Estimada parcialmente 07/06/2022 · 138 días en resolverse

Acceso a información sobre beneficiarios y cuantías de ayudas del PDR-CV 2014-2020

La Unió de Llauradors i Ramaders del País Valencià solicitó a la Conselleria d'Agricultura información sobre el número y cuantía de ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, desglosada por localidad. Ante la falta de respuesta, el Consell Valencià de Transparència estima parcialmente la reclamación, reconociendo el derecho al acceso general pero condicionando el desglose territorial.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre subvenciones, importes y beneficiarios es de carácter público y debe ser objeto de publicidad activa.
2 Se reconoce el derecho de acceso al número y cuantía de las ayudas, debiendo la administración facilitar el enlace si ya está publicada o la información si no lo está.
3 El desglose por domicilio social o fiscal solo será obligatorio si la Conselleria ya dispone de dicha información de forma desglosada.
4 Si el desglose por localidad requiere un tratamiento de datos que no sea habitual o corriente, concurre la causa de inadmisibilidad por reelaboración.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la Asociación Unión de Labradores y Ganaderos del País Valenciano presentó por vía electrónica una reclamación contra la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno el 20 de enero de 2022, con número de registro GVRTE/2022/151160. En esta reclamaba contra la falta de respuesta de la Consellería a una solicitud de información presentada el 18 de diciembre de 2021, con número de registro GVRTE/2021/3199192, en la cual se solicitaba información sobre el número de beneficiarios que han recibido ayudas del Programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 (PDR-CV 1420), así como el importe recibido.

Segundo. Con fecha 20 de enero de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telemática a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica un escrito, recibido por la Consellería el día 25 de enero, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información que considerara relevante sobre la reclamación presentada, sin que hasta la fecha se haya recibido en este Consejo ninguna contestación.

Tercero. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de hoy de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que

"el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno"
.

Segundo.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y a falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, esta reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo que procede su resolución de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero.

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley 2/2015, de 2 de abril, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".

Cuarto.

En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley. Por otro lado, al ser una asociación representativa de labradores y ganaderos, goza de un interés reforzado.

Quinto.

Finalmente, la información solicitada sobre el número de destinatarios por población que han sido receptores de las ayudas del Programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 (PDR-CV 1420), así como el importe recibido, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Sexto.

Entrando en el fondo del asunto, observamos que lo que realmente pretende el reclamante es conocer la repercusión que el Programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 (PDR-CV 1420) ha tenido en las zonas rurales valencianas, su distribución territorial, y para ello solicita el número de destinatarios que han sido receptores de las ayudas del Programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 (PDR-CV 1420), así como el importe recibido, pero por población, en función del domicilio social o fiscal de estos.

Concretamente, en su escrito de solicitud a la Consellería, bajo el título de asunto: información pública distribución territorial ayudas FEADER, demanda que:

“…de cada una de las siguientes líneas de ayudas se les comunique, de acuerdo con las respectivas resoluciones de concesión de esta ayuda económica, el importe y el número de beneficiarios por domicilio social o fiscal (localidad) de cada uno de estos beneficiarios.

Líneas de ayudas a empresas privadas de las que se solicita la información:
− Ayudas a la instalación de jóvenes labradores.
− Apoyo para el desarrollo local del LEADER.
− Ayudas a la mejora en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas.
− Inversiones en explotaciones agrarias.
− Inversiones en comunidad de regantes.
− Calidad de productos agrícolas y alimentarios.
− Medidas de gestión forestal.
− Prestaciones grupales de formación y adquisición de competencias.
− Ayudas para la cooperación dentro del marco PDR CV.
− Ayudas para la redacción/revisión de planes locales de prevención de incendios forestales.
− Ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo para la prevención de incendios.
− Infraestructuras hidráulicas.
− Ayudas a planes de reconversión y reestructuración colectivos.

Líneas de ayudas a la propia administración de las que se solicita la información:
− Construcción de depósito extinción de incendios en Requena.
− Mantenimiento y nueva apertura de áreas cortafuegos en ZAU Alt Palància (CST).
− Mantenimiento áreas cortafuegos (no ZAU) en la zona norte en la provincia de Valencia.
− Mejora ambiental de los ecosistemas forestales en bosques de utilidad pública gestionados por la Generalitat Valenciana.
− Redacción de proyectos de ordenación de diversos bosques de utilidad pública de la demarcación forestal de Requena (3ª demarcación).
− Inversiones para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales 2016-2017.
− Inversiones para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales 2017-2019.
− Prospecciones de organismos de cuarentena y prospección del estado fitosanitario de los bosques de la CV.
− Adaptación, mantenimiento y mejora de áreas cortafuegos y pistas en Morella y Xert.
− Mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales (viales) en la provincia de Alicante.
− Mantenimiento de infraestructuras de prevención forestal (viales) en la provincia de Castellón.
− Mantenimiento de infraestructuras de prevención forestal (viales) en la provincia de Valencia.
− Acondicionamiento y mejora de la pista forestal de la Solana (viales) en Alcoy.
− Acondicionamiento y mejora de accesos del Observatorio Forestal Serra Martés (Valencia).
− Mantenimiento de áreas cortafuegos (No ZAU) provincia de Castellón.
− Mantenimiento de áreas cortafuegos (no ZAU) sur de Valencia.
− Mantenimiento de áreas cortafuegos ZAU serras de Onil, de la Fontanella y de la Penya-roja, Alicante.
− Mantenimiento de infraestructuras PIF áreas cortafuegos PN de las Gorges del Cabriol.
− Mantenimiento y mejora de acceso a los observatorios forestales de la demarcación forestal de Llíria.
− Mantenimiento y mejora de viales forestales plan de PIF provincia de Castellón, fase I.
− Nueva apertura y adaptación de áreas cortafuegos (No ZAU) en la demarcación de Sant Mateu, Castellón.
− Mantenimiento proyecto piloto de silvicultura preventiva en los Serrans, Valencia.
− Mantenimiento y mejora de pistas forestales demarcación forestal de Xátiva.
− Mantenimiento y mejora de pistas forestales plan de prevención de incendios Requena, fase I.
− Nueva apertura, adaptación y mantenimiento de áreas cortafuegos (No ZAU) demarcación de Alcoy, Alicante.
− Nueva apertura y adaptación de áreas cortafuegos (No ZAU) demarcación de Altea, Alicante.
− Nueva apertura de áreas cortafuegos (no ZAU) demarcación de Crevillent y la sierra de las Salines, Alicante.
− Nueva apertura de áreas cortafuego (no ZAU) demarcación de Polinyà de Xúquer, TM Alzira.
− Nueva apertura de áreas cortafuego (No ZAU) demarcación Polinyà de Xúquer, Valencia.
− Mantenimiento y mejora de viales forestales demarcación de Polinyà de Xúquer, fase I.
− Apoyo y ejecución y seguimiento de actuaciones operación 8.3.1 PDR, fase I.

Como puede observarse, se solicita multitud de información, correspondiente al PDR-CV 1420 y que contiene numerosas líneas de ayudas, suponemos que cada una de estas con diferentes convocatorias, por lo cual estamos hablando de mucha información que, además, se solicita desglosada por localidad.

Pues bien, en cuanto al número y el importe de los beneficiarios de las diferentes líneas de ayudas que menciona en su solicitud, entendemos que se trata de información pública que, si no está publicada, debería estarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, estatal de transparencia, que establece que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley deberán publicar, como mínimo, información relativa a c) las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios. En el mismo sentido se pronuncia también el artículo 9.1.e) de la Ley 2/2015, valenciana de transparencia, que en materia de publicidad activa continúa vigente, según establece la disposición final tercera de la nueva Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana. Por su parte, el artículo 14 del Decreto 105/2017 dispone, en relación con la información relativa a subvenciones y ayudas públicas, que:

  1. Los sujetos obligados deberán publicar las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objeto o finalidad, las personas o entidades beneficiarias, la forma de concesión y el procedimiento de gestión y justificación de la subvención. Esta información, que deberá actualizarse al menos mensualmente, se obtendrá a través del sistema de información dependiente de la Intervención General de la Generalitat. Asimismo, se publicarán, en caso de concesión directa, los motivos que la hayan justificado.
  2. La publicación de las subvenciones a personas físicas estará limitada por lo que establezca la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Ley 5/2016, de 6 de mayo. Con esta finalidad, anualmente, en la elaboración de los presupuestos se determinarán las líneas de subvención que deberán anonimizarse.
  3. Los sujetos obligados publicarán el plan estratégico de subvenciones al que hace referencia el artículo 8.1 establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, se publicará información estadística sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de manera directa y de las concedidas tras la convocatoria pública previa.

Por tanto, dado que se trata de una información que debe estar publicada, y dado que se solicita número e importe de los beneficiarios, en relación con dicha información concreta no parece aplicarse ningún límite o causa de inadmisibilidad de las previstas en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 del Decreto 105/2017,

"si la información ya ha sido publicada, la resolución indicará al solicitante cómo puede acceder a ella, proporcionando expresamente el enlace que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que refieren a lo solicitado, y será requisito que la remisión sea precisa y concreta y conlleve, de manera inequívoca, rápida y directa a la información"
. En consecuencia, procede reconocer el derecho de acceso a esta información y la Consellería deberá facilitar al reclamante el enlace concreto donde se encuentra publicada la información. En caso de no estar publicada, esta deberá facilitarse al solicitante.

Séptimo.

Una cuestión diferente se plantea con la forma en que solicita que se le facilite la información, es decir, la pretende desglosada por domicilio social o fiscal (localidad) de cada uno de los beneficiarios, y en este caso sí que podría entenderse que para facilitar la información con tal grado de detalle sería necesaria una acción previa de reelaboración, a menos que la Consellería ya tuviera así la información, y en este caso deberá facilitársela.

Por tanto, si la Consellería dispone de la información desglosada por domicilio social o fiscal de cada uno de los beneficiarios de las ayudas a las que se ha hecho referencia en el PDR-CV 1420 distribuida territorialmente por localidad, deberá conceder el acceso al reclamante. En caso contrario, entendemos que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, ya que sería necesaria una acción previa de reelaboración para divulgar la información así desglosada, entendiendo, de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 del Decreto 105/2017, que se dan los supuestos previstos en este para entender que hay reelaboración y no se trata de un tratamiento informático habitual o corriente.

No obstante, no queremos dejar de mencionar la dejación de la Consellería en este asunto, ya que no solo no responde a la solicitud de información cuando es planteada por el reclamante, sino que tampoco se molesta en responder al requerimiento que este Consejo le dirige y en el que le concede trámite de alegaciones, por lo cual la Administración ni siquiera plantea en este caso la concurrencia de ningún límite o causa de inadmisibilidad.

Octavo.

Finalmente, cabe recordar a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica la obligación de resolver las solicitudes de acceso a la información de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 19/2013. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información en el plazo de un mes desde la presentación de estas. Y que, tal como el Consejo ha señalado en ocasiones anteriores, el reconocimiento tardío del derecho y el retraso injustificado en resolver las solicitudes de acceso del reclamante genera como consecuencia reclamaciones innecesarias, así como el hecho de que el reclamante vea satisfecho su derecho fuera del plazo legalmente establecido.

RESOLUCIÓN

Teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

  1. Estimar parcialmente la reclamación presentada por la Unión de Labradores y Ganaderos del País Valenciano formulada contra la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica el 20 de enero de 2022, y reconocer el derecho de acceso en lo que respecta a la información solicitada descrita en el antecedente primero, relativa al número e importe de los beneficiarios de las líneas de ayudas del PDR-CV 2014-2020, facilitando el enlace mediante el cual se accede a la información, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, y desestimar que se facilite desglosada por localidad (domicilio social o fiscal), a menos que la Consellería disponga de la información con tal grado de detalle, según lo expuesto en el fundamento jurídico séptimo.
  2. Instar a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a que, en el plazo de dos meses desde la recepción de esta resolución, facilite al interesado dicha documentación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Ricardo García Macho