador de la UPV, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Llei 19/2013 de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Sexto
Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: la Universitat Politècnica de València expone en su escrito dirigido al Consejo el 23 de febrero de 2022 que el 22 de febrero de 2022 se había conferido al reclamante la información solicitada.
Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, este no ha formulado ninguna objeción.
En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Llei 2/2015).
Por lo tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder conforme a lo prescrito en la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, que en su artículo 21.1 establece que, en estos casos, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, al mismo tiempo que recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la solicitud de información ya entregada, dado que la Universitat Politècnica de València estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa.