Se solicitó información sobre tareas de desbroce y estudios de impacto ambiental de un proyecto de macrosofèric al Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la información de forma tardía. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, [DATOS OCULTOS] presentó el 22 de noviembre de 2021, con número de registro 12185, una solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, en la cual solicitaba información sobre las tareas de desbroce llevadas a cabo en los terrenos destinados a la celebración de un proyecto de macrosofèric, así como el estudio de impacto ambiental realizado por el Ayuntamiento antes de aceptar dicho proyecto.
Segundo.- En fecha de 15 de enero de 2022, [DATOS OCULTOS] presentó por vía telemática, con número de registro de Entrada GVRTE/2022/110032, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna a su petición de información presentada el 22 de noviembre de 2021.
Tercero.- Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud de la reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución por parte de este Consejo, se convocó trámite de audiencia al Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, instándole mediante despacho de fecha 18 de enero de 2022 para que, en el plazo de quince días, pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas respecto a las cuestiones referidas, así como facilitar a este Consejo cualquier relación informativa en la respuesta que pudiera resultar relevante.
El Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna remitió a este Consejo un escrito de alegaciones el 28 de enero de 2022, en el cual se daba traslado de la Resolución núm. 180 de 28/01/2022, de estimación de acceso a la información, por la cual se acordaba facilitar a la reclamante la información solicitada el 22 de noviembre de 2021.
Cuarto.- En fecha de 10 de mayo de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió a la reclamante una notificación telemática, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o, si no, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, en cuyo caso debería comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación; se concedía a tal efecto un plazo de diez días, y se señalaba que, si no hubiera comunicación alguna por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna de la reclamante.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. – Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana,
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.Por otra parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta Ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".
Segundo. - De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el Régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual debe resolverse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, según lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Cuarto.- En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto. - Finalmente, la información solicitada, sobre las tareas de limpieza y desbroce llevadas a cabo en unos terrenos situados en un sector rústico de la playa de Tavernes, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Sexto. - Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada a la reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna expone en su escrito dirigido al Consejo el 28 de enero de 2022 que se había puesto a disposición de la reclamante la información solicitada, de acuerdo con la Resolución municipal núm. 180, dictada el 28 de enero de 2022.
Habiendo solicitado el Consejo a la reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o no, y transcurrido el plazo señalado para ello, esta no ha formulado ninguna objeción.
En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).
Por lo tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no hace falta más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos
"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", y también recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, la reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.