Pérdida de objeto 07/06/2022 · 169 días en resolverse

Solicitud de información sobre plazas vacantes y RLT de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana

El reclamante solicitó información sobre plazas vacantes, RLT y personal de las unidades administrativas de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Tras un error material de la administración, esta facilitó la información solicitada el 22 de abril de 2022. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración incurrió en un error material al responder a una solicitud distinta a la formulada originalmente por el interesado.
2 Tras subsanar el error, la administración facilitó la información relativa a los puestos de trabajo, ocupación y vacantes solicitadas.
3 Al no haber formulado el reclamante objeción alguna tras ser consultado por el Consejo sobre la satisfacción de su derecho, se entiende que la pretensión ha sido cumplida.
4 La resolución se fundamenta en la declaración de la circunstancia de pérdida de objeto por haber sido satisfecha la solicitud durante el procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 22 de noviembre de 2021, el Sr. solicita a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública información sobre las plazas vacantes de las unidades administrativas de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana (registro de entrada número GVRTE/2021/2906991). Concretamente, solicitaba lo siguiente:

"Que se facilite a fecha de la presente la RLT de los puestos de trabajo de las unidades administrativas de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana en las tres provincias, con especificación de categoría profesional (cuerpo y grupo), remuneración y sistema de provisión correspondientes a los cuerpos generales (gestores, tramitadores y auxiliares).

La lista de funcionarios que ocupan dichos puestos con especificación de su categoría profesional, sistema de provisión por el cual la ocupan (en propiedad, adscripción provisional, refuerzo, comisión de servicios), así como la fecha desde que están designados en estos puestos, y si no se puede realizar nominalmente, al menos especificar el resto de datos solicitados, es decir, el sistema por el cual cada uno ha accedido a este puesto y la fecha desde que están nombrados.

Y en cualquier caso que se indique el número de vacantes que hay en estos puestos de las unidades administrativas con especificación de su categoría profesional y población, es decir, puestos que no estén ocupados por personal titular cuya plaza fue obtenida en concurso de traslados.

De la misma manera, se solicita información en los mismos términos pero con las plazas que están previstas de libre designación para los cuerpos generales (gestores, tramitadores y auxiliares)".

Segundo

Ante la solicitud presentada por el Sr., el 17 de diciembre de 2021 la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia dicta la Resolución GVAGIP 2021/572 en la cual, a pesar de hacer referencia a la petición indicada en los antecedentes de hecho, la parte dispositiva de la mencionada resolución no se corresponde con la petición formulada, sino con otra realizada anteriormente y respecto de la cual ya se dictó resolución. Asimismo, el solicitante indica que no consta la admisión a trámite de la petición de información formulada el 22 de noviembre de 2021 y, por tanto, solicita:

"Que sea resuelta expresamente la petición de información sobre las plazas vacantes de las unidades administrativas en el sentido que consta en la petición formal".

Tercero

A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de esta resolución, este consejo concedió trámite de audiencia a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, mediante el escrito de fecha 24 de marzo de 2022, para que en un plazo de quince días pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones mencionadas, así como para facilitar a este consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública accedió a esta notificación el día 25 de marzo de 2022, tal como consta en el justificante de recepción telemática.

Este consejo recibió de la Consellería un escrito de alegaciones el 9 de mayo de 2022, en el cual se informaba de la respuesta ofrecida al reclamante atendiendo a su petición de acceso y facilitando la información solicitada, donde exponía lo siguiente:

"Habiendo coincidido en el tiempo diversas solicitudes formuladas por el Sr. ante esta dirección general, se produjo un error material en la resolución dictada con fecha 17 de diciembre de 2021 por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en la que se acordó estimar la solicitud del interesado a la información pública con número GVRTE/2021/2906991 cuando en realidad se quería dar respuesta a la GVRTE/2021/2750494, remitiéndole esta a través del portal GVAGIP SERVICIOS, en el expediente GVAGIP/2021/572, y es por eso que no se dio la adecuada respuesta a la solicitud formulada con fecha 22 de noviembre de 2021. En consecuencia, y atendiendo correctamente esta solicitud, se ha dictado acuerdo de 21 de abril de 2022 facilitando la información relativa a los puestos de trabajo de las unidades administrativas de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, información que le fue remitida telemáticamente a través de la Carpeta Ciudadana el día 22 de abril, y consta el acceso y la recepción por el interesado con fecha 25 de abril.

En relación con la solicitud del Sr. que tiene como motivo conocer las RLT de los puestos de trabajo de las unidades administrativas de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana en las tres provincias, con especificación de categoría profesional (cuerpo y grupo), remuneración y sistema de provisión correspondientes a los cuerpos generales (gestores, tramitadores y auxiliares), lista de funcionarios que ocupan dichos puestos con especificación de su categoría profesional, sistema de provisión por el cual la ocupan (en propiedad, adscripción provisional, refuerzo, comisión de servicios), así como la fecha desde que están designados en estos puestos, y si no se puede realizar nominalmente, al menos especificar el resto de datos solicitados, es decir el sistema por el cual cada uno ha accedido a este puesto y la fecha desde que están nombrados. Y en cualquier caso el número de vacantes que hay en estos puestos de las unidades administrativas con especificación de su categoría profesional y población, así como también con las plazas que están previstas de libre designación para los cuerpos generales (gestores, tramitadores y auxiliares), se informa: que desde que originalmente fueron confeccionadas las plantillas de las diferentes unidades administrativas de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, el progresivo incremento de las tareas inicialmente encomendadas han aconsejado tanto sucesivas ampliaciones de manera gradual en la dotación inicial de su personal como su traslado entre localidades, todo esto con la finalidad de que puedan ejercer sus comisiones con las debidas garantías de eficacia. Si bien consta negociada en mesa sindical las RLT de los puestos de trabajo de las unidades administrativas de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, ahora por el momento no se encuentran todavía aprobadas. Es por este motivo que no se pueden facilitar estas. No obstante ello, podemos comunicarle que el total de puestos genéricos existentes en la actualidad en las diferentes plantillas de las unidades administrativas asciende a 53. De estos 53 puestos de personal en la plantilla, 10 están ocupados por titulares de la plaza en propiedad, 36 se encuentran en comisión de servicios, 3 por interinos y 4 puestos se encuentran vacantes sin cobertura actual. Las fechas de nombramiento de las comisiones de servicios concedidas son variadas, la más antigua con fecha 29 de abril de 2021 y la más reciente con fecha 11 de abril de 2022. El desglose por cuerpos es el siguiente:

  • De los 16 puestos de Gestión Procesal y Administrativa todos estos están ocupados en comisión de servicios.
  • De los 24 puestos de Tramitación Procesal y Administrativa, 16 están ocupados en comisión de servicios, 6 por titulares en propiedad de la plaza y 1 por personal interino. Hay 2 puestos vacantes que no están cubiertos, uno en Alicante y otro en Valencia. Se da la circunstancia de que un titular de puesto de Tramitación en la Unidad Administrativa de Castellón tiene otorgada comisión de servicios en otro órgano, y durante el tiempo en que permanezca en esta situación su plaza se encuentra cubierta por un funcionario interino.
  • De los 13 puestos de Auxilio Judicial, 4 están ocupados en comisión de servicios, 4 por los titulares en propiedad de la plaza y 3 por personal interino. Hay 2 puestos vacantes que no están cubiertos, los cuales se encuentran en la localidad de Riba-roja de Túria.
En cuanto al régimen retributivo de los puestos de trabajo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial de las unidades administrativas de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, las retribuciones que perciben son equivalentes a las del personal de estos mismos cuerpos destinados en los extintos dependencias de la respectiva sede"."

Cuarto

Con fecha 10 de mayo de 2022, el Consejo remitió al reclamante notificación por vía telemática, donde solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en este caso debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación. Concedía a este efecto un plazo de diez días y señalaba que si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Habiendo accedido el reclamante a la notificación telemática el mismo día 10 de mayo de 2022, tal como consta en el correspondiente justificante telemático, y transcurrido ampliamente el plazo señalado, no se ha formulado ninguna objeción por su parte.

Quinto

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y a falta de previsión expresa establecida en la nueva Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, esta reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual procede su resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Segundo

De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública– se encuentra sujeta a las exigencias de esta ley, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1.a, que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Cuarto

En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto

Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que tenga la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Sexto

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción por su parte.

Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo cabe señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", y recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información formulada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.