El reclamante solicitó información sobre residuos de Utiel Recicla a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, el ciudadano comunicó que la administración ya le había facilitado la documentación, solicitando el desistimiento de la queja. El Consell Valencià de Transparència acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofía García Solís
Valencia, 27 de mayo de 2022
VISTA la reclamación del expediente número 4/2022 interpuesta por el Sr. contra la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, y siendo ponente el presidente del Consejo, Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 7 de enero de 2022, el Sr. presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro GVRTE/2022/39542, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta se reclama contra la falta de respuesta de la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica a una solicitud presentada el 17 de noviembre de 2021, con número de registro GVRTE/2021/2870300, en la cual se solicitaba información sobre la cantidad de residuos retirados de las instalaciones de Utiel Recicla, la destinación final de estos y el importe de estas operaciones.
Segundo.
Con fecha 13 de enero de 2022, el Sr. remitió un correo electrónico al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual comunicaba que la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica le había remitido la documentación solicitada, por lo cual consideraba satisfecha su petición de acceso a la información, y solicitaba que se aceptara su desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
Conformemente con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana,
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que
"el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta Ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".
Segundo.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el Régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual procede su resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento siempre que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, estos insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. el 7 de enero de 2022 contra la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, y declarar concluido el procedimiento, y también ordenar el archivo de las actuaciones.