Pérdida de objeto 07/06/2022 · 139 días en resolverse

Solicitud de información sobre tareas de limpieza y desbroce en terrenos rústicos de la playa de Tavernes y declaración de pérdida de objeto

El interesado solicitó información sobre tareas de limpieza y desbroce en terrenos rústicos de la playa de Tavernes al Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la información de forma tardía. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud, aunque fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna puso a disposición la información solicitada mediante resolución municipal el 28 de enero de 2022.
2 La respuesta de la administración fue extemporánea al materializarse tras transcurrir el plazo máximo de un mes establecido en la normativa aplicable.
3 Al haberse entregado la documentación solicitada durante el procedimiento, la reclamación pierde su objeto de forma sobrevenida.
4 Se reconoce el derecho al acceso, pero la resolución se limita a declarar la desaparición del objeto del procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, el 24 de noviembre de 2021, con el número de registro 12209, se presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, en la que se solicitaba información sobre las tareas de limpieza y desbroce llevadas a cabo en unos terrenos situados en un sector rústico de la playa de Tavernes.

Segundo. Con fecha 19 de enero de 2022, se presentó por vía telemática, con el número de registro de entrada GVRTE/2022/148909, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna a su petición de información presentada el 24 de noviembre de 2021.

Tercero. Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud de la reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, este Consejo procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, instándole, mediante escrito con fecha 20 de enero de 2022, para que en un plazo de quince días pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones mencionadas, así como para facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante.

El Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna remitió a este Consejo un escrito de alegaciones el 3 de febrero de 2022, en el cual daba traslado de la Resolución núm. 181, de 28/01/2022, de estimación de acceso a la información, por la cual se acordaba facilitar al reclamante la información demandada el 24 de noviembre de 2021.

Cuarto. Con fecha 14 de febrero de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante una notificación telemática en la que le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, y le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones. En este último caso, debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación. Se le concedió a tal efecto un plazo de diez días y se le indicaba que, si no lo comunicaba en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho.

Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme al artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que

"el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y sin previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo que procede resolverla conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna— está sujeta a las exigencias de la mencionada Ley 2/2015, de 2 de abril, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que el artículo 11 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de

"cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley".

Quinto. Finalmente, la información solicitada, sobre las tareas de limpieza y desbroce llevadas a cabo en unos terrenos situados en un sector rústico de la playa de Tavernes, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se consideran información pública los

"contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Sexto. Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primer aspecto, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así, dado que el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna expuso en su escrito dirigido al Consejo el 3 de febrero de 2022 que se había puesto a disposición del reclamante la información solicitada, de acuerdo con la Resolución municipal núm. 181, dictada el 28 de enero de 2022.

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, consideraba que sus pretensiones no lo habían sido, y transcurrido el plazo señalado a tal efecto, visto que el reclamante no ha formulado ninguna objeción.

En cuanto al segundo aspecto, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la administración requerida lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).

Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo procede señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder conforme a lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables",
y recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, por cuanto el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.